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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384593 La Directiva Nº 003-2000-CG/SDE aprobada con Resolución de Contraloría N° 009-2000-CG del 20 de enero del 2000, que norma el modo y oportunidad de la rendición de cuenta que efectúa las Municipalidades sobre la gestión del Programa del Vaso de Leche, establece los procedimientos a seguir en la presentación de la información a la Contraloría. La Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, sobre la Información Mensual del Programa del Vaso de Leche, se especifi ca que la información y cálculos a efectuarse conforme a las indicaciones del Instructivo de dicha Directiva. El incumplimiento de los lineamientos de la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, ha traído como consecuencia que la Contraloría General de la República, mediante Ofi cio Nº 0235-2000-CG/B 350, solicite a la Municipalidad que Reformule su información por cuanto la información reportada no ha sido consignada y/o calculada conforme a los instructivos señalados en la Directiva en mención. Lo mencionado se ha debido al incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, por lo que se ha reformulado la información que se reporta a la Contraloría. Lo expuesto ha originado la presentación errada de los formatos de información trimestral del Programa del Vaso de Leche que se presentan a la Contraloría General de La República. En opinión del Auditor, los formatos de información trimestral del Programa del Vaso de Leche, han sido presentados erróneamente y fuera de los plazos establecidos de acuerdo a las normas Legales vigentes siendo responsabilidad del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, confi gurándose responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración señor Marcos Manco Silva, por la presentación errónea de los formatos trimestrales, fuera de los plazos establecidos a la Contraloría de manera reiterada. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N°276 del señor MARCOS MANCO SILVA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración. 2.- SE HA FRACCIONADO LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SIENDO IRREGULAR SU ADQUISICIÓN Como resultado de la revisión efectuada al Libro de Adjudicaciones Directas del año 2000, se ha evidenciado que se han efectuado dos adquisiciones directas, siendo estas adquisiciones la adquisición Nº 02 y Nº 05/2000/CE/MDLP, fraccionando la adquisición directa de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche, para el año 2000. Las compras de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha efectuado en forma fraccionada; El artículo 21º de la Ley Nº 26850, considera las Adquisiciones en situaciones de emergencia, cuando la ausencia del bien compromete en forma directa, la continuidad del servicio expidiéndose una Resolución de Alcaldía para el caso. El artículo 18º de la Ley Nº 26850 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala: queda prohibido fraccionar adjudicaciones, así como la contratación de obras o servicios, con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección. En el caso de aquellas cuya ejecución esté debidamente programada por etapas o tramos, la prohibición que se establece alcanza al monto de la etapa o tramo a ejecutar. La más alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición. El artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26850 establece que la evaluación comparativa.- Artículo 49º Evaluación Comparativa1.- En las adjudicaciones directas cuya convocatoria no sea pública así como en las adquisiciones de menor cuantía en el caso de obras y consultorías de obras como sigue: a.- Cotizaciones de por lo menos tres (03) proveedores ob.- Comparación de propuesta solicitadas a diversos Proveedores sustentadas con cotizaciones de por lo menos tres (3) establecimientos; o c.- Comparación de por lo menos tres (3) propuestas de ofertas públicas sustentadas por los avisos públicos en los que se ofrece el bien o servicio materia de adquisición o contratación. Por excepción, la máxima autoridad de la Entidad, o quien ésta hubiera delegado la función, mediante resolución o acuerdo sustentatorio, podrá exonerar al proceso de los requisitos establecidos en el presente artículo siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres proveedores y los bienes o servicios a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la entidad en la localidad en que se realiza el proceso. En estos casos se observará lo establecido en los Artículos 22º, 23º, y 32º. 2.- En las adjudicaciones directas cuya convocatoria es necesario publicar, la evaluación comparativa se realizará entre las propuestas que sean alcanzadas y se observará el plazo mínimo de cinco (5) días entre la publicación y la presentación de propuestas. El incumplimiento del artículo Nº 18º de la Ley Nº 26850 y del artículo 8º y el Artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por parte del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, Secretario del Comité de Administración y Secretario del Comité de Adjudicación, Sr. Marcos Manco Silva. No se dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 26850 y del artículo 8º y artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho incumplimiento ha traído como consecuencia, que se hayan efectuado 02 Adjudicaciones Directas y 01 adquisición excepcional de insumos y tarros de leche por el año del 2000. En opinión del Auditor, de acuerdo a los análisis de los descargos presentados se ha confi gurado Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 42º, inciso k) y 1) del Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, por parte del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración y Ex Secretario de la Comisión de Adjudicación Directa, señor Marcos Manco Silva, por fraccionar las Adquisiciones Directas en la Adjudicación Directa Nº 02-2000/CE/MDLP y la Adjudicación Directa N° 05/CE/MDLP efectuada en el año 2000 y por no publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario “El Callao” la Convocatoria a la Adjudicación Directa N° 02-2000/CE/MDLP. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 del señor MARCOS MANCO SILVA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración. Que, el artículo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, el artículo 175° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados Descargado desde www.elperuano.com.pe