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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378790 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la creación de la Administración Técnica de los Distritos de Riego en las provincias de Parinacochas, Lucanas y Páucar del Sara Sara ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2008-GRA/CR Ayacucho, 10 de julio de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2008, trató el tema relacionado a la Administración Técnica de los Distritos de Riego - ATDR en las provincias del Sur de la Región; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de la Descentralización, establece que es fi nalidad de la descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el literal c) del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones generales la función administrativa y ejecutora organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos fi nancieros, bienes activos y capacidades humanas necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales; asimismo los literales e) y f) del artículo 51º del cuerpo legal acotado, establecen que es función en materia agraria desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; y promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078- 2006-AG, que dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional, establece que las administraciones Técnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, técnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura;Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Administración Técnica de los Distritos de Riego - ATDR en las provincias de Parinacochas, Lucanas y Páucar del Sara Sara. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional la conformación del Equipo Técnico para la formulación de los Expedientes Técnicos que conduzcan a la Gestión e Instalación de la Administración Técnica de los Distritos de Riego (ATDR) de las Provincias precitadas; manejo de personal y recursos necesarios para su funcionamiento, orientados en el marco del Proceso de Descentralización y Autonomía Regional. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 10 días del mes de julio del año dos mil ocho. CESAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de julio del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente 243709-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Política Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 04-2008-GRC-PR Callao, 25 de agosto de 2008 RUC RUC RUC RUC RUC 25 10159530995 57 10160141188 89 20128727800 121 20320620326 153 20530716431 26 10159543060 58 10160143466 90 20130120599 122 20320643962 154 2053071651227 10159548924 59 10160178812 91 20131173734 123 20320658218 155 2053072844828 10159550791 60 10160224130 92 20133849832 124 20320731314 156 2053076050329 10159557052 61 10160252559 93 20135960692 125 20361431180 157 2053082963530 10159585501 62 10254945370 94 20135983803 126 20361707941 158 2053093213431 10159624400 63 10316628473 95 20136974697 127 20361804041 32 10159626038 64 10400080203 96 20141424107 128 20403460665 244332-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe