Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Comentario de OSINERGMIN

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- Considera que se debe mantener la definicion de "Interrupcion" anterior. En el presente proyecto se esta considerando como interrupcion la disminucion de potencia, pero no se explica en base a que concepto, ¿como se podria medir este parametro? Tiene discordancia con la NTCSE y porque su control y supervision en tiempo real no es aplicable". Comentario de OSINERGMIN Se ha excluido el termino "Disminucion de potencia" 1.7 Observaciones de la Empresa EDELNOR

Se mantendra el plazo de reportar dentro de las 12 horas de producida la desconexion para aquellas que producen interrupcion de suministro electrico. - Sugiere que se aclare el procedimiento a seguir para registrar una disminucion de potencia. Por ejemplo si se presentara una disminucion de potencia en un carga, ¿Que es lo que se debe registrar? a) El transformador de potencia asociado a la carga, b) La linea de transmision asociado a la carga, o c) Se deben registrar ambos equipos". Comentario de OSINERGMIN Se ha excluido el termino "Disminucion de potencia". 2.2 Observaciones de la Empresa ETENORTE Preguntas: - a) ¿La tolerancia de 3 minutos ya no existe? Creemos que deben mantener la tolerancia. Comentario de OSINERGMIN

- Senala que no esta de acuerdo con la definicion de Interrupcion, en donde se esta considerando como tal a la disminucion de potencia. Tiene discordancia con la NTCSE y porque su control y supervision en tiempo real no es aplicable. Comentario de OSINERGMIN Se ha excluido el termino "Disminucion de potencia" 1.8 Observaciones de la Empresa EGEMSA - Considera que el OSINERGMIN debe continuar enfocando la supervision y fiscalizacion del las interrupciones de los suministros del Servicio Publico de Electricidad. Precisa que esta observacion lo realiza basado en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos; los Articulos 2°, 8° de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Legislativo D.L. 25844; el numeral 37 del Anexo 1 de la Ley N° 28832 "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" y a los alcances de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos D. S. N° 020-97-EM Y sus modificatorias". Comentario de OSINERGMIN Es objeto de este procedimiento el garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio electrico en general. La razon por la cual se incluye a los usuarios libres en el Procedimiento, es que, tanto los usuarios del servicio publico como los usuarios libres MORDAZA una tarifa en la cual se reconoce MORDAZA nivel de calidad de suministro, por consiguiente el trato no debe ser discriminatorio.

La tolerancia de 3 minutos se mantiene. - b) ¿Se entiende que quedan fuera de este alcance (Anexos 1.1 y 1.2) las desconexiones ocasionadas por mantenimiento las cuales se reportan en el Anexo 4, si es que cumplieran con los requisitos de ocasionar interrupcion parcial o total mayor al 50% de la MORDAZA demanda destinada al servicio publico por un lapso mayor o igual a 4 horas? Comentario de OSINERGMIN Las desconexiones por mantenimiento se continuaran reportando en los anexos 1.1 y 1.2. - c) ¿Que pasaria si las interrupciones por mantenimiento son menores de 4 horas? ¿Segun la modificacion planteada ya no se reportarian en los Anexos 1.1 y 1.2? ¿Se entiende asi? Comentario de OSINERGMIN Las desconexiones por mantenimiento se continuaran reportando en los anexos 1.1 y 1.2. Los reportes de los programas y ejecucion de mantenimientos no serian necesarios. - d) Senala que la modificacion esta referida a "........ otras instalaciones vinculadas con el suministro electrico". ¿Debemos de incluir en este caso fallas en generadores? Ya que los generadores tambien estan vinculados con el suministro electrico" Comentario de OSINERGMIN No se incluyen la MORDAZA de generadores. Si se incluyen los transformadores elevadores. - Agrega que en la actualidad se viene presentando sobrecargas, en las horas de punta, de su transformador de la Subestacion MORDAZA de 15/20 MVA ONAN/ONAF. HIDRANDINA tiene el compromiso de administrar su carga para no danar el transformador, por lo que realizan el rechazo manual de carga, para no sobrepasar los 20 MVA. Pregunta: a)En la nueva definicion de "Interrupcion", se incorpora la disminucion de potencia por maniobras de emergencia. ¿ETENORTE debe reportar estos eventos, a pesar que las desconexiones son ejecutadas por HIDRANDINA? Comentario de OSINERGMIN

2. RESPECTO AL NUMERAL 6.1.- REGISTRO DE DESCONEXIONES "Las empresas deben registrar y transmitir al OSINERGMIN, via extranet; segun el Anexo Nº 1, la totalidad de las desconexiones, ocasionen o no interrupciones de suministro electrico, producidas como consecuencia de fallas en lineas de transmision electrica y/o equipos o elementos de subestaciones y otras instalaciones vinculadas con el suministro electrico" 2.1 Observaciones de la Empresa ENERSUR - Precisa que el plazo para registrar las desconexiones sigue siendo de 12 horas de iniciado el evento, sin que se indique el criterio que se utiliza para determinar este plazo. Al respecto, sugiere modificar el plazo del registro de desconexiones a 24 horas de iniciado el evento, debido a que con las modificaciones del proyecto se tendra que registrar una mayor cantidad de desconexiones, todo ello con el proposito de evitar que se presenten retrasos involuntarios en los registros de desconexion. Comentario de OSINERGMIN Se esta ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuaran dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexion. - ¿Los cambios en el numeral 6.1, implica alguna modificacion en el numeral 6.5.2? Sugiere que se precise este aspecto en el proyecto de modificacion.

En este caso especifico, ETENORTE no tendria la obligacion de reportar estos eventos.

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