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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378738 Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Sur Arequipa, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, a partir del 23 de agosto de 2008, por el período de sesenta y un (61) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Sur Arequipa del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Sur Arequipa del INPE para que a través de un Comité Especial Ad Hoc realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de Establecimiento Penitenciario de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 AREQUIPA 61 DÍAS 219 142,50 TOTAL 219 142,50 Dicha autorización es por el período de sesenta y un (61) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Sur Arequipa del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 242941-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios” de Amazonas (Se realiza la siguiente publicación a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas mediante Ofi cio Nº 490-2008-G.R.A./ORAD, recibido el 25 de agosto de 2008) ORDENANZA REGIONAL N° 196 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Inc. ”a” del Art. 15º de la Ley Nº 27867, señala como parte de las funciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, precepto por el cual, le corresponde normar la organización de las entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral; a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales según sea el caso, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala:“Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, armonizando con los Artículos 2º, 15º, Inc. a y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales; Que, el proceso de Descentralización faculta a los Gobiernos Regionales a proponer iniciativas legislativas y también a normas dentro del ámbito de su competencia, sobre el desarrollo de las actividades económicas, así mismo la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión como es el caso de la conformación de Grupos Técnicos, para impulsar el desarrollo de políticas ambientales determinadas; Que, las siete cuencas que existen en el Departamento de Amazonas, tienen diferentes grados de contaminación por descargas de aguas servidas, por contaminación de agroquímicos y residuos sólidos; así como el crecimiento de la actividad agropecuaria en forma extensiva, que ocasiona la deforestación y erosión de los suelos, trayendo consigo variación en los regímenes de precipitación y disminución de los caudales de los ríos; Que, es necesario brindar a la ciudadanía un conocimiento general que la conservación y manejo efi ciente de los recursos hídricos se ha convertido en uno de los temas más importantes en los diversos niveles de gobierno y de la ciudadanía en general; por lo que es necesario brindar una orientación y educación sobre el manejo de los recursos hídricos. Tarea que debe desarrollarse en equipos multisectoriales, conformado por un Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios”; Descargado desde www.elperuano.com.pe