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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378749 Que, en virtud de esta ley, las municipalidades provinciales y distritales al igual que las notarías son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS se aprobó el reglamento de la Ley N° 29227, señalándose en el Artículo 16° del mismo que para que las municipalidades distritales y provinciales ejerzan esta competencia es necesario que se acrediten antes el Ministerio de Justicia; Que, mediante Directiva N° 001-2008- JUS/DNJ “Directiva para la acreditación de las Municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior”, el Ministerio de Justicia señala el procedimiento para lograr la acreditación correspondiente, siendo uno de los requisitos para dicho trámite la incorporación de este procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad –TUPA, así como la aprobación del derecho de trámite correspondiente; Que, es necesario incluir este procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA- de la Entidad aprobado mediante Ordenanza N° 102 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de junio del 2006 y actualizada mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2008 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano 2 de febrero del 2008, el mismo que estará a cargo de la Secretaría General; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite el aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: INCLUIR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, con los Códigos 2.19 y 2.20, los procedimientos contenidos en el Cuadro que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la publicación del Anexo de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 242926-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen pago por derecho administrativo para el trámite del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 0000129-MDPP Puente Piedra, 30 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO POR DERECHO ADMINISTRATIVO POR EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR. Artículo Primero.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra el pago de tasa por el trámite de separación convencional y el pago de tasa por el trámite de divorcio ulterior, a la que se refi ere la Ley 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO Tiene la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se confi gura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior ante trámite documentario de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- RENDIMIENTO DE LA TASA El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Puente Piedra, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios en el procedimiento de separación convencional y/o divorcio ulterior. Artículo Quinto.- ADICIÓN AL TUPA Adiciónese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los procedimientos no contenciosos de “Separación Convencional” y “Divorcio Ulterior” correspondiente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y DEMUNA a cargo de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, conforme el cuadro Anexo Nº I, el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LOS PLAZOS Los plazos para la atención de los procedimientos “separación convencional” y divorcio ulterior se cumplirán conforme lo establecido en la Ley 29227 y su respectivo reglamento. Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 243540-1Descargado desde www.elperuano.com.pe