Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

segun lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 145º de su Reglamento; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algun supuesto de exoneracion, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratacion de los servicios de difusion de publicidad en medios escritos que se prestara por la siguiente empresa: 1. Empresa Takto Marketing & Publicidad EIRL: Diario El Trome Articulo Segundo.- El valor referencial total para la contratacion indicada en el articulo precedente asciende a la suma de S/. 5,772.92 (cinco mil setecientos setenta y dos con 92/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable. Articulo Tercero.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion, la Gerencia de Administracion tendra en cuenta el cronograma de publicaciones que confirme el area usuaria para el medio a contratar; conforme al valor referencial senalado en el articulo MORDAZA de la presente resolucion Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Memorandum Nº 244-2007-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 108-2007-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 0941-2007-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos, los Memorandos Nº 681-2007-GGM/MDA y Nº 855-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 001-2007-SGFTGR/MDA de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 079-2007-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveido Nº 1255-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2008-SGFT-GAT/MDA de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 056-2008GAT/MDA de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Proveido Nº 1626-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 555-2008-OGAJ/MDA de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 2223-2008-GM/MDA de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:

242485-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la Directiva Nº 006-2008/ MDA "Normas y Procedimientos para la Realizacion de Programas de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequenos, Medianos y Principales Contribuyentes"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010 Ate, 5 de agosto de 2008

Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 42º que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante el Memorandum Nº 244-2007-GR/MDA, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planificacion, la Directiva Nº 006-2008/MDA "Normas y Procedimientos para la realizacion de Programas de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequenos, Medianos y Principales Contribuyentes". Que, el objetivo de la Directiva es normar los Programas de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequenos, Medianos y Principales Contribuyentes, teniendo como finalidad el incremento de la recaudacion tributaria en el corto y mediano plazo, la deteccion de omisos al pago del Impuesto Predial y las Tasas de Arbitrios Municipales; asimismo, la deteccion de subvaluadores del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y demas tributos administrativos por la municipalidad produciendo la ampliacion de la base tributaria y base imponible como resultado de tales acciones. Que, conforme a lo establecido en el Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953 de fecha 05 de febrero del 2004, establece en su articulo 61º que la determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria, que podra modificarla cuando constate la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, asimismo, el articulo 62º del referido Cuerpo Legal establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. Que, de acuerdo a Ley corresponde a la Municipalidad como administracion, realizar la Fiscalizacion Tributaria de todos aquellos sujetos afectos al pago de tributos dentro de su jurisdiccion, establecer su duracion, asi como el tramite de fiscalizacion adecuado. Que, mediante el Informe Nº 0941-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos, indica que dicha directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia correspondiente. Que, mediante los Informes Nº 001-2007-SGFT/MDA y Nº 079-2007-GR/MDA., la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Gerencia de Rentas ,respectivamente, dan su conformidad a la presente Directiva. Que, mediante el Informe Nº 056-2008-GAT/MDA la Gerencia de Administracion Tributaria, en atencion al Proveido Nº 1255-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, pone en conocimiento que la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria ha procedido a revisar y actualizar la presente Directiva, el cual ha sido adecuado a la Nueva Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones ROF aprobado por Ordenanza Nº 178-MDA, encontrandola conforme en todo su contenido. Que, mediante el Proveido Nº 1626-2008-GM/MDA, la Gerencia Municipal solicita la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica respecto de la presente Directiva.

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