Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

4.2. Pago del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, por el periodo por el que se apruebe la autorizacion de funcionamiento, con arreglo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 4 de la Ordenanza Nº 249-MDJM. El monto a pagar por dicho concepto, se determinara como resultado de la aplicacion de la tasa aprobada para cada ejercicio fiscal, por cada una de las actividades que componen el servicio de Limpieza Publica, siendo que: 4.2.1. El cobro por concepto de recoleccion de residuos, sera el resultado de aplicar la tasa fijada para el uso comercial multiplicado por el area a ser ocupada y por la cual se solicita la autorizacion de funcionamiento. 4.2.2. El cobro por concepto de barrido de calles, sera el resultado de aplicar la tasa vigente multiplicada por el frontis de la feria. La liquidacion para el pago del Arbitrio senalado sera emitido por la Subgerencia de Administracion Tributaria. 4.3. MORDAZA de la relacion de expositores que debera realizar con tres dias de antelacion al inicio de la feria. La relacion debera indicar: nombres de cada expositor, documentos de identidad o RUC, domicilios, area de ocupacion y MORDAZA de productos de venta. Ningun expositor debera haber infringido previamente normas municipales. 4.4. Obtencion de la MORDAZA o certificado de Defensa Civil. Cumplidos los cuatro (04) requisitos el organizador estara apto para instalar la feria, caso contrario, la autorizacion quedara revocada automaticamente. La revocacion de la autorizacion no genera derecho a la devolucion de los pagos que para el efecto se hubieran realizado. No procedera bajo ningun supuesto, la instalacion de la feria o exposicion en la via publica, de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos regulados por el presente articulo. Articulo 5º.- REVOCACION La autorizacion otorgada tambien puede ser revocada por la Autoridad Municipal por razones de Interes publico o por estar en contra de las disposiciones municipales inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. La Municipalidad revocara la autorizacion al organizador de comprobarse las siguientes infracciones: 5.1. La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada y/o adulterada, falsificada o pirateria, que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres la industria nacional o a los derechos de propiedad intelectual. 5.2. La venta y/o consumo de sustancias toxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los expositores, participantes y/o de las personas allegadas. 5.3. Comercializacion de productos no autorizados por la Municipalidad en el giro respectivo. 5.4. La condicion de propietario de otro modulo en el Recinto Ferial. 5.5. Por instalarse elementos distintos a los establecidos como requerimiento del acondicionamiento del recinto ferial que fija el Articulo 8º. 5.6. Por consumo de alcohol. Estan exceptuadas las bebidas tipicas, las mismas que no deberan consumirse en el recinto ferial, salvo que se sirva por copas, MORDAZA para degustacion o complemento de comidas. Articulo 6º.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES El Recinto Ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la Municipalidad y debera contar con instalaciones sanitarias, electricas y de comunicacion asi como de seguridad, vigilancia debidamente uniformada, topico sanitario y salubridad bajo costo y riesgo del organizador. El Recinto Ferial, debera contar con una oficina administrativa atendida permanentemente por el organizador, quien se encargara de brindar informes, recibir reclamos y/o sugerencias asi como recepcionar documentacion y velar por el buen funcionamiento de la feria. El Recinto Ferial debera reunir las condiciones minimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad. Los modulos deberan estar necesariamente dentro del recinto ferial y realizar actividades o giros para el cual fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un

facil acceso al interior de este, asi como una rapida salida y debera cumplir con las condiciones de higiene y orden conforme las normas vigentes. El Recinto Ferial debera tener como MORDAZA tres (03) modulos destinados a la venta de comidas tipicas y por lo menos uno (01) sea adjudicado a la Municipalidad para el control y difusion de sus actividades. Articulo 7º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria o exposicion sera de Lunes a MORDAZA de 09:00 a 23:00 horas. La musica, indistintamente del origen o medio, no debera exceder de las 20:00 horas. Articulo 8º.- ACONDICIONAMIENTO Los solicitantes deberan presentar una propuesta tecnica, las mismas que deberan constar en la memoria descriptiva de las instalaciones senalada en el numeral e) del Articulo 3, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 8.1. El recinto ferial, debera ser implementado con MORDAZA plastificado liviano y/o lonas acrilicas a estilo poligonal o a dos aguas. 8.2. Los linderos del Recinto Ferial deberan ser de estructura rigida como tripley, melamine o formica con base de aluminio. Esta prohibido el uso de toldos de tela y/o plastico. 8.3. Los modulos deberan ser de estructura metalica (aluminio) tubular de facil montaje y desmontaje, con paneleria o MORDAZA en triplay, melamine o formica de color MORDAZA o crema. 8.4. Los MORDAZA que se emplearan son blanco/rojo o verde/amarillo. 8.5. Las instalaciones electricas deberan estar protegidas y entubadas asi como emplear llaves electromagneticas. 8.6. Las luminarias deberan contar con instalaciones fijas. 8.7. Las dimensiones de cada modulo seran de 2.50 m por 2.00 m o de 2.00 por 4.00 metros aproximadamente. 8.8. El Recinto Ferial debera contar con servicios higienicos portatiles los cuales seran dos (02) para MORDAZA, dos (02) para varones y uno (01) para discapacitados por cada 100 modulos. Se exceptua los casos en que el recinto ferial esta ubicado a menos de 100 metros de banos publicos. 8.9. Senalizaciones de seguridad. 8.10. Contar con extintores de 4 a 6 Kg. como minimo por cada 20 metros. 8.11. Contar con cilindros de 320 litros para residuos solidos cada 50 modulos, los cuales se instalaran en lugares perifericos del recinto ferial. Los cilindros deberan encontrarse pintados de MORDAZA y contar con el logo respectivo de la Municipalidad.

Los trabajos de construccion, decoracion e instalacion de la Feria y de los modulos son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad del organizador. Los muebles, accesorios y otros elementos de decoracion deben estar en optimas condiciones por seguridad y ornato. No se permitira banderolas o banners ferial en las areas libres del interior del recinto ferial que impidan el libre MORDAZA ni afecten el ornato. No se permitira la instalacion de la feria en la via publica de verificarse que el acondicionamiento incumple lo senalado en presente articulo. La Policia Administrativa en coordinacion con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercializacion queda a cargo de supervisar el cumplimiento a lo establecido en el presente articulo. Articulo 9º.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionado con la imposicion de una multa y al cierre o clausura del modulo. Las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona natural o juridica que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, de conformidad a lo establecido por el numeral 8 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 y al Regimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas RAS vigente. La Municipalidad formulara denuncia al expositor y organizador ante las autoridades competentes cuando MORDAZA indicios razonables de que se comercializa mercaderia adulterada o que constituya peligro para la MORDAZA o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Codigo Penal o leyes especiales.

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