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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378743 Artículo 3º.- Toda persona natural y/o jurídica que transporte o comercialice minerales y/o subproductos minerales, deberá contar, además de la Guía de Remisión y de otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes, con el respectivo Certifi cado de Operación Minera del Titular del producto. Artículo 4º.- El mineral que no cuente con la respectiva documentación, será decomisado, y el medio de transporte será retenido en los almacenes que designe la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 5º.- El funcionamiento de una Planta de Benefi cio, sin la respectiva autorización otorgada por la Dirección General de Minería, será sancionada por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad, según lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- Las personas naturales y/o jurídicas, comercializadoras y transportadoras de mineral o subproductos, así como las plantas de benefi cio que infrinjan la presente Ordenanza Regional, serán sancionados de acuerdo a lo que establezca su Reglamento. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde a la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional La Libertad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, y los respectivos procedimientos en el TUPA el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional. Tercera.- Las personas que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Regional se encuentren operando Plantas de Benefi cio, tendrán un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Regional, para que cumplan con formalizar su situación. Cuarta.- El Artículo Quinto de la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposición Complementaria anterior. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 242772-1 Declaran de necesidad e interés regional el uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales, y constituyen la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial ORDENANZA REGIONAL N° 016-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL LA LIBERTADPOR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTADEl Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha diecisiete de junio del dos mil ocho, la propuesta relativo a declarar de necesidad e interés regional el Uso Sostenible del Territorio y de sus Recursos Naturales, y constituir la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Título I, en el capítulo referido a los Derechos de la Persona, Artículo 2, inciso 22, precisa que la persona tiene derecho “(…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto constituyen patrimonio de la Nación y establece la responsabilidad del Estado para promover a través de leyes especiales sobre la materia; así como de políticas adecuadas como la relimitación de áreas, el uso de los recursos naturales, soberanía que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdicciones sobre ellos. Que, la Ley General de Ambiente, Ley N° 28611, señala que la Gestión Ambiental se estructura mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental que tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política en la materia, se constituye sobre la base de la institucionalidad pública y privada del país. Lo integran los sistemas sectoriales, regionales y locales. Y, se vale de instrumentos que son los mecanismos orientados a la ejecución de política ambiental siendo uno de los instrumentos fundamentales del sistema de ordenamiento territorial ambiental. Que, el Artículo 19° de la acotada Ley precisa que el ordenamiento territorial ambiental es uno de los instrumentos en un proceso técnico político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de uso territorial y la ocupación ordenada del territorio, acción que tiene objetivos determinados según lo regulado por el Artículo 20° del mismo cuerpo legal. Es importante, considerar que el Artículo 22° dispone que el ordenamiento territorial ambiental constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Que, al declararse de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país mediante Decreto Supremo N° 045-2001-PCM, se viene constituyendo la comisión nacional para el ordenamiento territorial ambiental y habiendo sido reglamentado mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, el Gobierno Regional La Libertad ha priorizado como política de gobierno la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE. Que, debiendo complementarse las consideraciones precedentes, el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que para el desarrollo de un proceso de ZEE, en la jurisdicción de una determinada Región, se debe formar una Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica la que debe constituir mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el Pleno en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Descargado desde www.elperuano.com.pe