Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS: El Oficio Nº 874-2008-INPE/01, de fecha 22 de agosto del 2008, mediante el cual Instituto Nacional Penitenciario emite opinion favorable en relacion al documento que contiene la Politica Penitenciaria Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 133º del Decreto Legislativo Nº 654, que aprueba el Codigo de Ejecucion Penal, los establecimientos penales a nivel nacional se encuentran bajo el ambito de actividades del Instituto Nacional Penitenciario, organismo publico descentralizado con autonomia normativa, economica, financiera y administrativa, integrante del Ministerio de Justicia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y sus modificatorias y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de noviembre del 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 011-2007-JUS, MORDAZA que en su articulo 1º, autoriza al Ministerio de Justicia a celebrar un Convenio de Encargo de Gestion del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao; determinando en su articulo 2º y 3º, las facultades del Gobierno Regional del Callao y del Instituto Nacional Penitenciario respectivamente, entre ellas, la elaboracion y aprobacion del instrumento para la gestion del Establecimiento Penitenciario del Callao que contiene la Politica Penitenciaria Regional y consta de las siguientes partes: El Sistema Penitenciario Nacional; Diagnostico de la situacion del Establecimiento Penitenciario del Callao; el Plan Regional de Tratamiento Penitenciario y el Plan de Accion de la Politica Penitenciaria Regional del Callao; Que, el articulo 4º del citado dispositivo legal senala que dicho instrumento sera previamente remitido al Instituto Nacional Penitenciario a fin que emita su opinion favorable, para ser elevado posteriormente al Gobierno Regional del Callao para su aprobacion mediante Decreto Regional; disposicion concordante con lo establecido en la Clausula Cuarta del Convenio de Colaboracion Interinstitucional de fecha 20 de noviembre del 2007, suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Regional del Callao; Que, habiendose cumplido con los tramites administrativos senalados precedentemente, se hace necesaria la expedicion de la presente MORDAZA regional; De conformidad con las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias; SE DECRETA Articulo Primero.APROBAR la Politica Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del Callao, documento que contiene: el Diagnostico de la Situacion del Establecimiento Penitenciario del Callao; el Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario y el Plan de Accion de la Politica Penitenciaria Regional del Callao Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encargue de la ejecucion de la presente norma. La supervision del cumplimiento de este Decreto Regional estara a cargo de la Oficina Regional de Asesoria Tecnica del Gobierno Regional del Callao. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El documento que contiene la Politica Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del Callao sera publicado en la pagina Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Plan Regional de Reparaciones a las Victimas de la Violencia Politica de 1980 - 2000, Periodo 2005 - 2015
(Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ica mediante Oficio Nº 1323-2008-GOREICA-GGR/PR-SG, recibido el 26 de agosto de 2008)

ORDENANZA REGIONAL Nº 0024-2005-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION ICA: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, durante mas de veinte anos nuestro MORDAZA y en particular nuestra region han sufrido los hechos y consecuencias de la violencia politica, lo que ha ocasionado danos incalculables en la infraestructura productiva y vial, han sumido en la pobreza a los pueblos y a MORDAZA de personas en calidad victimas y desplazados, han causado MORDAZA de muertos, desaparecidos, asesinados y torturados. Que, en cumplimiento del D.S. Nº 065-2001-PCM la Comision de la Verdad y Reconciliacion ha presentado al Estado Peruano y a la sociedad peruana su Informe Final en la cual incluyen los testimonios recogidos en nuestra region. Que, en su Informe final presentado el 28 de Agosto del 2003, la Comision de la Verdad y Reconciliacion , presenta una propuesta del Plan Integral de Reparaciones para las victimas de la violencia, cuya puesta en marcha y ejecucion dependen de la existencia de una MORDAZA voluntad politica de llevarlo a cabo. Asi mismo la CVR determina y considera victimas a todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razon del conflicto armado interno que vivio nuestro pais. Que, a nivel Regional se constata el auge de organizaciones de afectados por violencia politica, las que en numero de 13 aproximadamente realizan esfuerzos por ser atendidos por entidades del Estado y Gobiernos Locales, existiendo un vacio legal en las instituciones para poder canalizar sus demandas, exigencias y reclamos por lo que urge un pronunciamiento oficial al respecto. Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44º de la Constitucion, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresion de la supremacia de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democratico. Que, el Presidente de la Republica mediante Ley 28223 promulga el 19 de los corrientes ha emitido la Ley Sobre los Desplazamientos Internos, la misma que reconoce con estatus juridicos a los desplazados a raiz del conflicto armado interno que ha vivido nuestro pais. Especificamente, el art. 19 de dicha MORDAZA legal estipula que "... los Gobiernos regionales y las Municipalidades adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicacion de beneficios establecidos en la presente ley. Dentro de las competencias exclusivas, los Gobiernos Regionales y sus atribuciones, las Municipalidades, deben incluir de manera sistematica la atencion a las necesidades de los desplazados y al restablecimiento de sus derechos basicos. Que, la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 8 establece los principios rectores de la Politica y Gestion regional, la Inclusion a traves de la cual el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigido a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de

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