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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378637 g. La medida cautelar será levantada cuando la garantía mobiliaria haya sido anotada en el registro respectivo.” “Artículo 42º.- DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS El Ejecutor, de conformidad con el numeral 4 del artículo 116º del Código, está facultado para ejecutar las garantías otorgadas a favor de la SUNAT. Para tal efecto se observará lo siguiente: 1. En el caso de Cartas Fianzas, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza, el Ejecutor, a través de una Resolución Coactiva, ordenará a la empresa del sistema fi nanciero que hubiera emitido la Carta Fianza para que cumpla con la ejecución de ésta. Dicha resolución será notifi cada notarialmente. 2. Tratándose de la hipoteca, garantía mobiliaria u otra garantía que se hubiere otorgado a la SUNAT, el Ejecutor seguirá el procedimiento que hubiera convenido la SUNAT con el Deudor en los respectivos contratos o en su defecto aplicará el procedimiento que señala la Ley de la materia. Para dicho efecto emitirá las Resoluciones Coactivas correspondientes.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DESCONCENTRACIÓN PARA EFECTO DE SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE GARANTÍA MOBILIARIA E HIPOTECARIA QUE SE OTORGUEN PARA LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Desconcéntrese en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Aduana Postal del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional Lima, Intendentes Regionales y Jefes de Ofi cina Zonal de la SUNAT, la facultad de suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva o las que se hubieran trabado durante el citado procedimiento. Segunda.- PRECISIÓN SOBRE EL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Precísase que cuando el segundo párrafo del artículo 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y norma modifi catoria, alude a que el Ejecutor Coactivo levantará el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza, se está refi riendo al monto de la deuda tributaria por la que se trabó el embargo en forma de inscripción. Tercera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 242673-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de abril y mayo de 2008 por la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2008/DREM.M-GRM Moquegua, 2 de junio del 2008VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses Abril y Mayo del 2008, conforme a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Legal, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses Abril y Mayo del 2008 por la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, siendo las siguientes: 1) DIEGUITO II con código 05- 00240-07 mediante R.D. Nº 012-2008/DREM.M-GRM de fecha 08 de Abril del 2008 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) PATRIA Y MAR 2 con código 68-00001-08 mediante R.D. Nº 019-2008/DREM.M-GRM de fecha 25 de Abril del 2008 (D. Pacocha P. Ilo), 3) KAGIBEDA VI con código 01- 03630-07 mediante R.D. Nº 020-2008/DREM.M-GRM de fecha 25 de Abril del 2008 (D. Moquegua / Samegua P. Mariscal Nieto), 4) LIZA – 9960 - 1 con código 05-00424-07 mediante R.D. Nº 022-2008/DREM.M-GRM de fecha 27 de Mayo del 2008 (D. Ubinas P. General Sánchez Cerro) 5) KAGIBEDA VII con código 01-05065-07 mediante R.D. Nº 023-2008/DREM.M-GRM de fecha 27 de Mayo del 2008 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 6) KAGIBEDA VIII con código 01-06435-07 mediante R.D. Nº 024-2008/DREM.M-GRM de fecha 28 de Mayo del 2008 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 7) ASCENCIA 3 con código 08-00104-07 mediante R.D. Nº 025-2008/DREM.M-GRM de fecha 28 de Mayo del 2008 (D. Ichuña P. General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese.AURORA L. CATACORA TEJADA Directora RegionalDirección Regional de Energía y Minas 242035-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Rectifican la Res. Nº 00275-2007/GOB. REG.TUMBES-P RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 00674-2008/GOB. REG. TUMBES-P Tumbes, 8 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 074-2008/GOB.REG.TUMBES- GRPPAT-SGAT-DABS de fecha 22 de julio deI 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe