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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378742 todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación; Que, adicionalmente al artículo constitucional señalado en el párrafo precedente, la tramitación de toda declaratoria de ‘’Estado de Emergencia” por razones vinculadas con la temática de Defensa Civil, debe seguir el procedimiento establecido mediante Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, que establece con precisión las condiciones de orden técnico y legal, que debe seguir la autoridad local a cargo del Comité de Defensa Civil de la zona crítica o jurisdicción afectada, en el trámite para la Declaración del Estado de Emergencia, asimismo señala que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros con acuerdo del Consejo de Ministros está facultada a aprobar la declaratoria del estado de emergencia frente a circunstancias o desastres de gran magnitud; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas, el Pleno a través de la sustentación del Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, quien expuso sobre la situación crítica por la que vienen atravesando las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, como consecuencia de las intensas lluvias torrenciales que ocasionaron los desbordes de los principales ríos en las diversas cuencas cercanas a las localidades de las provincias señaladas, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas, produciendo daños en la producción agropecuaria, así como en la infraestructura vial, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por las Leyes Nº 28968 y 29053 y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de EMERGENCIA las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de treinta (30) días. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, INDECI, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 242783-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Regulan complementariamente la comercialización, transporte y beneficio de minerales ORDENANZA REGIONAL N° 010-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modifi catoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintidós de abril del año 2008, la propuesta para establecer el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece en el Artículo 10° numeral 1, inc. m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”. Asimismo en el numeral 2, inc. c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. S. N° 014-92-EM, en su Artículo 23º, estipula que “La Concesión de Transporte Minero, confi ere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de benefi cio, o una refi nería o en uno o más tramos de estos trayectos”, sin embargo no se contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados. Que, el mismo texto legal en su Artículo 4° establece que “…la compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verifi car el origen de las sustancias minerales”; y así mismo en su Artículo 52°, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar. Que, es necesario establecer que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, la procedencia del mineral y/o subproductos de mineral que transporten, a través de la Guía de Remisión, factura, Certifi cado de Operación Minera del titular del producto y la Certifi cación Ambiental del producto transportado. Que, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se requiere de una regulación complementaria sobre la comercialización, benefi cio y transporte terrestre de minerales en la Región La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo 1º.- La presente Ordenanza Regional tiene por objeto regular complementariamente la Comercialización, Transporte y benefi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen, transporten y/o benefi cien minerales y sus subproductos. Descargado desde www.elperuano.com.pe