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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384602 El artículo 47º, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de (ROF) de la Entidad, establece que el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas debe diseñar, actualizar y recibir las declaraciones juradas de los tributos en que sea obligatorio su presentación por los obligados, registrándolo en los padrones correspondientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, que establece que se tiene que mantener constantemente actualizada las Declaraciones Juradas de los tributos de los contribuyentes del Distrito, confi gura Responsabilidad Administrativa. Lo expuesto, se ha debido al incumplimiento del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas sobre sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones, trayendo como consecuencia que las direcciones de los contribuyentes se encuentren desactualizados. En opinión del Auditor, de acuerdo a los descargos presentados por el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas se reafi rma confi gurando Responsabilidad Administrativa, por parte del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a los dispuestos en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, Sr. Víctor Pinto Geldres, por mantener desactualizados las direcciones de los contribuyentes tanto de los Predios Urbanos (P.U) como hoja resumen (R.H), lo que ha impedido en obtener una mayor cantidad de respuestas de la circulación por haberse enviado a direcciones que ha proporcionado totalmente desactualizada. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor Víctor Pinto Geldres, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276; Que, el artículo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 175° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que están comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores públicos contratados en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173° del presente Reglamento; Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos; Que la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder éste elevará lo actuado al Titular de la Entidad, con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Ex Funcionarios que se encuentran incurso en el Informe N° 002-2001/MDLP/OAI Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 017-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; y Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes Ex Funcionarios que a continuación se detalla: MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº276, por las Observaciones N° 1, 2, 3, y 4 del Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. WALTER BENAVIDES ROMAN , Ex Jefe de la Unidad Tesorería, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por las Observaciones N° 5 y 6 del Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. MARCOS MANCO SILVA, Ex Jefe de Ofi cina de Administración, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº276, por las Observaciones N° 5 y 6 del Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. VICTOR PINTO GELDERES , Ex Jefe de Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la Observación N° 7 del Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de la Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a los Ex Funcionarios un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Descargado desde www.elperuano.com.pe