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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384595 2.- EN LOS ANALISIS DE ALGUNAS CUENTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2001, NO SE HA EFECTUADO ANALISIS DE ALGUNAS CUENTAS CONTABLES DEL ACTIVO Y PASIVO DE AÑOS ANTERIORES SIENDO ESTOS SALDOS SIGNIFICATIVOS QUE ASCIENDEN A S/. 2’235.959,32. Como resultado de la revisión de los análisis de las cuentas del Activo y Pasivo del Balance General del 2001, se ha observado que no se ha preparado un análisis desagregado de algunas cuentas del Activo y Pasivo que corresponden a años anteriores al 2001, siendo estos importes signifi cativos y que afectan los estados fi nancieros de la institución del 2001 total Sub Cuentas sin análisis S/.2’235,959.32. La Norma Técnica de Control para el área de Contabilidad Nº 280-07- Oportunidad en el Registro y Presentación de Información fi nanciera.- En su segundo párrafo establece el registro inmediato de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confi abilidad de la información. Este criterio es válido para todo el ciclo de vida de una operación y comprende inicio autorización, los aspectos de la operación mientras se ejecuta y anotación fi nal en los registros contables pertinentes. La Norma Técnica de Control para el área de Contabilidad Nº 280-02- Organización del Sistema Contable Gubernamental en la parte 03 establece que una organización adecuada del procesamiento contable proporciona, seguridad razonable sobre la validez, de la información que produce la efi ciencia de la Organización contable constituye un elemento del control interno. En opinión del Auditor, los descargos mencionados, reafi rman la Observación de no tener algunas cuentas contables debidamente analizadas, por lo que no se está mostrando adecuadamente dichos análisis de cuenta, incurriendo en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, artículo 28º, inciso d) por parte del señor ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la Observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276. 3.- EXISTE UNA DIFERENCIA CONTABLE ENTRE EL INVENTARIO FÍSICO DE ACTIVO FIJO Y EL ANEXO CONTABLE DE LAS CUENTAS ACTIVO FIJO QUE ASCIENDE A S/. 464, 227.00 Como resultado de la revisión del Inventario Físico de Activos Fijos del 2001, elaborado por la Unidad de Abastecimiento, se ha observado que el inventario no ha sido valorizado de acuerdo a Ley y al conciliarlo con el anexo de contabilidad se ha observado una diferencia. La Norma de Control Interno Nº 300-03 Toma Inventario Físico estableciendo el inciso 1º.- La toma de Inventario, es un proceso que consiste en verifi car físicamente los bienes con que cuenta cada entidad, a una fecha dada; con el fi n de asegurar su existencia real. La toma de inventarios permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fi n de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones del caso. Este procedimiento debe cumplirse por lo menos una vez al año. Inciso 4º.- Las diferencias que se obtengan durante el Proceso de Inventario de bienes y conciliación con la información contable, deben investigarse, y luego practicar los ajustes correspondientes, previa autorización del funcionario responsable. Lo comentado se ha originado a la falta de una conciliación entre el área de Contabilidad y la Unidad de Abastecimiento, y al incumplimiento de la norma técnica de control interno de la que permite la constatación entre los resultados del inventario y los registros contables. El incumplimiento de la constatación de los resultados del inventario y los registros contables, no han sido conciliado trae como consecuencia el inventario de activo fi jo tenga diferencias que no concuerda con el anexo de la cuenta 33.- inmuebles maquinaria y equipo.En opinión del Auditor, los descargos mencionados, reafi rman la observación que esta pendiente la regularización contable de la diferencia de S/. 464,227.00, por lo que ha incurrido en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, artículo 28º, inciso d) del señor ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la Observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 4.- DURANTE EL EJERCICIO 2001, LOS INGRESOS DIARIOS PRODUCTO DE LA RECAUDACIÓN, NO HAN SIDO DEPOSITADOS EN EL PLAZO DE 24 HORAS, EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS DE CONTROL DE TESORERÍA Como resultado de la revisión efectuada a los Comprobantes de Ingreso por concepto de Recaudación y los depósitos efectuados a los Bancos con los que trabaja la Corporación; se ha evidenciado que los ingresos han sido depositados en forma incompleta y fuera de los plazos establecidos de acuerdo a las Normas de Control Interno. La Norma Técnica de Control Nº 230.11 Depósito oportuno en Cuentas Bancarias, el mismo que establece que los Ingresos por todo concepto que perciban la Entidades Públicas, deben ser depositadas en cuentas corrientes nominativas en forma inmediata e intacta. Así mismo la Norma mencionada en su Comentario 01: Establece que los Servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligación de depositarlos íntegros e intactos en la cuenta Bancaria establecida por la Entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Lo expuesto, se ha originado debido al incumplimiento de la norma de control Interno 230.11. Depósito Oportuno en cuentas bancarias, lo que no permite un control adecuado de los ingresos depositados. Al no depositarse oportunamente los ingresos, en el banco trae como consecuencia el incumplimiento de la normatividad de control interno. En opinión del Auditor, los descargos mencionados, reafi rman la Observación que en los meses de Enero a Junio del 2001, se han depositado a las cuentas bancarias un promedio de 04 días de atraso por lo que ha incurrido en Responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº276, artículo 28º, inciso d) por parte del Sr. JOSÉ HUAMANCHUMO BERNAL, Ex Jefe de la Unidad de Tesorería. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la Observación determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 del señor JOSÉ HUAMANCHUMO BERNAL, Ex Jefe de la Unidad de Tesorería. Que, el artículo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el Artículo 175° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que están comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores públicos contratados en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y Descargado desde www.elperuano.com.pe