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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378640 según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145º de su Reglamento; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos que se prestará por la siguiente empresa: 1. Empresa Takto Marketing & Publicidad EIRL: Diario El Trome Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 5,772.92 (cinco mil setecientos setenta y dos con 92/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable. Artículo Tercero .- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será fi nanciada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Artículo Cuarto .- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta el cronograma de publicaciones que confi rme el área usuaria para el medio a contratar; conforme al valor referencial señalado en el artículo segundo de la presente resolución Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase.SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 242485-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Directiva Nº 006-2008/ MDA “Normas y Procedimientos para la Realización de Programas de Fiscalización Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequeños, Medianos y Principales Contribuyentes” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 5 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Memorándum Nº 244-2007-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 108-2007-GP/MDA de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 0941-2007-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los Memorandos Nº 681-2007-GGM/MDA y Nº 855-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 001-2007-SGFT- GR/MDA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 079-2007-GR/MDA de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 1255-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2008-SGFT-GAT/MDA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 056-2008- GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1626-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 555-2008-OGAJ/MDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 2223-2008-GM/MDA de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante el Memorándum Nº 244-2007-GR/MDA, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planifi cación, la Directiva Nº 006-2008/MDA “Normas y Procedimientos para la realización de Programas de Fiscalización Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequeños, Medianos y Principales Contribuyentes”. Que, el objetivo de la Directiva es normar los Programas de Fiscalización Tributaria Selectiva y/o Masiva dirigida a Pequeños, Medianos y Principales Contribuyentes, teniendo como fi nalidad el incremento de la recaudación tributaria en el corto y mediano plazo, la detección de omisos al pago del Impuesto Predial y las Tasas de Arbitrios Municipales; asimismo, la detección de subvaluadores del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y demás tributos administrativos por la municipalidad produciendo la ampliación de la base tributaria y base imponible como resultado de tales acciones. Que, conforme a lo establecido en el Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953 de fecha 05 de febrero del 2004, establece en su artículo 61º que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, que podrá modifi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, asimismo, el artículo 62º del referido Cuerpo Legal establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Que, de acuerdo a Ley corresponde a la Municipalidad como administración, realizar la Fiscalización Tributaria de todos aquellos sujetos afectos al pago de tributos dentro de su jurisdicción, establecer su duración, así como el trámite de fi scalización adecuado. Que, mediante el Informe Nº 0941-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica que dicha directiva es conforme, desde el punto de vista legal, debiendo ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Que, mediante los Informes Nº 001-2007-SGFT/MDA y Nº 079-2007-GR/MDA., la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Rentas ,respectivamente, dan su conformidad a la presente Directiva. Que, mediante el Informe Nº 056-2008-GAT/MDA la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al Proveído Nº 1255-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal, pone en conocimiento que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria ha procedido a revisar y actualizar la presente Directiva, el cual ha sido adecuado a la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por Ordenanza Nº 178-MDA, encontrándola conforme en todo su contenido. Que, mediante el Proveído Nº 1626-2008-GM/MDA, la Gerencia Municipal solicita la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica respecto de la presente Directiva. Descargado desde www.elperuano.com.pe