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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384601 en concordancia a lo dispuesto en el Art. 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no adoptar los mecanismos de control y custodia de los comprobantes de pago que se encuentran bajo su custodia. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 5.- DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DEL 2000, SE HA DEPOSITADO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LA CANTIDAD DE S/. 306,528.61 Como resultado de la provisión de los Reportes de Ingreso y los Depósitos efectuados a los Bancos con los que trabaja la Corporación, se ha evidenciado que durante los meses de Enero a Junio del 2000, el Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, Sr. Walter Benavides Román, no ha cumplido con el Depósito oportuno de los ingresos en los plazos establecidos de acuerdo a las Normas de Control Interno, de acuerdo a lo expuesto, citamos ejemplos en el Anexo Nº 1: La Norma de control Interno de Tesorería Nº 230.11 Depósito oportuno en cuentas bancarias el mismo que establece que los ingresos que por todo concepto que perciban las Entidades Públicas, deben ser depositados en Cuentas Bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. Los servidores a cargo del manejo de fondos, tienen la obligación de depositarlos íntegros e intactos en la Cuenta Bancaria establecida por la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. El Artículo 42 Inciso j) de Reglamento de Organización y Funciones establece que el Jefe de la Ofi cina de Administración debe supervisar la ejecución de las actividades de programación de caja, recepción de los ingresos, de ubicación y custodia de fondos; así como la distribución y la utilización de los mismos. El artículo 43º inciso e) establece que el Jefe de la Ofi cina de Administración debe acopiar, controlar y manejar los ingresos de fondos y custodiar los saldos. El incumplimiento de la Norma Técnica de Control Interno de Tesorería y de lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones, establece que el depósito oportuno de los ingresos se efectúa en el plazo de 24 horas, y sobre todo que se debe cumplir con las Normas de Control Interno de Tesorería, incurriendo en Responsabilidad el Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, por no haber efectuado los depósitos en forma integra y oportuna, dejando transcurrir en algunos casos muchos días. En opinión del Auditor de acuerdo a los descargos presentados y no habiendo efectuado sus descargos del Pliego de Hallazgos por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, no levanta la Observación; asimismo, de acuerdo al análisis de los descargos del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración se ha confi gurado Responsabilidad Administrativa, por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesorería y del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesorería Señor: Walter Benavides Román, y del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, Señor Marcos Manco Silva, por incumplimiento de las Normas de Control Interno de Tesorería y de lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones al efectuar los depósitos fuera de los plazos establecidos por Ley. Que, la comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor WALTER BENAVIDES ROMAN, Ex Jefe de la Unidad de Tesorería y del señor MARCOS MANCO SILVA, del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por incumplimiento de las Normas de Control Interno de Tesorería y de lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones, al efectuar los depósitos fuera de los plazos establecidos por Ley, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N°2766.- DE LOS INGRESOS RECAUDADOS Y DEPOSITADOS A LOS BANCOS DE ENERO A JUNIO DEL 2000, A LA FECHA ESTA PENDIENTE DE DEPOSITAR LA CANTIDAD DE S/. 30,007.18 Como resultado de la revisión y conciliación de los depósitos vía papeleta y de los Estados de Cuentas Bancarias de los meses de Enero a Junio del 2000, se ha evidenciado que a la fecha del Examen de Auditoría continua pendiente de depositarse la cantidad de S/. 30,007.18 de acuerdo al detalle desagrado de los depósitos de enero a Junio del 2000. La Norma de Control Interno de Tesorería Nº 230.11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias, el mismo que establece que los ingresos que por todo concepto que perciban las entidades públicas, deben ser depositados en Cuentas Bancarias normativas en forma inmediata e intacta. Los Servidores a cargo del manejo de fondos, tienen la obligación de depositarlos íntegros e intactos en la Cuenta Bancaria establecida por la Entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. El artículo 24º inciso j) de Reglamento de Organización y Funciones, establece que el Jefe de la Ofi cina de Administración, debe supervisar la ejecución de las actividades de programación de caja, recepción de los ingresos, de ubicación y custodia de fondos; así como la distribución y utilización de los mismos. El artículo 43º, inciso e) establece que el Jefe de la Ofi cina de Administración debe acopiar, controlar y manejar los ingresos de fondos y custodiar los saldos. El incumplimiento de la Norma Técnica de Control Interno de Tesorería y de lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones, establece que el depósito oportuno de los ingresos se efectúa en el plazo de 24 horas, incurriendo en Responsabilidad Administrativa, el Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, por no haber efectuado los depósitos en forma integra y oportuna, y por manejar el dinero en efectivo. Lo expuesto, se ha debido al incumplimiento de la Norma Técnica de Control Interno y del Reglamento de Organización y Funciones, lo que ha traído como consecuencia que no se haya depositado en forma íntegra el ingreso de dinero y que se haya manejado el dinero en efectivo en desmedro de los ingresos de la Municipalidad. De acuerdo al análisis de los descargos presentados se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a los dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 y presunta responsabilidad civil por parte del Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, Sr. Walter Benavides Román y Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, Sr. Marcos Manco Silva, por incumplimiento de las Normas de Control, al no efectuar los depósitos los plazos establecidos y manejar el dinero en efectivo por 06 meses en desmedro de los ingresos de la Corporación. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor Walter Benavides Román, Ex Jefe de la Unidad de Tesorería y del señor Marcos Manco Silva, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por incumplimiento de las Normas de Control, al no efectuar los depósitos los plazos establecidos y manejar el dinero en efectivo por 06 meses en desmedro de los ingresos de la Corporación por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 7.- EL LISTADO DE CUENTA CORRIENTE DE LOS CONTRIBUYENTES POR COBRAR AL 31/12/2000, SE ENCUENTRA DESACTUALIZADO Como resultado de la circularización efectuada de las Cuentas por Cobrar a los contribuyentes del Distrito, se ha observado que el listado de las Cuentas por Cobrar de los Contribuyentes al 31-12-2000 entregado por la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, se encuentra desactualizado. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad en su artículo 46º, inciso d), establece que la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, debe determinar la cuenta de los tributos y derechos que deben pagar los contribuyentes a la Municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe