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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384598 del Examen Especial sobre la información presupuestaria correspondiente al segundo semestre del 2,000 de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 006-2000CG/SCG aprobado por Resolución de Contraloría N° 087-2000-CG del 30 de Mayo del 2,000 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), ha revisado y analizado la documentación que sustenta el Examen Especial sobre la información Presupuestaria correspondiente al Segundo Semestre del 2,000 de la Ofi cina de Auditoría Interna que hace las siguientes observaciones: 1.- EN LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2,000 NO SE HA CONSIGNADO LOS INTERESES Y SOBRE GIROS BANCARIOS POR LA CANTIDAD DE S/.1´031,497.00 Como resultado de la revisión y evaluación de las partidas previsionadas y ejecutadas en el segundo semestre del 2,000 se ha evidenciado que la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad no se ha consignado la ejecución de partidas por sobregiros bancarios e intereses que se han ejecutado en dichos semestres y en todo el ejercicio 2,000 asimismo no se ha encontrado evidencia de alguna modifi cación presupuestal que consigne los sobregiros e intereses bancarios siendo el total S/.1’031,497.00 sobregiro bancario al 31-12-2,000 Que, el artículo 10° de la Directiva N° 002-2000- EF /76.01 Directiva para la Ejecución y Control de los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2,000 el cual establece que la programación de los gastos es responsabilidad solidaria de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto. El artículo 38° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado N° 27209, establece las Modifi caciones Presupuestarias a Nivel Institucional y Funcional Programático el mismo que en su parte fi nal establece que la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de la coordinación seguimiento y control de las Modifi caciones Presupuestarias y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos del pliego teniendo como marco los niveles de asignación presupuestaria autorizada. El artículo 36º, inciso c) Seguimiento Control y Evaluación del Plan y Presupuesto Institucional del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla. Al respecto se ha inobservado las Normas de Control de Presupuesto indicadas donde se menciona la responsabilidad solidaria de las Ofi cinas de Presupuesto y Administración. Lo expuesto ha originado un incumplimiento de la Directiva Interna de Ejecución y Control de Presupuesto Institucional, trayendo como consecuencia que no se hayan consignado gastos ejecutados por sobregiros bancarios e intereses en la ejecución presupuestaria del segundo semestre del 2,000 En opinión del Auditor y los descargos Proporcionados por el Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática no levanta la observación por lo que se confi gura que se ha incurrido en responsabilidad administrativa y presuntamente civil por parte del Ex Jefe de OPPREI por no haber previsionado y consignado en la ejecución de la evaluación presupuestaria los sobre giros bancarios y los intereses de éstos por el año 2,000 De acuerdo al análisis de los descargos presentados se ha evidenciado la existencia de responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28°, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por parte del señor RICHARD MEDINA MENDOZA, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, por no haber consignado en el registro de la ejecución presupuestaria los sobregiros bancarios y sus intereses por la cantidad de S/.1’037,497.00 Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa del señor RICHARD MEDINA MENDOZA, por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276; 2.- EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2,000 SE HA INCURRIDO EN GASTOS MAYORES QUE LO PRESUPUESTADO POR S/.11,148.00 Como resultado de la revisión de la ejecución presupuestal anual y del segundo semestre del 2,000 se ha evidenciado que se ha incurrido en mayores gastos de lo presupuestado inicialmente en el Presupuesto de Apertura. Que el artículo 8.3 de la Ley de Gestión Presupuestaria N° 27209 del Estado corresponde a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego la responsabilidad de la programación, formulación, control y evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada año fi scal a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del pliego. Al respecto se ha inobservado lo dispuesto en la Ley de Gestión Presupuestaria N° 27209 específi camente en el artículo 8.3. El artículo 36º, inciso c) seguimiento control y evaluación del Plan y Presupuesto Institucional del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla. Al respecto se ha inobservado las normas de control de presupuesto indicadas donde se menciona la responsabilidad solidaria de las Ofi cinas de Presupuesto y Administración. Lo expuesto ha originado un incumplimiento de la directa interna de ejecución y control de presupuesto institucional trayendo como consecuencia la falta de un adecuado control presupuestal y por no comunicar oportunamente a la alta dirección de las partidas presupuestarias mencionadas. En opinión del Auditor y los descargos Proporcionados por el Ex Jefe de la Oficina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática no levanta la observación por lo que se confi gura que se ha incurrido en responsabilidad administrativa por no haber efectuado un efi ciente control de las partidas presupuestales en el segundo semestre del 2,000. De acuerdo al análisis de los descargos presentados se ha evidenciado la existencia de responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28°, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 por parte del señor RICHARD MEDINA MENDOZA, Ex Jefe de la ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática y del señor PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por no haber efectuado un efi ciente control de las partidas presupuestales que se encontraban consumidas o gastadas. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 del señor RICHARD MEDINA MENDOZA, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática y del señor PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración. Que, el Artículo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a Descargado desde www.elperuano.com.pe