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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378794 Que, el artículo 39º literal a) y 39.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel institucional, los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas. Los Créditos Suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto a los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, los cuales en el caso de los Gobiernos Locales se aprueban por Acuerdo de Concejo; asimismo, el artículo 11) de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que las Modi fi caciones Presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional así como en el Funcional Programático conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Prespuesto Institucional del Pliego o a la creación de nuevas Metas Presupuestarias; Que, los funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, velando por el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano a su cargo, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la efi ciencia, efi cacia y economía de las operaciones, debiendo identi fi car los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus márgenes aceptables en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo a las circunstancias, de conformidad con el numeral II 2) de la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, concordante con el artículo 6º numeral a) y b) de la Ley N 28716 (Ley de Control Interno de las entidades del Estado); Que, el literal b) del articulo 12º de la Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01, precisa que es responsabilidad de la O fi cina de Presupuesto, efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modi fi caciones presupuestarias necesarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecidas por el Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 036-2007-GAJ/MDPP el Gerente de Asuntos Jurídicos, opina que el Crédito Suplementario propuesto por el Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad con el artículo 39º numeral 39.2 de la Ley Nº 28411, concordante con el numeral 16 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, luego del respectivo análisis y debate que corresponde por parte del pleno del Concejo Municipal, éste colegiado aprobó por Unanimidad la Incorporación al Presupuesto Institucional autorizado del Año Fiscal 2007 mediante Crédito Suplementario por la fuente de fi nanciamiento 04 - Donaciones y Transferencias, el monto de S/. 60,585.12 Nuevos Soles provenientes de los convenios suscritos del Programa a Trabajar Urbano, y el monto de S/. 216,584.36 Nuevos Soles proveniente de los proyectos cofi nanciados por PROPOLI; los que hacen un total S/. 277,171.00 Nuevos Soles; Estando a las facultades señaladas por el numeral 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y contando con los votos por Unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007, mediante Crédito Suplementario por la fuente de fi nanciamiento 04 – Donaciones y Transferencias, el monto de S/. 60,585.12 Nuevos Soles provenientes de los convenios suscritos del Programa a Trabajar Urbano, y el monto de S/. 216,584.36 Nuevos Soles provenientes de los proyectos co fi nanciados por PROPOLI; lo que hace un total de S/. 277,171.00 Nuevos Soles, conforme al anexo Nº 01 que se adjunta, y que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 243487-3MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 219-MSI que aprobó el Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco ORDENANZA Nº 240-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2008, el Dictamen Nº 044-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28705 se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, mediante Ordenanza Nº 219-MSI, publicada el 23 de noviembre de 2007, se aprobó el Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro, con el objeto de hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco establecidas por la Ley Nº 28705; Que, con fecha 5 de julio de 2008 se ha publicado el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; Que, en este contexto, es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 219-MSI a lo dispuesto en el mencionado Reglamento aprobado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 219-MSI Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 3º, inciso b), 5º y 7º de la Ordenanza Nº 219-MSI, en los términos siguientes. “Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores.En los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podrá autorizar la habilitación de un área designada para fumadores con las siguientes características: (…) b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público. En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad. (…).” “Artículo 5º.- Señalizaciones.En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberán colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.” “Artículo 7º.- Señalizaciones.En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.” Descargado desde www.elperuano.com.pe