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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378830 instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., requiere el correspondiente Certi fi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES – ARGENTINA - VIRU-VIRU - SANTA CRUZ – BOLIVIA- RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS – BRASIL - SANTIAGO DE CHILE – CHILE- BOGOTA, CALI, LETICIA – COLOMBIA- SAN JOSE – COSTA RICA- LA HABANA – CUBA- QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR- GUATEMALA – GUATEMALA- MEXICO D.F. – MEXICO- PANAMA – PANAMA- CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION – PARAGUAY- SAN JUAN – PUERTO RICO- SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA- MONTEVIDEO – URUGUAY- CARACAS, MARACAIBO – VENEZUELA- MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON – USA MATERIAL AERONÁUTICO:- ANTONOV AN-24 - ANTONOV AN-26- ANTONOV AN-32- ANTONOV AN-72- BOEING 727- BOEING 737- BOEING 747- BOEING 757- BOEING 767- HERCULES L-100- HERCYKES L-130- AIRBUS A318- AIRBUS A319- AIRBUS A320- AIRBUS A321- AIRBUS A340 BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima - Callao SUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Miami – USA.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º - TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 236588-1