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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384603 Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 286968-5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo mecánico ACUERDO DE CONCEJO Nº 025–2008– CM/MPU Bagua Grande, 24 de noviembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del año 2008; el Informe Técnico Nº 591-2008/MPU-BG-GIDUR del 20 de noviembre del 2008; Informe Nº 062- 2008/MPU-BG-G.S.P.L. del 20 de noviembre del 2008, Informe Legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ de fecha 21 de noviembre del 2008; da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, el colapso de los sistemas de tratamiento sanitario, presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida, salud y el desarrollo socio-económico de la Provincia. CONSIDERANDO:Que el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico – legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 – PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, el Informe Técnico Nº 591-2008/MPU-BG- GIDUR, justifi ca la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, las vías de comunicación, servicios de salud, educación, comercio y otros que dependen de la Construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras que unen los diferentes lugares de nuestra provincia y a través de ésta otros lugares de la región, así como brindar asistencia a la población afectada en la provincia, sus distritos que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de URGENCIA la adquisición de maquinaria y equipos para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia, y propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente. Que, mediante Informe Técnico Nº 062- 2008/MPU-BG- G.S.P.L. justifi ca la necesidad de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA, a los Servicios Públicos Básicos Locales con el propósito de erradicar los problemas que generan la proliferación de enfermedades infectocontagiosas metaxénicas, como el Dengue, malaria, etc; el mejoramiento del Medio Ambiente, y de URGENCIA la adquisición de equipos mecánicos, para contrarrestar los problemas motivo de la emergencia. Que, mediante informe legal Nº 0330-2008-MPU-GAJ emite la opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20° de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 146º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004 – PCM. Que, independientemente a la norma legal coyuntural emanada por el Gobierno Regional de Amazonas por Acuerdo de Consejo Regional Nº 007- 2008-CR-GRA de fecha 03 de marzo del 2008, declararon en Estado de Emergencia las provincias de Bagua, Utcubamba, Condorcanqui, Luya, Bongará, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza por la situación critica que vienen atravesando a consecuencia de las intensas lluvias torrenciales que ocasionaron los desbordes de los principales ríos en las diversas cuencas cercanas a las localidades de las provincias señaladas, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas, produciendo daños en la producción agropecuaria, así como en la infraestructura vial, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar. Así como por Acuerdo de Concejo Regional Nº 160-2008-GRA-CR, de 28 de octubre del 2008, Declara en Estado de Emergencia las Provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, por las situaciones críticas por la que vienen atravesando a consecuencia del brote de Dengue Clásico y Hemorrágico que superan la capacidad de respuesta de los servicios de salud y provoquen a su vez defunciones por dengue; los cuales se encuentran vigentes y son de aplicación para estos casos. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerándos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° , 20° y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146 , 147 y 148 del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Declarar en emergencia las vías de comunicación, servicios de salud, educación, comercio y Descargado desde www.elperuano.com.pe