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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384594 en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173° del presente Reglamento”; Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que “para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos”; Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo Disciplinario en caso de no proceder este elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, recomienda APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al Ex Funcionario que se encuentran incurso en el Examen Especial Reformulado del Programa del Vaso de Leche del Ejercicio 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 013-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al señor MARCOS MANCO SILVA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 por las Observaciones N° 1, 2 del Examen Especial Reformulado del Programa del Vaso de Leche del ejercicio 2000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR al Ex - funcionario un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que presente el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º, 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 286968-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 203-2008-MDLP-ALC La Perla, 2 de Diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLAVisto, El Informe Nº 014-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008 el Presidente la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 014-2008-CEPAD/MDLP, donde se Recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex funcionarios, JOAQUIN COCHELLA MALDONADO, Ex Director Municipal, ORLANDO CERVANTES ARIZAGA, Ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, JOSE HUAMANCHUMO BERNAL, Ex Jefe de La Unidad de Tesorería, incurso en el INFORME LARGO DE AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2001 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 043-2002-MDLP/OAI el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna de fecha de recepción 14-08-2002 remite al Despacho de Alcaldía el Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación que sustenta el Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla que hace las siguientes observaciones: 1.- SE HA SOLICITADO EL ADELANTO DE LA TRANSFERENCIA DEL FONCOMUN, DE ENERO A JUNIO DEL 2001, AL BANCO DE LA NACIÓN POR S/. 400,000.00, EL MISMO QUE FUE UTILIZADO PARA AMORTIZAR EL SOBREGIRO BANCARIO DEL BANCO DE COMERCIO DE S/.400,000 Como resultado de la revisión de los Extractos Bancarios del ejercicio del 2001, se ha observado que en el mes de enero del 2001, se solicitó un adelanto de transferencia de Foncomún que se iba a recibir de Enero a Junio del 2001, por S/. 400,000.00 el cual se cargó en la cuenta de Foncomún, según el extracto Bancario y el Libro Bancos de la cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 000-064297, específi camente los días 17 y 19 de Enero del 2001, el mismo que fue utilizado para amortizar en S/. 400,000, el Sobregiro Bancario que tenía la Municipalidad con el Banco de Comercio. La Ley Nº 27082, que modifi ca el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que establece de los Recursos que perciban las Municipalidades por el fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces. La transferencia del Foncomún ha sido utilizada para amortizar el Sobregiro Bancario con el Banco de Comercio, lo cual constituye gastos corrientes, convirtiéndose la acción como uso indebido de la Transferencia del Foncomún. El dinero de la transferencia de Foncomún no ha sido utilizado adecuadamente en los meses de Enero a Junio del 2001. En opinión del Auditor, los descargos mencionados, reafi rman la observación de la utilización el Dinero de la Transferencia de Foncomún en amortizar el Sobregiro Bancario del Banco de Comercio, siendo esto en gastos corrientes, incurriendo en responsabilidad Administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º inciso d) JOAQUÍN COCHELLA MALDONADO, Ex Director Municipal. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor JOAQUÍN COCHELLA MALDONADO, Ex Director Municipal por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo N° 276. Descargado desde www.elperuano.com.pe