Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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principal ubicada en Av. Municipalidad Nº 152 hacia Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 498 Urb. Luren en el distrito, provincia y departamento de Ica. Articulo Segundo.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica (CMAC Ica) la apertura de una oficina en modalidad de agencia ubicada en Av. Municipalidad Nº 152, distrito, provincia y departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

244308-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM
MORDAZA, 20 de agosto de 2008 VISTO; el Informe Nº 721-2008-INGEMMET-DDV de fecha 19 de agosto de 2008, de la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el MORDAZA legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al MORDAZA de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del articulo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º de la Ley Minera y el articulo 74º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas persona naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion. Asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 18026 (Dieciocho mil veinte y seis) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2008. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia, por el ejercicio 2008, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

242952-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Amazonas para la ejecucion de actividades de emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 316-2008-INDECI
21 de agosto de 2008 Vistos: el Oficio Nº 209-2008/GOB.REG.TUMBES-P del 29.ABR.2008, el Oficio Nº 5174-2008/DG/DIGESA del 20.JUN.2008, el Informe Tecnico Nº 008-2008-INDECI/ DNPE/CE del 07.JUL.2008, el Informe Tecnico Nº 0082008-INDECI/14.0 del 08.JUL.2008, el Memorandum Nº 302-2008-INDECI/14.0 del 08.JUL.2008, el Oficio Nº 35402008-INDECI/4.0 del 16.JUL.2008, el Memorandum Nº 3682008-INDECI/14.0 del 11.AGO.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50'000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 Nuevos Soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa

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