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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384597 institucional trayendo como consecuencia la ejecución del adelanto de la transferencia del foncomun ocasionado mayores gastos al pagar intereses comprometido la transferencia adelantada del FONCOMUN no habiendo sido provisionada su ejecución presupuestal. En opinión del Auditor se reafi rma la observación de que se ha ejecutado mayores gastos los cuales no fueron ejecutados ni modifi cados presupuestamente y no se comunicó oportunamente a la Administración Municipal confi gurándose responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el artículo 28°, incisos a) y d) del Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, señor PEDRO ORELLANA OYOLA y del señor JUAN VARGAS BARDALES, Ex Jefe de Presupuesto, Planifi cación, Racionalización, Estadística e Informática. Que, la Comisión ha analizado la documentación materia de la observación determinando que existe responsabilidad administrativa por encontrarse incurso con lo dispuesto en el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 del señor JUAN VARGAS BARDALES, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática y del señor PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración; Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el Artículo 151° del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, el artículo 175° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados en lo que es aplicable aun en el caso que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173° del presente Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS RECOMIENDA APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Ex funcionarios incurso en el Informe Información Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 015-2008-CEPAD-MDLP, en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; y Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Articulo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes Ex Funcionarios que a continuación se detallan: PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa, conforme establece el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la Observación 1, del Examen Especial sobre la Información Presupuestaría correspondiente al Ejercicio 2001 de la Ofi cina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. JUAN VARGAS BARADALES, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la Observación 1, del Examen Especial sobre la Información Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2001 de la Ofi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de La Perla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a los Ex Funcionarios un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten el descargo y las pruebas que crean conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y comuníquese.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 286968-3 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205-2008-MDLP-ALC La Perla, 2 de Diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, El Informe Nº 016-2008-CEPAD-MDLP de fecha 11-11-2008, el Presidente de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 016-2008-CEPAD/MDLP, donde se Recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex funcionarios: RICHARD MEDINA MENDOZA, Ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, Estadística e Informática, PEDRO ORELLANA OYOLA, Ex Jefe de la Ofi cina de Administración, incurso en el Informe del Examen Especial, sobre la INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2,000 DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 015-2001-MDLP/OAI el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna en fecha de recepción 08-06-2001 remite al Despacho de Alcaldía el Informe Descargado desde www.elperuano.com.pe