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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384608 de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 17 de noviembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 774 Mts., fulminantes 6,146 Unidades, dinamita 1,332 Kgs, nitrato 666 Kgs., guía de agua 5,372 Mts. Lineales, respecto del Proyecto “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas, con código SNIP 105357, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 006-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, de fecha 17 de noviembre del 2008, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, así como la Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-MDCH/PCH/R.AMAZONAS, entre otros. Que, mediante Convenio de Gestión Firmado entre la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, se establece la Proyecto “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, con una partida presupuestal de S/. 232,032.00 (DOSCIENTOS TREINTIDOS MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación a la Adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 774 Mts., fulminantes 6,146 Unidades, dinamita 1,332 Kgs, nitrato 666 Kgs., guía de agua 5,372 Mts. Lineales, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal de S/. 52,045.43 (CINCUENTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO Y 43/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisición de material explosivo, relacionado a la Obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente proceso de selección para la Adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 774 Mts., fulminantes 6,146 Unidades, dinamita 1,332 Kgs, nitrato 666 Kgs., guía de agua 5,372 Mts. Lineales, relacionado a la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja – II Etapa”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 52,045.43 (CINCUENTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO Y 43/100 NUEVOS SOLES, y con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 286110-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de maquinaria pesada y equipos menores de ingeniería para la obra “Construcción Carretera Jugo Jaja - II Etapa” ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 -2008-MDCH/PCH/R.A Chuquibamba, 21 de noviembre del 2008.VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 20 de Noviembre del 2008, el Informe Técnico Nº 007-2008-CE-MDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Descargado desde www.elperuano.com.pe