Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

378798

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

Que, segun Carta C. Nº 371-2008/INSULAC-SRL de fecha 02 de junio del 2008 la Empresa INSULAC dentro del plazo de Ley cancelo a CONSUCODE la Tasa que corresponde por no estar de acuerdo con el pliego de absolucion de consultas y observaciones; para esto el Comite Especial de acuerdo al articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM procedio a elevar las Bases y los actuados del MORDAZA a CONSUCODE, el mismo que hasta la fecha no ha emitido su pronunciamiento; Que, con Oficio Nº 0702-2008/DOP/STEC recepcionado con fecha 07 de MORDAZA del 2008, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, dada la inobservancia de las disposiciones por parte del Comite Especial constituye un vicio que acarrea la Nulidad del MORDAZA de Seleccion, correspondiendo al Titular de la Entidad declararla de oficio hasta la fase de absolucion de consultas y observaciones, a fin que el Comite Especial proceda a absolver, de manera fundamentada y sustentada cada una de las consultas y observaciones formuladas por los participantes; Que, el tiempo que transcurra para el pronunciamiento de CONSUCODE, asi como la tramitacion para la integracion de las bases, apertura de sobres, otorgamiento de la Buena Pro, consentimiento, firma de contrato, analisis de los productos y de producirse recurso de impugnacion al MORDAZA, etc. Sera de aproximadamente 90 dias por lo que se hace necesario tomar las acciones inmediatas para evitar un desabastecimiento inminente; periodo que servira para culminar satisfactoriamente el MORDAZA principal de la ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU; Que, lo que se colige a los Informes precitados es que existe el riesgo inminente que se genere un desabastecimiento de los insumos de los productos del Programa del Vaso de Leche por encontrarse el MORDAZA principal de la ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU en CONSUCODE para pronunciamiento, por lo que se hace necesario que por Acuerdo de Concejo se Declare el Desabastecimiento Inminente por 90 dias de acuerdo a los valores referenciales establecidos en el MORDAZA Principal, asi como las caracteristicas y especificaciones tecnicas indicadas en el mimo; Que, el articulo 21º de D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios de obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde. La aprobacion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico Legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso para situacion de emergencia; Que, el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21 de la Ley; no encontrandose comprendidos entres estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios de obras

debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que esten exonerados del MORDAZA de Seleccion de Adquisicion que se realicen Inciso c). La situacion de Desabastecimiento Inminente declarado de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 146 del Reglamento de la Ley senala textualmente "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 0359-2008J.A.L.I./MDLU, del 16-07-2008 de Asesoria Legal Interna y, de conformidad a lo establecido en el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria del 19-08-2008 y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union, por 60 dias calendario y EXONERAR del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion de los Insumos: Hojuela de MORDAZA, Quinua, Kiwicha y Trigo Azucarado, Fortificado con Vitaminas y Minerales; y, Leche Evaporada de 410 gr., para abastecer el citado Programa por el periodo MORDAZA indicado, tiempo suficiente para culminar el MORDAZA de Seleccion ADP Nº 001-2008-CEP-MDLU. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de La Union ­ MORDAZA, la adquisicion del insumos requerido, teniendo en cuenta el Valor Referencial, las Especificaciones Tecnicas de los productos, la disponibilidad presupuestal que forman parte del presente dispositivo, realizando las acciones inmediatas necesarias para el oportuno suministro de los insumos para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Comite Especial cumpla con continuar con el procedimiento para la adquisicion de los insumos del referido programa mediante Licitacion Publica MORDAZA senalada. Asimismo, invitar a mas de un postor para el suministro de insumos por desabastecimiento inminente, para mayor transparencia. Articulo Cuarto.- ADOPTAR las medidas correctivas para que no se sigan produciendo los continuos desabastecimientos por lo que, los posteriores procesos deberan iniciarse con la debida anticipacion. Articulo Quinto.- RECOMENDAR el inicio de acciones que correspondan de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 0832004-PCM para determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios o Servidores Publicos involucrados en la presente situacion de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche a tenor de lo dispuesto por el articulo 21º de la acotada Ley. Articulo Sexto.- REMITIR la presente disposicion municipal, el Informe Nº 0359-2008-J.A.L.I./MDLU, del 1607-2008 de Asesoria Legal Interna; Informe Nº 095-2008CE-MDLU/OPVL del 16-07-2008 de la Jefatura del Programa Vaso de Leche e, Informe Nº 036-2008-MDLU/OPPI del 16-07-2008 de la Jefatura de Planificacion, Presupuesto, programacion e Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Union - MORDAZA, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, al Jefe de la Unidad de Informacion y Protocolo la promocion y difusion del texto de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

243418-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.