Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000827, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 194.43 nuevos soles S/. 159.81 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 34.82 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 100% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 1642008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO:

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 2892008-MDB-CDB, de la Municipalidad Distrital de Brena, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

242490-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de difusion de publicidad en medios escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001641
MORDAZA, 18 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000138 de la Oficina de Secretaria General, el Informe Nº 049-082-00000545 de la Division de Logistica, el Memorandum Nº 003-09200004670 de la Gerencia de Administracion y, el Informe Nº 004-082-00000836 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del citado Reglamento senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145º del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo, el Articulo 145º del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria, Edicto Nº 225, y a su Estatuto, Edicto Nº 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; ademas, el articulo 84º del Codigo Tributario, establece que es obligacion de la administracion tributaria proporcionar orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaria General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir el plazo limite de vencimiento para el pago de la tercera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justificacion tecnica de la seleccion de medios elegidos; Que, por su parte, la Division de Logistica manifiesta haber realizado el estudio de MORDAZA teniendo en cuenta los medios propuestos por el area usuaria, y que la publicidad se debe difundir los dias 24, 25 y 28 de agosto de 2008, determinandose la inversion a realizar para contratar la empresa que difunda la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la Division de Logistica se concluye que por las caracteristicas particulares que distinguen a los servicios de difusion de publicidad solicitados por el area usuaria estos se consideran servicios personalisimos, solicitando se tramite la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorandum Nº 003-092-00004670, mediante el cual el Gerente de Administracion solicita el tramite de la exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto para la acotada contratacion, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, segun Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000443, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 5,772.92 (cinco mil setecientos setenta y dos con 92/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000836, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justificacion legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalisimos,

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