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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378748 Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE:Artículo 1°.- LEVANTAR la Carga, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Registral Nº 49039693 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, por haber cumplido con lo dispuesto en el Art. 2º de la Resolución Nº 120-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 21 de agosto de 2006, al haber obtenido la Resolución de Subgerencia Nº 8647-2008-MML/GTU-SIT, del 1 de julio del 2008, mediante la cual se autoriza a la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Fernando Belaúnde Terry, la instalación de elementos de seguridad de tipo reja batiente y casetas de vigilancia en las Calles 1 y 3; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución, a la Derrama Magisterial y a la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Fernando Belaúnde Terry, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes en uso de sus competencias. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI Subgerente (e)Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 242887-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran en emergencia a la Urbanización Los Huertos de Villa del distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO N° 21-2008-MDCH Chorrillos, 23 de agosto del 2008 CONSIDERANDO:Que, corresponde a la Municipalidad planifi car, ejercitar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, locación, recreación transportes y comunicaciones, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que precisa que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, igualmente el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalado, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según Informe de Evaluación de Riesgo Nº 0111- 2005-INDECI/16.0.4 la Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao precisa que “La Urbanización Huertos de Villa se encuentra en una zona altamente vulnerable ante el peligro de sismo considerándose zona de alto riesgo y recomienda “Que el Comité de Defensa Civil de Chorrillos coordine con el Comité Provincial de Defensa Civil de Lima Metropolitana la evaluación de las personas que habitan estas viviendas, por encontrarse en una zona de Alto Riego ya que ante un moviendo sísmico de consideración muchas de ellas colapsarían; Que, igualmente en el Informe Técnico Nº 020-2008/ INDECI/16.0, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao se concluye que “Las condiciones existentes mencionadas en la Evaluación de Riesgo Nº 011-2005/INDECI/16.0.4 a la fecha han empeorado dramáticamente” y recomienda “Que la Municipalidad Distrital y/o provincial, evalúen la posibilidad de proceder a la declaratoria de emergencia según lo señalado en la norma legal pertinente; Que, La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través del Informe N° 110-2008-GODU recomienda que se deberá declarar en emergencia la zona según lo precisado en el Informe Técnico Nº 020-2008/INDECI/16.0. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 058-01 PCM, corresponde a los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales canalizar en solicitud a través del Comité Regional de Defensa Civil por peligro de desastres de cualquier índole a efectos de que sea declarado el Estado de Emergencia en la zona aludida, norma concordante con lo señalado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que una forma de ejercer las funciones del gobierno local es a través de los Acuerdos que son decisiones específi cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta de norma institucional. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° concordante con lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNANIME de los miembros de Concejo municipal. ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia la Urbanización Los Huertos de Villa del Distrito de Chorrillos, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Solicítese al Instituto Nacional de Defensa Civil para que previa evaluación, tramite la declaratoria del Estado de Emergencia de dicha zona. Artículo Tercero.- Transcríbese el presente acuerdo al Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio de Salud, INRENA, SERPAR, SEDAPAL, Fiscalía y Policía Nacional del Perú – Ecología para efectos de tomar conocimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 243349-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Incluyen en el TUPA el Procedimiento No contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 164 La Molina, 31 de julio del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, y de Administración Rentas, Presupuesto e Informática; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29227 se reguló el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Descargado desde www.elperuano.com.pe