Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

Que, el articulo 39º literal a) y 39.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son Modificaciones Presupuestarias en el nivel institucional, los Creditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas. Los Creditos Suplementarios constituyen incrementos en los creditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto a los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, los cuales en el caso de los Gobiernos Locales se aprueban por Acuerdo de Concejo; asimismo, el articulo 11) de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 ­ Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, establece que las Modificaciones Presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico conllevan al incremento o a la disminucion de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Prespuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias; Que, los funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicacion y supervision del control interno, velando por el adecuado cumplimiento de las funciones del organo a su cargo, asi como en mantener una estructura solida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, asi como la eficiencia, eficacia y economia de las operaciones, debiendo identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus margenes aceptables en terminos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo a las circunstancias, de conformidad con el numeral II 2) de la Resolucion de Contraloria Nº 320-2006CG, concordante con el articulo 6º numeral a) y b) de la Ley N 28716 (Ley de Control Interno de las entidades del Estado); Que, el literal b) del articulo 12º de la Directiva Nº 0032007-EF/76.01, precisa que es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los creditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecidas por el Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 036-2007-GAJ/MDPP el Gerente de Asuntos Juridicos, opina que el Credito Suplementario propuesto por el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad con el articulo 39º numeral 39.2 de la Ley Nº 28411, concordante con el numeral 16 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que, luego del respectivo analisis y debate que corresponde por parte del pleno del Concejo Municipal, este colegiado aprobo por Unanimidad la Incorporacion al Presupuesto Institucional autorizado del Ano Fiscal 2007 mediante Credito Suplementario por la fuente de financiamiento 04 - Donaciones y Transferencias, el monto de S/. 60,585.12 Nuevos Soles provenientes de los convenios suscritos del Programa a Trabajar MORDAZA, y el monto de S/. 216,584.36 Nuevos Soles proveniente de los proyectos cofinanciados por PROPOLI; los que hacen un total S/. 277,171.00 Nuevos Soles; Estando a las facultades senaladas por el numeral 16) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), y contando con los votos por Unanimidad de los Senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Incorporacion al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2007, mediante Credito Suplementario por la fuente de financiamiento 04 ­ Donaciones y Transferencias, el monto de S/. 60,585.12 Nuevos Soles provenientes de los convenios suscritos del Programa a Trabajar MORDAZA, y el monto de S/. 216,584.36 Nuevos Soles provenientes de los proyectos cofinanciados por PROPOLI; lo que hace un total de S/. 277,171.00 Nuevos Soles, conforme al anexo Nº 01 que se adjunta, y que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y a la Gerencia de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Modifican la Ordenanza Nº 219-MSI que aprobo el Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco
ORDENANZA Nº 240-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2008, el Dictamen Nº 044-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28705 se aprobo la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, mediante Ordenanza Nº 219-MSI, publicada el 23 de noviembre de 2007, se aprobo el Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco en el distrito de San MORDAZA, con el objeto de hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco establecidas por la Ley Nº 28705; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2008 se ha publicado el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; Que, en este contexto, es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 219-MSI a lo dispuesto en el mencionado Reglamento aprobado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 219-MSI
Articulo Primero.- Modificar los Articulos 3º, inciso b), 5º y 7º de la Ordenanza Nº 219-MSI, en los terminos siguientes. "Articulo 3º.- Habilitacion de area de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podra autorizar la habilitacion de un area designada para fumadores con las siguientes caracteristicas: (...) b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area designada a la atencion al publico. En esta area no se permitira el ingreso de menores de edad. (...)." "Articulo 5º.- Senalizaciones. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Enelareaparafumadoreshabilitadaenlosestablecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA." "Articulo 7º.- Senalizaciones. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA."

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