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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378739 Que, por otro lado, es de conocimiento general que la realidad ambiental de Amazonas, tiene su propio panorama en relación con los residuos sólidos, el mismo que debe ser expuesto, dimensionado y luego internalizado; tanto por las instituciones competentes, como por las interesadas en contribuir para ofrecer el tratamiento adecuado a los residuos peligrosos, el cierre de los botaderos que vierten estos residuos a las fuentes de agua, revirtiendo la agudeza del serio problema de acceso al agua segura, a las poblaciones ribereñas; Que, tomando como perspectiva e iniciativa de la Comisión Ambiental Regional, es procedente la constitución de un Grupo Técnico de Gestión Integral, conformado por profesionales para elaborar una propuesta de estrategia de Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos – SIGRS – en base a prioridades identifi cadas, con acciones de co gestión para la mitigación de los problemas y para la promoción de modalidades de consumo sostenibles, reducción al mínimo la generación de residuos sólidos, aumentando al máximo la reutilización y reciclaje ambientalmente aceptables a los mismos; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 225 de fecha 14 de Noviembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios” de Amazonas, quedando de la siguiente manera: i.- Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside. ii. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. iii. Municipalidades Provinciales.iv. Municipalidades Distritales.v. Dirección de Salud Ambiental (DESA).vi. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. vii. Dirección Regional de Energía y Minas.viii. Dirección Regional de Producción.ix. Dirección Regional de Educación.x. Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EMUSAP, EPSSMU, EMAPAB). xi. Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento. xii. Administración Técnica de Control Forestal y Fauna Silvestre Amazonas-INRENA. xiii. Administración Técnica del Distrito de Riego – Bagua. xiv. Administración Técnica del Distrito de Riego – Utcubamba. xv. Juntas de Usuarios.xvi. PRONAMACHCS.xvii. Empresas Distribuidoras de agroquímicos.xviii. SENASA.xix. APECO.xx. ONG´s. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas, quedando de la siguiente manera: i. Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside. ii. Dirección Regional de Salud.iii. Dirección Regional de Energía y Minas.iv. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. v. Ofi cina Regional de SENASAvi. Dirección Regional de Educación.vii. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. viii. Municipalidades Provincias de Bagua, Bongará, Condorcanqui, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba. ix. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNAT. x. Cámara de Comercio de Amazonas.xi. Cámara Regional de Turismo de Amazonas.Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, será la encargada de coordinar y monitorear el Diagnóstico de la Situación de las Cuencas Hídricas del Departamento de Amazonas, en el marco de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; así como será la encargada de monitorear la Estrategia Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas, en armonía con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas y la normatividad vigente, Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. Artículo Cuarto.- La Entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Gestión de Cuencas, recaerá en la Organización No Gubernamental Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO. Artículo Quinto.- La Entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, será asumida por la Dirección Regional de Salud, con cuyo fi n designará a un especialista. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de noviembre del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 242779-1 Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2015 (Se realiza la siguiente publicación a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas mediante Ofi cio Nº 491-2008-G.R.A/ORAD, recibido el 25 de agosto de 2008) ORDENANZA REGIONAL N° 198 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones Descargado desde www.elperuano.com.pe