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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378650 Municipalidad del Centro Poblado de San Regis, así mismo, proponer estrategias para incrementar la recaudación de sus ingresos propios. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNA La Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta asignará los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis para el cumplimiento de sus funciones, el mismo que se preverá en el Presupuesto Institucional Anual del Año Fiscal 2009. Artículo Sétimo.- Los recursos que no hayan sido utilizados durante el año, serán devueltos a la Municipalidad Provincial de Loreto, en caso de haberse trasferido presupuesto, en un plazo no mayor a los quince días del primer mes del año siguiente. Artículo Octavo.- Queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis, para la asignación y pago de sueldos y dietas del Alcalde y los Regidores. Artículo Noveno.- DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICO - TRIBUTARIAS Las atribuciones administrativas y económicas - tributarias, son las que se refi eren a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones:  Recaudar pagos por derechos de inscripción y expedición de partidas de nacimiento y defunciones en el Registro Civil.  Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas.  Recaudar arbitrios municipales por limpieza pública. Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios de propiedad de la municipalidad.  Recaudar pagos por el servicio de agua potable y alcantarillado.  Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de construcción y afi nes. Artículo Décimo.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuidando que exista plena equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, las que serán aprobadas por la Municipalidad Provincial de Loreto, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis. Artículo Décimo Primero.- DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES El Alcalde y los Regidores representantes del Centro Poblado de San Regis serán elegidos de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28440, para cuyo efecto, el sistema de elección se regulará por Ordenanza respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuarán a lo establecido por la Ley Nº 27972 y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes vigentes. En caso de situaciones de confl icto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrá en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario regional de mayor circulación. Tercera.- Derógase y déjese sin efecto las disposiciones en lo que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LEÓN PAIVA ARMAS Alcalde (P) 242082-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Exoneran de proceso de selección la ejecución de fichas de actividades de emergencia referentes al alquiler de maquinarias ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 047-2008-MDB.S. Bellavista (Sullana), 18 de agosto del 2008. Visto, el Informe Nº 0088-2008-MDB-S-UNID-AL, del 15.08.2008, emitido por el asesor legal de esta Municipalidad; remitiendo opinión legal al Informe Nº 162- 2008/MDB-S-DDUI-GDMC, con respecto a procedimiento para exoneración de proceso de selección para la ejecución de las fi chas de actividades de emergencia. CONSIDERANDO: Que, del documento de vistos se establece que de acuerdo con el literal c) del Art. 19º del D.S Nº 083-04-PCM, que establece la exoneración del proceso de selección en situación de emergencia, se debe acordar en Sesión de concejo dicha exoneración de acuerdo con el literal c) del Art. 20 de la acotada norma, sustentado en el informe técnico legal previo, publicado en El Peruano, remitiéndose a la Contraloría y CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles a la fecha de aprobación. Que, vistos así los hechos confi gurándose la situación establecida en el ART. 22º de la Ley 26850 y Art. 142 de su reglamento del texto único ordenado. La unidad de asesoría legal es de opinión que se declare situación de emergencia para la ejecución de las fi chas técnicas para lo cual el pleno del concejo debe acordarlo para su ejecución en los plazos que propone el informe técnico Nº 262-2008-MDB-S-DDUI- GDMC, del 14.08.08, emitido por el jefe de la división de desarrollo urbano de esta Municipalidad. Que, habiéndose debatido dicho documento en la sesión extraordinaria de concejo celebrada el 18 de agosto del 2008 y en uso a las atribuciones y facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto de los señores regidores mereció su aprobación habiéndose tomado por unanimidad el siguiente: ACUERDO:1.-Aprobar el procedimiento para la exoneración de proceso de selección, para la ejecución de las fi chas de actividad de emergencia denominadas: - Alquiler de maquinaria para erradicación de aniegos y recuperación de la transitabilidad de las calles y vías urbanas de los asentamientos humanos José Carlos Mariátegui, Nuevo Porvenir y Jorge Basadre, afectados por lluvias intensas desde el 18 de febrero y acentuadas en el mes de marzo del año 2008, por un monto de S/. 254,157.99 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete con 99/100 nuevos soles). - Alquiler de maquinaria para la recuperación del servicio del sistema de Evacuación pluvial de la calle Madre de Dios 5ta y 6ta cuadra-cercado de Bellavista-Sullana, afectado por lluvias intensas desde el 18 de febrero y acentuadas en el mes de marzo del año 2008, por un monto de S/. 9,579.86 (Nueve mil quinientos setenta y nueve con 86/100 nuevos soles). 2.-Hágase de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a las partes interesadas y a los diferentes estamentos de esta Municipalidad; encargándose a la Gerencia Municipal, la autorización para la respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.-Remítase el presente acuerdo de concejo, a los órganos correspondientes como son Contraloría General de la República y CONSUCODE, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ HILDEBRANDO CRISANTO VILELA. Alcalde 242127-1Descargado desde www.elperuano.com.pe