Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargando dicho cumplimiento a las areas competentes para ello. Registrese, publiquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

244101-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2008/MSI
San MORDAZA, 20 de agosto de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, los Dictamenes Nº 051-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 039-2008-ADM-FIN-AL/MSI/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y los Informes Nº 1144-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0080-2008-0900GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 131-2008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de asesoria legal especializada en materia laboral; y CONSIDERANDO: Que, segun lo establece el Inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y sus modificatorias, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, mediante Informe Nº 080-2008-0900-GRH/ MSI, la Gerencia de Recursos Humanos ha solicitado la contratacion de los servicios de asesoria legal especializada en materia laboral del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L.; Que, de acuerdo con el Informe MORDAZA senalado, es necesario que dicha Gerencia cuente con asesoria especializada en Derecho Laboral, adecuada y oportuna, que le permita manejar las relaciones laborales, asi como prevenir y solucionar los conflictos que pudieran surgir entre la Municipalidad de San MORDAZA y sus trabajadores; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. es uno de los lideres en la practica general del Derecho y en Derecho Laboral, entre otras especialidades, contando con abogados de reconocida experiencia y trayectoria profesional y academica, graduados en las mas prestigiosas universidades; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. tiene entre sus socios fundadores al Dr. MORDAZA MORDAZA Costa, abogado laboralista de reconocido prestigio, quien ha ocupado los cargos de Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Promocion Social y de Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, siendo actualmente Delegado de la CONFIEP en las conferencias anuales de la OIT y Miembro de la Comision Consultiva

del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, habiendose desempenado tambien como arbitro en la solucion de diversas negociaciones colectivas; Que, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. se ha consolidado en el desarrollo de alternativas de contratacion de personal, contando con amplia experiencia en la preparacion de contratos de trabajo y documentacion necesaria para la aprobacion de los mismos, ha asesorado a importantes empresas de diversos sectores en la realizacion de auditorias laborales, permitiendo atencion inmediata en los asuntos vinculados a la seguridad social, en el ambito privado como publico, asi como en temas de tributacion laboral; Que, el citado Estudio brinda tambien asesoria y MORDAZA en la resolucion de controversias, tanto administrativas como judiciales, teniendo ademas larga experiencia en asesorias y arbitrajes en numerosos procedimientos de negociacion colectiva; Que, en tal sentido, dada su reconocida trayectoria e innegable prestigio, el ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. resulta ser el indicado para brindar el servicio de asesoria especializada a la Municipalidad de San MORDAZA, en materia laboral; Que, de acuerdo con el Inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los Gobiernos Locales, las exoneraciones de los procesos de seleccion son aprobadas por Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y a lo senalado en los Informes Nº 1144-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0080-2008-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 1312008-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los cuales forman parte del presente Acuerdo y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. para que preste a la Municipalidad de San MORDAZA los servicios de asesoria legal especializada en materia de Derecho Laboral, de conformidad con el Inciso "f" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios personalisimos del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L. a que se refiere el Articulo Primero del presente Acuerdo, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos de ley, por un plazo de un (01) ano, siendo su Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados"; Articulo Tercero.- Encarguese a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales que lleve a cabo la contratacion de los servicios personalisimos del ESTUDIO FERRERO ABOGADOS S. CIV. R.L., conforme a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, cumpliendo con lo senalado en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encargando dicho cumplimiento a las areas competentes para ello. Registrese, publiquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

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