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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378775 (QUINCE MILLONES SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que resulten necesarios para la instalación de cercos, acciones de movimientos de tierras, remoción, demolición y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposición fi nal en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas y otras acciones complementarias referidas a habilitación urbana; así como para, ejecutar transferencias en favor de los Gobiernos Locales, para ser destinados exclusivamente a la adquisición e instalación de módulos de vivienda temporales para la atención de los alojados en módulos deteriorados o destruidos, debidamente identi fi cados por los respectivos Gobiernos Locales; asimismo, precisa que las transferencias fi nancieras serán aprobadas por Resolución Ministerial del Titular del Pliego; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-VIVIENDA de fecha 05 de agosto de 2008, se aprobó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) serían destinados exclusivamente a la instalación de cercos, y S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) serían destinados exclusivamente para la adquisición de módulos temporales de vivienda, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 033-2008; Que, con Ofi cio Nº 185-2008-ALC-MDTAI de fecha 8 de agosto de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, comunica al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, que para continuar con el proceso de reconstrucción del Distrito de Tupac Amaru Inca, es necesario se destine la totalidad de los recursos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 434-2008-VIVIENDA, para la instalación de cercos en las zonas afectas por los sismos del 15 de agosto de 2007, por lo que solicita la modifi cación de la citada Resolución Ministerial a fi n de reorientar los mencionados recursos; Que, mediante Informe Nº 397-2008-VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 15 de agosto de 2008, la Dirección Nacional de Vivienda señala que es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento colabore con los Gobiernos Locales en la atención de la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo cual considera conveniente atender la propuesta de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca de modifi car la Resolución Ministerial Nº 434-2008- VIVIENDA a fi n de destinar los recursos exclusivamente para fi nanciar la instalación de cercos en las zonas afectadas; Que, con el Memorándum Nº 1098-2008/VIVIENDA- OGPP de fecha 19 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, a fi n de ser destinados exclusivamente a la instalación de cercos; Que, en consecuencia es necesario modi fi car los artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-VIVIENDA que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n que la totalidad de dichos recursos sean destinados exclusivamente a la instalación de cercos; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto de Urgencia Nº 033-2008, y el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus modi fi caciones y ampliaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-VIVIENDA de fecha 05 de agosto de 2008, los mismos que quedan redactados con los textos siguientes:“Artículo 1º.- Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para ser destinados exclusivamente a la instalación de cercos, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 033-2008”. “Artículo 5º.- Los órganos responsables del seguimiento y monitoreo de las acciones a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución son la Dirección Nacional de Construcción y la Dirección Nacional de Vivienda, respectivamente. Asimismo, los mencionados órganos son responsables del cumplimiento de la presente Resolución, así como de los términos y condiciones establecidos en los Convenios Específi cos a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 244356-1 Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2008-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modi fi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM y, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), destinados a la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento, priorizados por el Directorio del FORSUR a través del Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2008- PCM se aprobó una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, al favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento, según el Acuerdo Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe