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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384600 Contabilidad, quien no ha efectuado la Conciliación de sus saldos de los registros contables de algunos gastos, contra la afectación de la Partidas Presupuestales de los mismos egresos, realizados por la Ofi cina de Presupuesto. Lo expuesto, ha traído como consecuencia diferencias entre el Registro Contable de algunos gastos, que cuentan con partida presupuestal al 31/12/2000. En opinión del Auditor, los descargos proporcionados por el Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, confi guran que se ha incurrido en Responsabilidad Administrativa, por no cumplir con las Normas de Control Interno ejecutar las conciliaciones de algunos gastos con afectación presupuestal de los mismos. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a los dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar la conciliación de algunos gastos contables con la Afectación Presupuestal realizada por la Ofi cina de Presupuesto. Que la comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º inciso a) y d) del Decreto Legislativo N° 276. 2.- LAS CUENTAS CONTABLES 41.- REMUNERACIONES Y 42.- CUENTAS POR PAGAR DEL BALANCE GENERAL AL 31-12-2000, NO CUENTAN CON SUS ANALISIS RESPECTIVOS QUE PERMITAN UNA RAZONABILIDAD DE SUS SALDOS Como resultado de la revisión y evaluación de los anexos de algunas cuentas contables que sustentan el Balance General al 31-12-2000, se ha observado que algunas cuentas contables de dicho Balance no cuentan con sus Análisis respectivos que permitan determinar una razonabilidad de sus saldos remuneraciones y pensiones por pagar S/.1’649,014.00 cuentas por pagar S/.937,012.00 La Norma Técnica de Control Interno Nº 280-05 “Integración Contable de las Operaciones Financieras”, establece que la Contabilidad Gubernamental debe constituir el elemento integrador de todo el proceso que tenga incidencia fi nanciera, la contabilidad debe constituir una base de datos fi nanciera, actualizada y confi able para múltiples usuarios, la contabilidad debe proporcionar información fi nanciera válida y confi able para la toma de decisiones y responsabilidad de los funcionarios que administran fondos públicos. La Norma Técnica de Control Interno Nº 280-07 “Oportunidad de Registro y presentación de la Información Financiera” el cual establece que las operaciones contables deben ser registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisión pertinentes. El incumplimiento de las Normas de Control Interno Nºs. 280.05 y 280.07, por parte de Jefe de la Unidad de contabilidad al no efectuar los análisis de las cuentas 41.- Remuneraciones y 42.- Cuentas por pagar, incurriendo en responsabilidad administrativa. Lo expuesto, se ha debido a la falta de un trabajo contable adecuado, que ha traído como consecuencia que no se cuente con los análisis de las cuentas mencionadas. En opinión del Auditor se ha confi gurado responsabilidad administrativa de no efectuar el análisis de la cuenta 41 Remuneraciones y 42 cuentas por pagar trayendo como consecuencia que sus saldos no sean razonables. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar los análisis de las cuentas 41.- Remuneraciones y 42.- Cuentas por pagar al 31-12-2000. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 2763.- EXISTEN ALGUNAS DIFERENCIAS EN ALGUNOS RUBROS DEL INVENTARIO FISICO DE ACTIVOS FIJOS, CON LOS REGISTROS CONTABLES DE LA CUENTA INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO AL 31-12-2000, POR S/. 202,204.00 Como resultado de la revisión y conciliación de los saldos del inventario físico de activos fi jos elaborado por abastecimiento contra los registros contables de algunas Sub Cuentas Inmuebles, maquinaria y equipo al 31-12-2000 se ha evidenciado alguna diferencias, nombre de la cuenta equipos de transporte según saldo y valor del inventario físico de activos fi jos al 31-12-2000 S/.548,372.00 según saldo de los registros y análisis contables al 31-12-2000 S/.531,449.00 Diferencia S/.16,923.00 nombre de la cuenta Muebles y enseres según saldo y valor del inventario físico de activos fi jos al 31-12-2000 S/.260,522.00 según saldo de los registros y análisis contables al 31-12-2000 S/.75,240.72.00 Diferencia S/.185,281.00 total diferencia S/. 202,204.00 La Norma Técnica de Control Interno Nº 280.03 “Conciliación de Saldos”, el cual establece que cada entidad debe establecer conciliaciones de saldos, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera preparada por el área de contabilidad con la situación real. El incumplimiento de las Normas de Control Interno Nº 280.03, por parte del Jefe de la Unidad de contabilidad, al incurrir en Responsabilidad Administrativa por no haber efectuado la conciliación de los Activos Fijos, con los Registros Contables al 31-12-2000. Lo expuesto, se ha debido a la falta de una conciliación entre los valores de los Activos Fijos, contra los registrado contablemente, lo que ha traído como consecuencia la existencia de una diferencia pendiente de ajustar o regularizar. En opinión del Auditor, de acuerdo a los descargos presentados por el Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, no levanta la observación, confi gurando Responsabilidad Administrativa, por parte del Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por parte del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Jefe de la Unidad de Contabilidad, por no efectuar la conciliación del Inventario de los Activos Fijos, con los Registros Contables. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor MARIO FERRER SALAVERRY, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 4.- NO SE HA ENCONTRADO LA FACTURA QUE RESPALDE EL EGRESO EL COMPROBANTE DE PAGO Nº 2279 POR S/. 25,000.00 POR REHABILITACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS Como resultado de la revisión selectivas a los Comprobantes de pago del año 2000, se ha observado que no se ha ubicado la factura que respalde el Comprobante de pago Nº 2279 que se detalla a continuación concepto por de la primera valorización de adjudicación N°007-2000/MDLP importe S/.25,000.00. La Norma Técnica de Control Interno N° 280-06 documentación sustentatoria establece que las Entidades Públicas, deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos, cuenten con la documentación sustentatoria que los respalden para su verifi cación posterior. El incumplimiento de la Normas de Control Interno N° 280-06 por parte del Jefe de la Unidad de Contabilidad al incurrir en responsabilidad administrativa. Lo expuesto, ha traído como consecuencia un debilitamiento de los controles internos que el comprobante de pago mencionado no cuenta con el respaldo de la factura como evidencia del egreso efectuado. En opinión del Auditor, de acuerdo al descargo presentado por el Jefe de la Unidad de Contabilidad no levanta la observación confi gurando responsabilidad administrativa por parte del Jefe de la Ofi cina de Contabilidad. De acuerdo al análisis de los descargos presentados, se ha evidenciado que existe Responsabilidad Administrativa Descargado desde www.elperuano.com.pe