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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378791 VISTOS: El O fi cio Nº 874-2008-INPE/01, de fecha 22 de agosto del 2008, mediante el cual Instituto Nacional Penitenciario emite opinión favorable en relación al documento que contiene la Política Penitenciaria Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 133º del Decreto Legislativo Nº 654, que aprueba el Código de Ejecución Penal, los establecimientos penales a nivel nacional se encuentran bajo el ámbito de actividades del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público descentralizado con autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa, integrante del Ministerio de Justicia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modi fi catorias y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de noviembre del 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 011-2007-JUS, norma que en su artículo 1º, autoriza al Ministerio de Justicia a celebrar un Convenio de Encargo de Gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao; determinando en su artículo 2º y 3º, las facultades del Gobierno Regional del Callao y del Instituto Nacional Penitenciario respectivamente, entre ellas, la elaboración y aprobación del instrumento para la gestión del Establecimiento Penitenciario del Callao que contiene la Política Penitenciaria Regional y consta de las siguientes partes: El Sistema Penitenciario Nacional; Diagnóstico de la situación del Establecimiento Penitenciario del Callao; el Plan Regional de Tratamiento Penitenciario y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria Regional del Callao; Que, el artículo 4º del citado dispositivo legal señala que dicho instrumento será previamente remitido al Instituto Nacional Penitenciario a fi n que emita su opinión favorable, para ser elevado posteriormente al Gobierno Regional del Callao para su aprobación mediante Decreto Regional; disposición concordante con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Interinstitucional de fecha 20 de noviembre del 2007, suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Regional del Callao; Que, habiéndose cumplido con los trámites administrativos señalados precedentemente, se hace necesaria la expedición de la presente norma regional; De conformidad con las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias; SE DECRETA Artículo Primero.- APROBAR la Política Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del Callao, documento que contiene: el Diagnóstico de la Situación del Establecimiento Penitenciario del Callao; el Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria Regional del Callao Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encargue de la ejecución de la presente norma. La supervisión del cumplimiento de este Decreto Regional estará a cargo de la Oficina Regional de Asesoría Técnica del Gobierno Regional del Callao. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El documento que contiene la Política Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del Callao será publicado en la página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 243791-1GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Plan Regional de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia Política de 1980 - 2000, Período 2005 - 2015 (Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ica mediante O fi cio Nº 1323-2008-GORE- ICA-GGR/PR-SG, recibido el 26 de agosto de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 0024-2005-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN ICA: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, durante más de veinte años nuestro país y en particular nuestra región han sufrido los hechos y consecuencias de la violencia política, lo que ha ocasionado daños incalculables en la infraestructura productiva y vial, han sumido en la pobreza a los pueblos y a miles de personas en calidad víctimas y desplazados, han causado miles de muertos, desaparecidos, asesinados y torturados. Que, en cumplimiento del D.S. Nº 065-2001-PCM la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha presentado al Estado Peruano y a la sociedad peruana su Informe Final en la cual incluyen los testimonios recogidos en nuestra región. Que, en su Informe fi nal presentado el 28 de Agosto del 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación , presenta una propuesta del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia, cuya puesta en marcha y ejecución dependen de la existencia de una clara voluntad política de llevarlo a cabo. Así mismo la CVR determina y considera víctimas a todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razón del con fl icto armado interno que vivió nuestro país. Que, a nivel Regional se constata el auge de organizaciones de afectados por violencia política, las que en número de 13 aproximadamente realizan esfuerzos por ser atendidos por entidades del Estado y Gobiernos Locales, existiendo un vacío legal en las instituciones para poder canalizar sus demandas, exigencias y reclamos por lo que urge un pronunciamiento o fi cial al respecto. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresión de la supremacía de la persona humana, fi n y objeto de todo el sistema democrático. Que, el Presidente de la República mediante Ley 28223 promulga el 19 de los corrientes ha emitido la Ley Sobre los Desplazamientos Internos, la misma que reconoce con estatus jurídicos a los desplazados a raíz del con fl icto armado interno que ha vivido nuestro país. Específi camente, el art. 19 de dicha norma legal estipula que “… los Gobiernos regionales y las Municipalidades adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de bene fi cios establecidos en la presente ley. Dentro de las competencias exclusivas, los Gobiernos Regionales y sus atribuciones, las Municipalidades, deben incluir de manera sistemática la atención a las necesidades de los desplazados y al restablecimiento de sus derechos básicos. Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8 establece los principios rectores de la Política y Gestión regional, la Inclusión a través de la cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigido a promover la inclusión económica, social, política y cultural de Descargado desde www.elperuano.com.pe