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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384609 Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-MDCH/ PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y a demás considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente construcción y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 17 de Noviembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado, respecto del Proyecto de Inversión Pública “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas, con código SNIP 105357, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDCH/ PCH/RA, de fecha 17 de noviembre, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, así como la Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-MDCH/PCH/R.AMAZONAS, entre otros. Que, mediante Convenio de Gestión con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente año, se establece la ejecución de la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas con una partida presupuestal de S/. 232,032.00 (DOSCIENTOS TREINTIDOS MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación al Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 9-11p3 por 20 horas/máquina, Camión Cisterna de 4 x 2 agua 122HP, 1500 galones por 13.63 horas/máquina, Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM por 227.69 hora/máquina, Compactador Vibratorio Tipo Plancha 4HP por 20.1 horas/máquina, Tractor de Orugas de 140-160 HP por 270.5 horas/máquina, Martillo Neumático 21-24 HP por 277.78 horas/máquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 1.5” por 16.64 horas/máquina, Rodillo Vibratorio Autopropulsado 70-100 HP 7-9 Ton. por 28.15 horas/máquina y el alquiler de otros equipos menores de ingeniería, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada y equipos menores de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial, conducir el presente proceso de selección para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Mezcladora de Concreto de 9-11p3 por 20 horas/máquina, Camión Cisterna de 4 x 2 agua 122HP, 1500 galones por 13.63 horas/máquina, Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM por 227.69 hora/máquina, Compactador Vibratorio Tipo Plancha 4HP por 20.1 horas/máquina, Tractor de Orugas de 140-160 HP por 270.5 horas/máquina, Martillo Neumático 21-24 HP por 277.78 horas/máquina, Vibrador de Concreto 4 HP, 1.5” por 16.64 horas/máquina, Rodillo Vibratorio Autopropulsado 70-100 HP 7-9 Ton. por 28.15 horas/máquina y equipos menores Descargado desde www.elperuano.com.pe