TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378635 Sr. Jorge Alfredo Huarachi Chávez Sr. Jorge César Nakazaki ServigónSr. Carlos Vela Marquillo Comisión Adscrita a Ofi cina Regional de Loreto Sra. Semira Linares Cruz Sr. Carlos Alberto Macedo Vela Sr. Raúl Quevedo GuevaraSra. María Isabel Vásquez Villacorta Comisión Adscrita a Ofi cina Regional de Piura Sr. Víctor Baca Oneto Sr. Alfonso Guillermo Dulanto Rishing Sr. Percy García Cavero Sra. Lorena Ramírez Otero Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 242144-3 Designan Directores de Signos Distintivos, de Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derecho de Autor del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 072-2008-INDECOPI/DIR Lima, 21 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V de la nueva Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Área de Propiedad Intelectual está conformada por las Direcciones de Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y Derecho de Autor; Que conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Directorio efectuar la designación de los funcionarios que tendrán a su cargo la conducción de las citadas Direcciones de la Propiedad Intelectual; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 25 de agosto de 2008, a la señorita Patricia Gamboa Vilela en el cargo de Directora de Signos Distintivos del INDECOPI. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 01 de setiembre de 2008, al señor Bruno Merchor Valderrama en el cargo de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI. Artículo 3º.- Designar, con efectividad al 25 de agosto de 2008, al señor Martín Moscoso en el cargo de Director de Derecho de Autor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 242144-4 Designan Representante del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 073-2008-INDECOPI/DIR Lima, 21 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC se modifi can los Decretos Supremos Nºs. 010-96-MTC y 024-2001-MTC relacionados con la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que el mencionado Decreto Supremo establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará integrado, entre otros miembros, por un representante del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Javier Rizo-Patrón Larrabure como Representante del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 242144-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2008/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia reglamenta el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda; Que el último párrafo del artículo 56º y el último párrafo del numeral 1 del artículo 57º del TUO de Código Tributario, señalan que por Resolución de Superintendencia se establecerá las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y de las garantías que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimiento de Cobranza Coactiva, respectivamente; Que asimismo el artículo 116º del TUO de Código Tributario establece entre las facultades del Ejecutor Coactivo, ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares y el literal a) del artículo 119º del citado TUO señala que en los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva, se sustituirá la medida cuando a criterio de la SUNAT se hubiera ofrecido garantía sufi ciente cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los gastos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 216- 2004/SUNAT se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que posteriormente se dictó la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria y mediante el Decreto Legislativo Nº 981 se modifi có el TUO del Código Tributario; Que el artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modifi catorias, establece que por la desconcentración, los órganos de dirección de las Entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;Descargado desde www.elperuano.com.pe