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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378798 Que, según Carta C. Nº 371-2008/INSULAC-SRL de fecha 02 de junio del 2008 la Empresa INSULAC dentro del plazo de Ley canceló a CONSUCODE la Tasa que corresponde por no estar de acuerdo con el pliego de absolución de consultas y observaciones; para esto el Comité Especial de acuerdo al artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM procedió a elevar las Bases y los actuados del Proceso a CONSUCODE, el mismo que hasta la fecha no ha emitido su pronunciamiento; Que, con Ofi cio Nº 0702-2008/DOP/STEC recepcionado con fecha 07 de julio del 2008, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, dada la inobservancia de las disposiciones por parte del Comité Especial constituye un vicio que acarrea la Nulidad del Proceso de Selección, correspondiendo al Titular de la Entidad declararla de o fi cio hasta la fase de absolución de consultas y observaciones, a fi n que el Comité Especial proceda a absolver, de manera fundamentada y sustentada cada una de las consultas y observaciones formuladas por los participantes; Que, el tiempo que transcurra para el pronunciamiento de CONSUCODE, así como la tramitación para la integración de las bases, apertura de sobres, otorgamiento de la Buena Pro, consentimiento, fi rma de contrato, análisis de los productos y de producirse recurso de impugnación al proceso, etc. Será de aproximadamente 90 días por lo que se hace necesario tomar las acciones inmediatas para evitar un desabastecimiento inminente; período que servirá para culminar satisfactoriamente el proceso principal de la ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU; Que, lo que se colige a los Informes precitados es que existe el riesgo inminente que se genere un desabastecimiento de los insumos de los productos del Programa del Vaso de Leche por encontrarse el proceso principal de la ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU en CONSUCODE para pronunciamiento, por lo que se hace necesario que por Acuerdo de Concejo se Declare el Desabastecimiento Inminente por 90 días de acuerdo a los valores referenciales establecidos en el Proceso Principal, así como las características y especi fi caciones técnicas indicadas en el mimo; Que, el artículo 21º de D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios de obras, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde. La aprobación en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extensión o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso para situación de emergencia; Que, el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe “La situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidos entres estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios de obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que estén exonerados del Proceso de Selección de Adquisición que se realicen Inciso c). La situación de Desabastecimiento Inminente declarado de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley señala textualmente “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 0359-2008- J.A.L.I./MDLU, del 16-07-2008 de Asesoría Legal Interna y, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 19-08-2008 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión, por 60 días calendario y EXONERAR del Proceso de Selección la Adquisición de los Insumos: Hojuela de Avena, Quinua, Kiwicha y Trigo Azucarado, Forti fi cado con Vitaminas y Minerales; y, Leche Evaporada de 410 gr., para abastecer el citado Programa por el período antes indicado, tiempo su fi ciente para culminar el proceso de Selección ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, la adquisición del insumos requerido, teniendo en cuenta el Valor Referencial, las Especi fi caciones Técnicas de los productos, la disponibilidad presupuestal que forman parte del presente dispositivo, realizando las acciones inmediatas necesarias para el oportuno suministro de los insumos para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Comité Especial cumpla con continuar con el procedimiento para la adquisición de los insumos del referido programa mediante Licitación Pública antes señalada. Asimismo, invitar a más de un postor para el suministro de insumos por desabastecimiento inminente, para mayor transparencia. Artículo Cuarto.- ADOPTAR las medidas correctivas para que no se sigan produciendo los continuos desabastecimientos por lo que, los posteriores procesos deberán iniciarse con la debida anticipación. Artículo Quinto.- RECOMENDAR el inicio de acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 083-2004-PCM para determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios o Servidores Públicos involucrados en la presente situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche a tenor de lo dispuesto por el artículo 21º de la acotada Ley. Artículo Sexto.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 0359-2008-J.A.L.I./MDLU, del 16-07-2008 de Asesoría Legal Interna; Informe Nº 095-2008-CE-MDLU/OPVL del 16-07-2008 de la Jefatura del Programa Vaso de Leche e, Informe Nº 036-2008-MDLU/OPPI del 16-07-2008 de la Jefatura de Plani fi cación, Presupuesto, programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, al Jefe de la Unidad de Información y Protocolo la promoción y difusión del texto de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FÉLIX ANTÓN MARTÍNEZ Alcalde 243418-1Descargado desde www.elperuano.com.pe