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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384596 dentro de los términos señalados en el artículo 173° del presente Reglamento. Que, el Artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se construirá una Comisión Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos. Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder este elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los Ex Funcionarios que se encuentran incurso en el Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla. Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 014-2008-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; y Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios que a continuación se detalla: JOAQUIN COCHELLA MALDONADO, Ex Director Municipal, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 por la Observación N° 1 del Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ORLANDO CERVANTES ARIZAGA , Ex Jefe de La Unidad de Contabilidad, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa, conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 por la Observación N° 2, 3, Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. JOSE HUAMANCHUMO BERNAL , Ex Jefe de La Unidad de Tesorería, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la Observación N° 4 Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que la presente Resolución a las personas indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a los Ex funcionarios un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º, 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 286968-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2008-MDLP-ALC La Perla, 2 de Diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, El Informe Nº 015-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 015-2008-CEPAD/MDLP, donde se Recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios incurso en el INFORME INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 065-2002-MDLP/OAI el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna en fecha de recepción 31-12-2002 remite al Despacho de Alcaldía, sobre la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2001 de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 013-2001-CG/B340 aprobado por Resolución de Contraloría N° 0117-2001-CG del 27 de Julio del 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), ha revisado y analizado la documentación que sustenta el Examen Especial sobre la información presupuestaria correspondiente al ejercicio 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna que hace la siguiente observación: 1.- EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AÑO 2001 NO SE HA EJECUTADO EL GASTO DEL SOBREGIRO BANCARIO DE S/.400,000 SOLICITADO AL BANCO DE LA NACIÓN COMO ADELANTO DE LAS TRANSFERENCIAS DEL FONCOMUN DEL 2001 Como resultado de la revisión y evaluación de la ejecución de los ingresos y gastos del 2001 al efectuar la evaluación presupuestaria se ha observado que en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 00000064297 y el Libro Banco donde se controla la transferencia del FONCOMUN al respecto se ha observado que la Alta Dirección de la Corporación ha solicitado al Banco de la Nación específi camente en los días 17 y 19 de enero del 2001 un adelanto de la trasferencia del Foncomún de S/.400,000.00 el cual ha sido utilizado para autorizar el sobregiro bancario del Banco de Comercio por la cantidad de S/.400,000.00 Que, el artículo 10° de la Directiva N° 002-2000 EF/76.01 Directiva para la ejecución y control de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales para el año fi scal 2000, el cual establece que la programación de los gastos es de responsabilidad solidaria de la ofi cina de administración y la ofi cina de planifi cación y presupuesto. El incumplimiento de la norma mencionada se ha debido a que no se ha hecho un seguimiento adecuado en la programación y ejecución de los gastos en el primer y segundo semestre 2001. Lo expuesto se ha originado por incumplimiento de la directiva interna de ejecución y control del presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe