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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378793 Código INFRACCIÓNNotif. Prev. (días)Multa (Nuevos Soles)Medida Correctiva 007-746Tener más de un (01) can en predio sujetos a propiedad horizontal, en edifi cios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes.05 días 350.00Retención y cesión a una organización que se encargue de los canes por riesgo, cuenta y costo del infractor. 007-747Tener más de dos (02) canes en predios no sujetos a propiedad horizontal, en edi fi cios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes.05 días 350.00Retención y cesión a una organización que se encargue de los canes por riesgo, cuenta y costo del infractor. 007-748Contravenir el Reglamento Interno, o infringir el Acuerdo de la Junta de Propietarios, de predios sujetos a propiedad horizontal, en edifi cios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios o cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes que prohíba la posesión de canes. 05 días 700.00Retención y cesión a una organización que se encargue de los canes por riesgo, cuenta y costo del infractor. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza regirá a partir de los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, encargándosele a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 243588-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 366-MDMM Magdalena del Mar, 13 de agosto de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, y; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 151-MDMM y modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 35º.- El Procurador Municipal es un funcionario con título de abogado colegiado habilitado que debe contar con un mínimo de 3 años en el ejercicio de la profesión de abogacía. De igual manera, el Procurador Adjunto debe tener un mínimo de 3 años en el ejercicio de dicha profesión. Ambos son designados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 243379-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Incorporan monto de dinero al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007 proveniente de convenios suscritos del Programa a Trabajar Urbano y de proyectos cofinanciados por PROPOLI ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDPP Puente Piedra, 31 de enero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 31 de Enero del 2007, el Informe Nº 012-GPPR-2007- MDPP del Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización que propone incorporar mediante Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2007 por la fuente de fi nanciamiento 04 - Donaciones y Transferencias, los proyectos (Programa a Trabajar Urbano y PROPOLI); CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, con Memorándum Nº 044-2007-GA-MDPP el Gerente de Administración da cuenta de que el Programa a Trabajar Urbano ha emitido el primer desembolso con cheques a nombre de la Municipalidad hasta por el monto de S/. 30,292.56 Nuevos Soles, los mismos que al término de la ejecución del proyecto deben atenderse de acuerdo a los Convenios del mencionado Programa que por cláusula expresa se comprometió a transferir al órgano ejecutor los montos de S/. 19,206.76, S/, 22,075.96 y S/. 19,302.40 Nuevos Soles, respectivamente, para cubrir rubros distintos a los incentivos económicos; Que, mediante Informe Nº 008-2007-MDPP/GPDI el Gerente de Plan de Desarrollo e Inversiones hace referencia de los proyectos co fi nanciados por PROPOLI que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional 2006 hasta por el monto de S/. 231,112.00 Nuevos Soles y que su ejecución con cargo a dichos Proyectos asciende a S/. 14,527.64 Nuevos Soles, quedando un saldo por ejecutar de S/. 216,584.36 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 012-GPPR-2007-MDPP el Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, indica que es necesario incorporar mediante Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2007 por la fuente de fi nanciamiento 04 – Donaciones y Transferencias, los proyectos del Programa a Trabajar Urbano y PROPOLI; que ascienden a la suma total de S/. 277,171.00 Nuevos Soles.Descargado desde www.elperuano.com.pe