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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378737 VISTOS, el Ofi cio Nº 1467-2008-INPE/19 recibido por Secretaría General del INPE el 20 de agosto de 2008, de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-INPE/19.04.03 de fecha 20 de agosto, suscrito por las Unidades de Administración, Asesoría Jurídica y la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, e Informe Nº 239-2008-INPE/08 de fecha 21 de agosto de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2008- INPE/19.04.03 de fecha 20 de agosto de 2008, las Unidades de Administración, Asesoría Jurídica y la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, refi eren que con fecha 05 de mayo de 2008 se suscribió con el Consorcio Distribuciones Géminis S.J.T. EIRL – La Favorita Peruana SRL, el Contrato Nº 003-2008-INPE/19 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa”; Que, mediante las Cartas Notariales Nº 025-2008- INPE/19-04 de fecha 29 de mayo de 2008, Nº 027-2008-INPE/19-04 y Nº 028-2008-INPE/19-04 ambas de fecha 12 de junio de 2008, se exhortó al proveedor para que cumpliera con los horarios de entrega de los alimentos preparados, sin embargo, al continuar con el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 030-2008-INPE/19-04 de fecha 17 de junio de 2008, se le otorgó un plazo de tres (03) días para que efectúe las subsanaciones bajo apercibimiento de resolverse el contrato; Que, también mediante Ofi cio Nº 103-2008-INPE/19- 07 de fecha 23 de junio de 2008, la Sub dirección de Seguridad, comunica a la Ofi cina Regional Sur Arequipa sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor en la preparación y entrega de alimentos fuera del horario establecido en las bases y el contrato, lo que conlleva al descontento general y alteran el ánimo de la población penal y personal de servicio lo que podría generar un riesgo de seguridad, en la medida que los internos ejecuten actos de protestas; Que, asimismo, mediante Carta Notarial Nº 032-2008- INPE/19-04 de fecha 04 de julio de 2008, se exhortó al proveedor en el cumplimiento del abastecimiento de indumentarias, utensilios, menajes, útiles de limpieza y otros insumos necesarios para la adecuada limpieza del personal y de los ambientes de cocina del Establecimiento Penitenciario de Arequipa. De igual forma mediante Ofi cio Nº 128-2008-INPE/19-301-AD de fecha 09 de julio de 2008, la Administración del Establecimiento Penitenciario de Varones de Arequipa señala que el médico del citado penal ha informado que el proveedor viene repartiendo los alimentos en horarios diferentes (tarde) lo que puede ocasionar problemas de salud (gastritis) en los internos; Que, por último, mediante Ofi cio Nº 428-2008-INPE/19- 07 de fecha 06 de agosto de 2008 la Sub dirección de Seguridad comunica a la Ofi cina Regional Sur Arequipa sobre el reiterado incumplimiento contractual en el suministro de alimentos por parte del contratista. De igual forma, mediante Informe Nº 094-2008-INPE/19-04 de fecha 11 de agosto de 2008, el Sub director de la Unidad de Administración comunica a la Ofi cina Regional Sur Arequipa sobre el incumplimiento del contrato; Que, ante el reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor, la Ofi cina Regional Sur Arequipa mediante Resolución Directoral Nº 298-2008-INPE/19 de fecha 18 de agosto de 2008, procedió a resolver en todos sus extremos el Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de mayo de 2008, suscrito con el Consorcio Distribuciones Géminis S.J.T. EIRL – La Favorita Peruana SRL, para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa”. Disponiendo además que el suministro de alimentos preparados sea hasta el 22 de agosto de 2008. Dicha decisión fue comunicada al contratista a través de la carta Nº 038-2008-INPE/19.04 de fecha 18 de agosto de 2008; Que, mediante Memorando Nº 075-2008-INPE/19-02 de fecha 21 de agosto de 2008, la Dirección de Planifi cación de la Ofi cina Regional Sur Arequipa comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 239-2008-INPE/08 de fecha 21 de agosto de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que habiéndose resuelto el Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de mayo de 2008 por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio Distribuciones Géminis S.J.T. EIRL – La Favorita Peruana SRL, en el suministro de alimentos preparados, corresponde que se apruebe la exoneración solicitada por la Ofi cina Regional Sur Arequipa, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, ante la situación descrita la Ofi cina Regional Sur Arequipa señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a la resolución del Contrato Nº 003-2008-INPE/19 del 05 de mayo de 2008, suscrito con el Consorcio Distribuciones Géminis S.J.T. EIRL – La Favorita Peruana SRL, en consecuencia es una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en la ejecución del contrato, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, por el período de sesenta y un (61) días calendario, hasta por el monto total de doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos con 50/100 nuevos soles (S/. 219 142,50), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente proceso de selección, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente;Descargado desde www.elperuano.com.pe