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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378741 Reconocen y declaran al “Colibrí Cola de Espátula” o “Picaflor Admirable” como el Ave Representativa Regional ORDENANZA REGIONAL N° 204 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y tiene las atribuciones de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia; Que los literales a) y c) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre otras, que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, en armonía con el Artículo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Estado; Que, el literal l) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función del Gobierno Regional fomentar los sistemas de protección de la biodiversidad y el germoplasma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-AG, se clasifi ca al “Colibrí Cola de Espátula” o “Picafl or Admirable”, como especie amenazada de fauna silvestre en situación rara; Que, el Gobierno Regional tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, con la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, para generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, el “Colibrí Cola de Espátula” o “Picafl or Admirable” (Loddigesia Mirabilis), es una especie endémica del Perú categorizada como especie amenazada de fauna silvestre en situación rara, que se encuentra en los bosques húmedos de la Región Amazonas, siendo su hábitat natural las montañas de la parte alta de la cuenca del Utcubamba y las montañas cercanas a la laguna de Pomacochas, conforme así lo determinan los estudios en la materia; fundamentos por los que se hace necesario adoptar las medidas para reconocerla como ave representativa de esta región y por consiguiente articular políticas entre los diversos actores, tanto públicos como privados, vinculados con el quehacer en materia de conservación de los recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, a fi n de desarrollar mecanismos efectivos de promoción, preservación y manejo sostenible de esta singular especie, enriquecedora de la fauna silvestre de nuestra región, de tal manera que continúe posesionándose como un atractivo emblemático, contribuyendo al equilibrio ecológico y al turismo; Por lo que estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 07, de Sesión Ordinaria de fecha 27-02-2008; en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER y DECLARAR al “Colibrí Cola de Espátula” o “Picafl or Admirable” (Loddigesia Mirabilis), como el Ave Representativa Regional, disponiendo la implementación de mecanismos de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y en especial de esta especie. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza y su trámite ante la Presidencia Regional, para su aprobación e implementación correspondiente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario encargado de las publicaciones regionales y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de marzo de 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 242782-1 Declaran en situación de emergencia a las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2008-CR-GRA Chachapoyas, 3 de marzo del 2008 POR CUANTO: Visto el Ofi cio Nº 05-2008-G.R.A./CRDC-P de fecha 03 de marzo del 2008, procedente del Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, en el cual alcanza al Gral. Div. E.P. (r) Luís Felipe Palomino Rodríguez - Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Expediente para Declaratoria de Estado de Emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, comprensión de la Región Amazonas por el espacio de treinta (30) días, por los desastres ocurridos a causa de las intensas lluvias, inundaciones y deslizamientos de tierra, los cuales vienen ocasionando graves daños al sector agricultura, vías de comunicación, sector vivienda e infraestructura educativa, entre otras. Por lo que el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria Nº 003-2008 de fecha 03 de marzo del 2008 en lo referente al asunto relacionado a la Declaratoria de Estado de Emergencia del Ámbito del Gobierno Regional Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 137º, el Estado de Emergencia es decretado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros por un plazo determinado en Descargado desde www.elperuano.com.pe