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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378796 en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto .- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargando dicho cumplimiento a las áreas competentes para ello. Regístrese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 244101-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2008/MSI San Isidro, 20 de agosto de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 051-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 039-2008-ADM-FIN-AL/MSI/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y los Informes Nº 1144-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0080-2008-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 131-2008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos de asesoría legal especializada en materia laboral; y CONSIDERANDO: Que, según lo establece el Inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, mediante Informe Nº 080-2008-0900-GRH/ MSI, la Gerencia de Recursos Humanos ha solicitado la contratación de los servicios de asesoría legal especializada en materia laboral del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L.; Que, de acuerdo con el Informe antes señalado, es necesario que dicha Gerencia cuente con asesoría especializada en Derecho Laboral, adecuada y oportuna, que le permita manejar las relaciones laborales, así como prevenir y solucionar los con fl ictos que pudieran surgir entre la Municipalidad de San Isidro y sus trabajadores; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. es uno de los líderes en la práctica general del Derecho y en Derecho Laboral, entre otras especialidades, contando con abogados de reconocida experiencia y trayectoria profesional y académica, graduados en las más prestigiosas universidades; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. tiene entre sus socios fundadores al Dr. Jaime Zavala Costa, abogado laboralista de reconocido prestigio, quien ha ocupado los cargos de Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, siendo actualmente Delegado de la CONFIEP en las conferencias anuales de la OIT y Miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, habiéndose desempeñado también como árbitro en la solución de diversas negociaciones colectivas; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. se ha consolidado en el desarrollo de alternativas de contratación de personal, contando con amplia experiencia en la preparación de contratos de trabajo y documentación necesaria para la aprobación de los mismos, ha asesorado a importantes empresas de diversos sectores en la realización de auditorías laborales, permitiendo atención inmediata en los asuntos vinculados a la seguridad social, en el ámbito privado como público, así como en temas de tributación laboral; Que, el citado Estudio brinda también asesoría y patrocinio en la resolución de controversias, tanto administrativas como judiciales, teniendo además larga experiencia en asesorías y arbitrajes en numerosos procedimientos de negociación colectiva; Que, en tal sentido, dada su reconocida trayectoria e innegable prestigio, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. resulta ser el indicado para brindar el servicio de asesoría especializada a la Municipalidad de San Isidro, en materia laboral; Que, de acuerdo con el Inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los Gobiernos Locales, las exoneraciones de los procesos de selección son aprobadas por Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y a lo señalado en los Informes Nº 1144-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0080-2008-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 131-2008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, los cuales forman parte del presente Acuerdo y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. para que preste a la Municipalidad de San Isidro los servicios de asesoría legal especializada en materia de Derecho Laboral, de conformidad con el Inciso “f” del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Artículo Segundo .- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios personalísimos del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. a que se re fi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos de ley, por un plazo de un (01) año, siendo su Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”; Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que lleve a cabo la contratación de los servicios personalísimos del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L., conforme a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes que sustentan esta exonera ción a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto .- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargando dicho cumplimiento a las áreas competentes para ello. Regístrese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 244101-2Descargado desde www.elperuano.com.pe