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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378740 que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas. Que el Artículo 15º, Inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el mismo que en su versión correspondiente al período 2007-2015 ha sido sujeto de revisión por parte del Consejo Regional, aprobando las modifi caciones e inclusiones propuestas para constituirse en un documento de gestión básico, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades sobre las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo N° 021-2007 de fecha 10 de diciembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2007-2015, el mismo que en ciento noventa y ocho (198) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de diciembre del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 242778-1 Aprueban Lineamientos Regionales de Transparencia y Acceso a la Información Pública ORDENANZA REGIONAL N° 202 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas;Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley precitada, numeral 2, referido a Transparencia indica que “Los planes, presupuestos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”; Que, siendo los principios rectores de las políticas y la gestión regional, la participación, transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y competitividad; al Consejo Regional le corresponde, entre otras atribuciones, fi scalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Amazonas, aprobar el Plan de Competitividad Regional, defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana y aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades y el Programa de Desarrollo Institucional; Que, estando a lo normado por las disposiciones que fi jan las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de información pública, resulta necesario impulsar las actividades de los funcionarios y servidores de los órganos del Gobierno Regional Amazonas, a fi n de asegurar la calidad de las mismas y de sus resultados, para que ameriten la prestación de informaciones institucionales a los solicitantes, en forma adecuada y oportuna, y le sean útiles a los fi nes que requieren; Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normas asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 005, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 02, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 31 de enero del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos Regionales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que forma parte de la presente Ordenanza Regional, en 17 folios, a fi n reimpulsar en los Órganos del Gobierno Regional Amazonas, la calidad y transparencia en el desarrollo de las actividades de los funcionarios y servidores, que permita atender el servicio informativo en forma oportuna y útil a los intereses de los peticionarios, como política de trabajo en materia de información pública regional. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los Órganos del Gobierno Regional Amazonas, procedan a la implementación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) días. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil Ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 FEB. 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 242781-1Descargado desde www.elperuano.com.pe