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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378644 4.2. Pago del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, por el período por el que se apruebe la autorización de funcionamiento, con arreglo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 249-MDJM. El monto a pagar por dicho concepto, se determinará como resultado de la aplicación de la tasa aprobada para cada ejercicio fi scal, por cada una de las actividades que componen el servicio de Limpieza Pública, siendo que: 4.2.1. El cobro por concepto de recolección de residuos, será el resultado de aplicar la tasa fi jada para el uso comercial multiplicado por el área a ser ocupada y por la cual se solicita la autorización de funcionamiento. 4.2.2. El cobro por concepto de barrido de calles, será el resultado de aplicar la tasa vigente multiplicada por el frontis de la feria. La liquidación para el pago del Arbitrio señalado será emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria. 4.3. Presentación de la relación de expositores que deberá realizar con tres días de antelación al inicio de la feria. La relación deberá indicar: nombres de cada expositor, documentos de identidad o RUC, domicilios, área de ocupación y tipo de productos de venta. Ningún expositor deberá haber infringido previamente normas municipales. 4.4. Obtención de la constancia o certifi cado de Defensa Civil. Cumplidos los cuatro (04) requisitos el organizador estará apto para instalar la feria, caso contrario, la autorización quedará revocada automáticamente. La revocación de la autorización no genera derecho a la devolución de los pagos que para el efecto se hubieran realizado. No procederá bajo ningún supuesto, la instalación de la feria o exposición en la vía pública, de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos regulados por el presente artículo. Artículo 5º.- REVOCACIÓN La autorización otorgada también puede ser revocada por la Autoridad Municipal por razones de Interés público o por estar en contra de las disposiciones municipales inclusive antes del plazo de vencimiento. La Municipalidad revocará la autorización al organizador de comprobarse las siguientes infracciones: 5.1. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada, falsifi cada o piratería, que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres la industria nacional o a los derechos de propiedad intelectual. 5.2. La venta y/o consumo de sustancias tóxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los expositores, participantes y/o de las personas allegadas. 5.3. Comercialización de productos no autorizados por la Municipalidad en el giro respectivo. 5.4. La condición de propietario de otro módulo en el Recinto Ferial. 5.5. Por instalarse elementos distintos a los establecidos como requerimiento del acondicionamiento del recinto ferial que fi ja el Artículo 8º. 5.6. Por consumo de alcohol. Están exceptuadas las bebidas típicas, las mismas que no deberán consumirse en el recinto ferial, salvo que se sirva por copas, sean para degustación o complemento de comidas. Artículo 6º.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES El Recinto Ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la Municipalidad y deberá contar con instalaciones sanitarias, eléctricas y de comunicación así como de seguridad, vigilancia debidamente uniformada, tópico sanitario y salubridad bajo costo y riesgo del organizador. El Recinto Ferial, deberá contar con una ofi cina administrativa atendida permanentemente por el organizador, quien se encargará de brindar informes, recibir reclamos y/o sugerencias así como recepcionar documentación y velar por el buen funcionamiento de la feria. El Recinto Ferial deberá reunir las condiciones mínimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad. Los módulos deberán estar necesariamente dentro del recinto ferial y realizar actividades o giros para el cual fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida y deberá cumplir con las condiciones de higiene y orden conforme las normas vigentes. El Recinto Ferial deberá tener como máximo tres (03) módulos destinados a la venta de comidas típicas y por lo menos uno (01) sea adjudicado a la Municipalidad para el control y difusión de sus actividades. Artículo 7º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria o exposición será de Lunes a Domingo de 09:00 a 23:00 horas. La música, indistintamente del origen o medio, no deberá exceder de las 20:00 horas. Artículo 8º.- ACONDICIONAMIENTO Los solicitantes deberán presentar una propuesta técnica, las mismas que deberán constar en la memoria descriptiva de las instalaciones señalada en el numeral e) del Artículo 3, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 8.1. El recinto ferial, deberá ser implementado con lino plastifi cado liviano y/o lonas acrílicas a estilo poligonal o a dos aguas. 8.2. Los linderos del Recinto Ferial deberán ser de estructura rígida como tripley, melamine o fórmica con base de aluminio. Esta prohibido el uso de toldos de tela y/o plástico. 8.3. Los módulos deberán ser de estructura metálica (aluminio) tubular de fácil montaje y desmontaje, con panelería o paredes en triplay, melamine o fórmica de color blanco o crema. 8.4. Los colores que se emplearán son blanco/rojo o verde/amarillo. 8.5. Las instalaciones eléctricas deberán estar protegidas y entubadas así como emplear llaves electromagnéticas. 8.6. Las luminarias deberán contar con instalaciones fi jas. 8.7. Las dimensiones de cada módulo serán de 2.50 m por 2.00 m o de 2.00 por 4.00 metros aproximadamente. 8.8. El Recinto Ferial deberá contar con servicios higiénicos portátiles los cuales serán dos (02) para damas, dos (02) para varones y uno (01) para discapacitados por cada 100 módulos. Se exceptúa los casos en que el recinto ferial está ubicado a menos de 100 metros de baños públicos. 8.9. Señalizaciones de seguridad. 8.10. Contar con extintores de 4 a 6 Kg. como mínimo por cada 20 metros. 8.11. Contar con cilindros de 320 litros para residuos sólidos cada 50 módulos, los cuales se instalarán en lugares periféricos del recinto ferial. Los cilindros deberán encontrarse pintados de verde y contar con el logo respectivo de la Municipalidad. Los trabajos de construcción, decoración e instalación de la Feria y de los módulos son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad del organizador. Los muebles, accesorios y otros elementos de decoración deben estar en óptimas condiciones por seguridad y ornato. No se permitirá banderolas o banners ferial en las áreas libres del interior del recinto ferial que impidan el libre tránsito ni afecten el ornato. No se permitirá la instalación de la feria en la vía pública de verifi carse que el acondicionamiento incumple lo señalado en presente artículo. La Policía Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización queda a cargo de supervisar el cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 9º.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y al cierre o clausura del módulo. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, de conformidad a lo establecido por el numeral 8 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 y al Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas - RAS vigente. La Municipalidad formulará denuncia al expositor y organizador ante las autoridades competentes cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras fi guras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales. Descargado desde www.elperuano.com.pe