Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Asi como tambien la Equidad que establece que las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 15 Inc. A), 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, a lo acordado por Unanimidad en Sesion de Consejo Regional del 30 de Noviembre 2005, y Ley Nº 28592 Ley que crea el Plan de Reparaciones (PIR). Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA DE 1980-2000, PERIODO 2005-2015, presentado en acto publico por la Comision el 26 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional Ica coordinara las acciones con las Direcciones Regionales, con los Gobiernos Locales quienes incluiran en sus presupuestos, estrategias conducentes al financiamiento pertinentes para la ejecucion del Plan Regional de Reparaciones. Para lo cual tambien se realizara coordinaciones con la Comision Multisectorial de Alto Nivel. Articulo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia Regional un plazo de ciento veinte (120) dias para que por Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Que este Organo Regional debera ser entregado en Acto Publico en el MORDAZA de la celebracion del 57º Aniversario de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y el Dia de la reconciliacion Nacional. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, al primero de de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA;

Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa Comision y del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO:

Que, las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27596 que regula el Regimen Juridico de Canes dispone en su articulo 10 la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el Regimen Juridico de Canes, dispone en su articulo 5 el deber del propietario, tenedor o criador, de protegerlos a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA con la comunidad. Que, la Ordenanza Nº 225 establecio el Regimen Juridico de Canes en el distrito mas no se fijo en la misma el numero de canes que podia poseerse por cada unidad inmobiliaria en el distrito de MORDAZA Maria. Que, son reiteradas las quejas de los vecinos que no pueden vivir con tranquilidad, MORDAZA y salubridad fisica y mental en sus MORDAZA o departamentos debido a que algunos vecinos abusando de su derecho de propiedad mantienen excesivos y escandalosos canes que perturban su paz interior y solaz que deben encontrar en sus hogares, a lo cual la corporacion MORDAZA, en ejercicio de sus facultades coercitivas, no puede permanecer indiferente, MORDAZA que la ley le otorga atribuciones sobre el particular, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad. Que, el articulo 923 del Codigo Civil reconoce que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, pero que debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA POSESION DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN Articulo Primero.- AGREGUESE al articulo 3 de la Ordenanza Nº 225-MDJM los dos parrafos siguientes: "Las personas que vivan en predios sujetos a propiedad horizontal, en edificios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes solo podran tener un (01) can, por unidad inmobiliaria, previa autorizacion de la Junta de Propietarios. En ningun caso podran tener mas de uno aun cuando el Reglamento de la Junta de Propietarios autorice un numero mayor; en este caso, prevalecera lo dispuesto por la presente Ordenanza. De no existir Junta de Propietarios formalmente organizada, se considerara autorizado con las firmas de la mayoria absoluta (50% + 1) de los vecinos que conforman la propiedad horizontal, el edificio, las viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes. Las personas que vivan en predios que no se encuentren en las hipotesis contempladas en el parrafo anterior podran tener hasta dos (02) canes por predio". Articulo Segundo.- INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228-MJM, las infracciones siguientes:

243697-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la posesion de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad comun
ORDENANZA Nº 279-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 21 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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