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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384607 ejecución de la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, con una partida presupuestal S/. 232,032.00 (DOSCIENTOS TREINTIDOS MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación a la Adquisición de Materiales de Construcción, de conformidad con las Bases; con una partida presupuestal de S/. 35,836.57 (TREINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisición de Materiales de Construcción, relacionado a la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente proceso de selección para a la Adquisición de Materiales de Construcción, relacionado a la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 35,836.57 (TREINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 286109-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de material explosivo para la Obra “Construcción Carretera Jugo Jaja - II Etapa” ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2008-MDCH/PCH/R.A Chuquibamba, 21 de noviembre del 2008VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha 20 de Noviembre del 2008, el Informe Técnico Nº 006-2008-CE-MDCH/PCH/RA, de fecha 17 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal Nº 006-2008-ALE-MDCH/PCH/RA, de fecha 17 de noviembre del 2008; que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 063-2008- MDCH/PCH/R.AMAZONAS, de fecha 3 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y a demás considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las autoridades Distritales, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente Construcción y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia Descargado desde www.elperuano.com.pe