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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378785 principal ubicada en Av. Municipalidad Nº 152 hacia Av. Conde de Nieva Nº 498 Urb. Luren en el distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en Av. Municipalidad Nº 152, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 244308-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM Lima, 20 de agosto de 2008 VISTO; el Informe Nº 721-2008-INGEMMET-DDV de fecha 19 de agosto de 2008, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el marco legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al principio de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el bene fi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas persona naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación. Asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 18026 (Dieciocho mil veinte y seis) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2008. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por el ejercicio 2008, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 242952-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Amazonas para la ejecución de actividades de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2008-INDECI 21 de agosto de 2008 Vistos: el Ofi cio Nº 209-2008/GOB.REG.TUMBES-P del 29.ABR.2008, el Ofi cio Nº 5174-2008/DG/DIGESA del 20.JUN.2008, el Informe Técnico Nº 008-2008-INDECI/ DNPE/CE del 07.JUL.2008, el Informe Técnico Nº 008-2008-INDECI/14.0 del 08.JUL.2008, el Memorándum Nº 302-2008-INDECI/14.0 del 08.JUL.2008, el O fi cio Nº 3540- 2008-INDECI/4.0 del 16.JUL.2008, el Memorándum Nº 368-2008-INDECI/14.0 del 1 1.AGO.2008, sus antecedentes; y , CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 Nuevos Soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Descargado desde www.elperuano.com.pe