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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378792 jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Así como también la Equidad que establece que las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 15 Inc. A), 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a lo acordado por Unanimidad en Sesión de Consejo Regional del 30 de Noviembre 2005, y Ley Nº 28592 Ley que crea el Plan de Reparaciones (PIR). Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA DE 1980-2000, PERIODO 2005-2015, presentado en acto público por la Comisión el 26 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional Ica coordinará las acciones con las Direcciones Regionales, con los Gobiernos Locales quienes incluirán en sus presupuestos, estrategias conducentes al fi nanciamiento pertinentes para la ejecución del Plan Regional de Reparaciones. Para lo cual también se realizará coordinaciones con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia Regional un plazo de ciento veinte (120) días para que por Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Disposición Transitoria.- Que este Organo Regional deberá ser entregado en Acto Público en el Marco de la celebración del 57º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Día de la reconciliación Nacional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, al primero de de diciembre del año dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 243697-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común ORDENANZA Nº 279-MDJM Jesús María, 21 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes dispone en su artículo 10 la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone en su artículo 5 el deber del propietario, tenedor o criador, de protegerlos a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía con la comunidad. Que, la Ordenanza Nº 225 estableció el Régimen Jurídico de Canes en el distrito mas no se fijó en la misma el número de canes que podía poseerse por cada unidad inmobiliaria en el distrito de Jesús María. Que, son reiteradas las quejas de los vecinos que no pueden vivir con tranquilidad, armonía y salubridad física y mental en sus casas o departamentos debido a que algunos vecinos abusando de su derecho de propiedad mantienen excesivos y escandalosos canes que perturban su paz interior y solaz que deben encontrar en sus hogares, a lo cual la corporación edil, en ejercicio de sus facultades coercitivas, no puede permanecer indiferente, máxime que la ley le otorga atribuciones sobre el particular, de conformidad con el Principio de Legalidad. Que, el artículo 923 del Código Civil reconoce que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, pero que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA POSESIÓN DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN Artículo Primero.- AGRÉGUESE al artículo 3 de la Ordenanza Nº 225-MDJM los dos párrafos siguientes: “Las personas que vivan en predios sujetos a propiedad horizontal, en edificios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes sólo podrán tener un (01) can, por unidad inmobiliaria, previa autorización de la Junta de Propietarios. En ningún caso podrán tener más de uno aún cuando el Reglamento de la Junta de Propietarios autorice un número mayor; en este caso, prevalecerá lo dispuesto por la presente Ordenanza. De no existir Junta de Propietarios formalmente organizada, se considerará autorizado con las firmas de la mayoría absoluta (50% + 1) de los vecinos que conforman la propiedad horizontal, el edificio, las viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes. Las personas que vivan en predios que no se encuentren en las hipótesis contempladas en el párrafo anterior podrán tener hasta dos (02) canes por predio”. Artículo Segundo.- INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228-MJM, las infracciones siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe