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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378795 Artículo Segundo .- Los establecimientos que tengan habilitadas zonas de fumadores deberán adecuar su área a lo establecido en el artículo 3º, inciso b), de la Ordenanza Nº 219-MSI en el plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano emitirá los lineamientos especí fi cos para dicha adecuación. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo Social y de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 244103-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal y patrocinio en materia penal y laboral ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2008/MSI San Isidro, 20 de agosto de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 050-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 038-2008-ADM-FIN-AL/MSI/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y los Informes Nº 1145-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0012-2008-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe Nº 132-2008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de asesoría legal especializada y patrocinio en materia penal; y CONSIDERANDO: Que, según lo establece el Inciso “f” del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante Informe Nº 012-2008-0600-SG/MSI, la Secretaría General ha solicitado la contratación de los servicios de asesoría legal especializada y patrocinio en materia penal de MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L.; Que, de acuerdo con el Informe antes señalado, debido a su especial trascendencia para la Municipalidad y la gestión municipal, es necesario contar con los servicios especializados de asesoría y patrocinio en materia penal, para la defensa del Señor Alcalde, los Regidores y funcionarios de la Municipalidad de San Isidro, en aquellos casos en los que esta última no sea agraviada;Que, debido a las constantes denuncias a las que se ven expuestos y las diversas diligencias a las que son citados por razones propias de su cargo, tanto el Señor Alcalde como los señores Regidores y los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro, resulta imperioso que éstos cuenten de manera permanente y efectiva con una asesoría legal especializada en materia penal, así como con el patrocinio especializado en dicha materia; Que, MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. es un Estudio de Abogados especializado en Derecho Penal, que cuenta con más de 15 años brindando servicios de asesoría y defensa legal en materia penal a personas naturales y jurídicas, incluidas diversas entidades del sector público; Que, MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. está dedicado a brindar servicios de consultoría, asesoría legal y patrocinio de procesos judiciales y de investigación preliminar en la rama exclusiva del Derecho Penal; Que, MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. tiene entre sus miembros al Dr. Ramiro Arriarán Giles, quien ha sido Secretario General de la Fiscalía de la Nación, Magistrado y Fiscal, habiendo desempeñado importantes cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público; Que, asimismo, MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. también tiene entre sus miembros al Dr. Augusto Leguía Nugent, quien se ha sido Fiscal Adjunto Provincial Penal y Secretario General de la Fiscalía de la Nación; Que, en tal sentido, dada su reconocida trayectoria e innegable prestigio, MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. resulta ser el indicado para brindar los servicios de asesoría especializada y patrocinio en materia penal a la Municipalidad de San Isidro; Que, de acuerdo con el Inciso “c” del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los Gobiernos Locales, las exoneraciones de los procesos de selección son aprobadas por Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y a lo señalado en los Informes Nº 1145-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0012-2008-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe Nº 132-2008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, los cuales forman parte del presente Acuerdo y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar como servicios personalísimos la contratación de MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. para que preste a la Municipalidad de San Isidro los servicios de asesoría legal especializada y patrocinio en materia penal, para la defensa del Señor Alcalde, los Regidores y funcionarios, en aquellos casos en que la Municipalidad no sea agraviada, de conformidad con el Inciso “f” del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Artículo Segundo .- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos de MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. a que se re fi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos de ley, por un plazo de un (01) año, siendo su Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”; Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que lleve a cabo la contratación de los servicios personalísimos de MÉNDEZ - ARRIARÁN - LEGUÍA ABOGADOS S. CIVIL DE R.L., conforme a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes que sustentan esta exonera ción a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, cumpliendo con lo señalado Descargado desde www.elperuano.com.pe