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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378744 Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interés regional el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales. Artículo Segundo.- CONSIDERAR, al proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región La Libertad como uno de los instrumentos técnicos clave para identifi car las diferentes alternativas de usos sostenible del territorio. Artículo Tercero.- CONSTITUIR, la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, la que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante del Gobierno Regional La Libertad, quien lo presidirá. b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), Distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE. c) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE. d) Un representante de las Universidades de la Región La Libertad. e) Un representante de una institución científi ca del área de trabajo. f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas y/o Comunidades Campesinas. g) Dos representantes de las empresas privadas.h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. La Comisión Técnica, con el voto mayoritario de sus integrantes, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones, que considere necesaria su participación y aporte. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Regional ejercerá las funciones precisadas en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. Corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, la articulación del respectivo proceso. Artículo Quinto.- La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específi cos, según los niveles de la Zonifi cación Ecológica y Económica y ámbitos geográfi cos; manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ CHÁVEZ Consejero DelegadoConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 242769-2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan al Presidente del Gobierno Regional usar como símbolo distintivo en ceremonias oficiales una banda de seda bordada con determinadas características ORDENANZA REGIONAL N° 018-2008-GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38° de Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-RE publicado en El Peruano el 28 de diciembre del 2005, se aprueba las Normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, que en la parte del uso de los Símbolos y Condecoraciones Regionales, Art. 90º señala Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremonias ofi ciales de Estado y regionales descritas en el artículo anterior, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda color granate de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho....... Que, nuestra Constitución Política del Estado señala en su artículo 2º toda persona tiene derecho, Inc. 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Como se ha indicado en más de una oportunidad, este artículo recepta el principio de legalidad, que es una creación del Estado moderno, como principio que no existía en el Derecho premoderno, y que se presenta como un cambio esencial en la vida jurídica moderna. Expresa también el llamado principio de clausura del ordenamiento jurídico, que permite una interpretación integrativa del sistema, esto es, si una conducta no está prohibida, está permitida. Que, la Región Ucayali se ubica en la parte central y oriental de nuestro suelo patrio y constituye una inmensa alfombra verde que se extiende en el oriente peruano desde las últimas estribaciones de la sierra hasta el vasto horizonte selvático, color característico de nuestra tierra porque somos selva. Que, es necesario que nuestro señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali elegido por voto popular, utilice también como símbolo distintivo a su alta investidura una banda que represente el color característico de nuestra región la misma que deba ser utilizada en las ceremonias ofi ciales de Estado y de nuestra región. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Julio del 2008, aprobó lo siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a que utilice también en las ceremonias ofi ciales de Estado y de nuestra Región como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda color verde de 150 centímetros de largo por 12 centímetros de ancho en la que estará bordada el logotipo de la región y en la parte superior del mismo las banderas cruzadas del Perú y de Región Ucayali. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. Descargado desde www.elperuano.com.pe