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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384599 toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 175° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, señala que están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173° del presente Reglamento; Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos; Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder éste elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Ex Funcionarios que se encuentran incurso en el Informe del Examen Especial sobre la Información Presupuestaria correspondiente al Segundo Semestre del 2,000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 016-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; y Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios que a continuación se detalla: RICHARD MEDINA MENDOZA, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa, conforme establece el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por las Observaciones 1 y 2 del Examen Especial sobre la Información Presupuestaria correspondiente al Segundo Semestre del 2,000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa, conforme establece el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por la Observación 2, del Examen Especial sobre la Información Presupuestaria correspondiente al Segundo Semestre del 2,000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a los Ex funcionarios un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 286968-4 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 206-2008-MDLP-ALC La Perla, 2 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: El Informe Nº 017-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 017-2008-CEPAD/MDLP, donde se Recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, WALTER BENAVIDES ROMAN, Ex Jefe de La Unidad Tesorería, MARCOS MANCO SILVA, Ex Jefe de Ofi cina de Administración, VICTOR PINTO GELDRES, Ex Jefe de Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, incurso en el INFORME N° 002-2001/MDLP/OAI Auditoría A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL 2,000 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 026-2001-MDLP/OAI el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna en fecha de recepción 02-07-2001, remite al Despacho de Alcaldía el Informe N° 002-2001/MDLP/OAI Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del 2000; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), ha revisado y analizado la documentación que sustenta el Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla que hace las siguientes observaciones: 1.- EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS SALDOS FINALES DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS EN ALGUNAS CUENTAS CONTABLES, CON LAS AFECTACIONES DE ALGUNAS PARTIDAS PRESUPUESTALES Como resultado de la revisión y conciliación de algunos gastos registrados contablemente, contra la afectación de algunas partidas presupuestales al 31-12-2000, se ha observado la existencia de algunas diferencias, según balance ejecutado presupuesto al 31-12-2000 por contabilidad S/.5’715,721.00, según balance ejecutado presupuesto al 31-12-2000 S/.5’138,605.00 diferencia S/. 2’261,509.00 Al respecto, es necesario mencionar que se ha inobservado la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03 Conciliación de Saldos, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera, preparada por el área contable con la situación real. El incumplimiento de la Norma Técnica de control mencionada, por parte del Jefe de la Ofi cina de Descargado desde www.elperuano.com.pe