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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384475 - Considera que se debe mantener la defi nición de “Interrupción” anterior. En el presente proyecto se está considerando como interrupción la disminución de potencia, pero no se explica en base a qué concepto, ¿cómo se podría medir este parámetro? Tiene discordancia con la NTCSE y porque su control y supervisión en tiempo real no es aplicable”. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”1.7 Observaciones de la Empresa EDELNOR- Señala que no está de acuerdo con la defi nición de Interrupción, en donde se está considerando como tal a la disminución de potencia. Tiene discordancia con la NTCSE y porque su control y supervisión en tiempo real no es aplicable. Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el término “Disminución de potencia”1.8 Observaciones de la Empresa EGEMSA- Considera que el OSINERGMIN debe continuar enfocando la supervisión y fi scalización del las interrupciones de los suministros del Servicio Público de Electricidad. Precisa que esta observación lo realiza basado en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos; los Artículos 2°, 8° de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Legislativo D.L. 25844; el numeral 37 del Anexo 1 de la Ley N° 28832 "Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica" y a los alcances de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos D. S. N° 020-97-EM Y sus modifi catorias”. Comentario de OSINERGMINEs objeto de este procedimiento el garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio eléctrico en general. La razón por la cual se incluye a los usuarios libres en el Procedimiento, es que, tanto los usuarios del servicio público como los usuarios libres pagan una tarifa en la cual se reconoce cierto nivel de calidad de suministro, por consiguiente el trato no debe ser discriminatorio. 2. RESPECTO AL NUMERAL 6.1.- REGISTRO DE DESCONEXIONES “Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, vía extranet; según el Anexo Nº 1, la totalidad de las desconexiones, ocasionen o no interrupciones de suministro eléctrico, producidas como consecuencia de fallas en líneas de transmisión eléctrica y/o equipos o elementos de subestaciones y otras instalaciones vinculadas con el suministro eléctrico” 2.1 Observaciones de la Empresa ENERSUR- Precisa que el plazo para registrar las desconexiones sigue siendo de 12 horas de iniciado el evento, sin que se indique el criterio que se utiliza para determinar este plazo. Al respecto, sugiere modifi car el plazo del registro de desconexiones a 24 horas de iniciado el evento, debido a que con las modifi caciones del proyecto se tendrá que registrar una mayor cantidad de desconexiones, todo ello con el propósito de evitar que se presenten retrasos involuntarios en los registros de desconexión. Comentario de OSINERGMINSe está ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuarán dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexión. - ¿Los cambios en el numeral 6.1, implica alguna modifi cación en el numeral 6.5.2? Sugiere que se precise este aspecto en el proyecto de modifi cación.Comentario de OSINERGMIN Se mantendrá el plazo de reportar dentro de las 12 horas de producida la desconexión para aquellas que producen interrupción de suministro eléctrico. - Sugiere que se aclare el procedimiento a seguir para registrar una disminución de potencia. Por ejemplo si se presentara una disminución de potencia en un carga, ¿Que es lo que se debe registrar? a) El transformador de potencia asociado a la carga, b) La línea de transmisión asociado a la carga, ó c) Se deben registrar ambos equipos". Comentario de OSINERGMINSe ha excluido el termino “Disminución de potencia”.2.2 Observaciones de la Empresa ETENORTEPreguntas:- a) ¿La tolerancia de 3 minutos ya no existe? Creemos que deben mantener la tolerancia. Comentario de OSINERGMINLa tolerancia de 3 minutos se mantiene.- b) ¿Se entiende qué quedan fuera de este alcance (Anexos 1.1 y 1.2) las desconexiones ocasionadas por mantenimiento las cuales se reportan en el Anexo 4, si es que cumplieran con los requisitos de ocasionar interrupción parcial o total mayor al 50% de la máxima demanda destinada al servicio público por un lapso mayor o igual a 4 horas? Comentario de OSINERGMINLas desconexiones por mantenimiento se continuarán reportando en los anexos 1.1 y 1.2. - c) ¿Qué pasaría si las interrupciones por mantenimiento son menores de 4 horas? ¿Según la modifi cación planteada ya no se reportarían en los Anexos 1.1 y 1.2? ¿Se entiende así? Comentario de OSINERGMINLas desconexiones por mantenimiento se continuarán reportando en los anexos 1.1 y 1.2. Los reportes de los programas y ejecución de mantenimientos no serían necesarios. - d) Señala que la modifi cación está referida a "…….. otras instalaciones vinculadas con el suministro eléctrico". ¿Debemos de incluir en este caso fallas en generadores? Ya que los generadores también están vinculados con el suministro eléctrico” Comentario de OSINERGMINNo se incluyen la falla de generadores. Sí se incluyen los transformadores elevadores. - Agrega que en la actualidad se viene presentando sobrecargas, en las horas de punta, de su transformador de la Subestación Huallanca de 15/20 MVA ONAN/ONAF. HIDRANDINA tiene el compromiso de administrar su carga para no dañar el transformador, por lo que realizan el rechazo manual de carga, para no sobrepasar los 20 MVA. Pregunta:a)En la nueva defi nición de “Interrupción”, se incorpora la disminución de potencia por maniobras de emergencia. ¿ETENORTE debe reportar estos eventos, a pesar que las desconexiones son ejecutadas por HIDRANDINA? Comentario de OSINERGMINEn este caso específi co, ETENORTE no tendría la obligación de reportar estos eventos.Descargado desde www.elperuano.com.pe