Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

con la "Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala". 25.2 El EIA sera presentado por el peticionario en la tramitacion del primer procedimiento que efectue para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hidricos que requiera asi como el acceso a dicha actividad economica. 25.3 Para efectos del procedimiento de otorgamiento del derecho de uso del area acuatica a seguirse ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) a traves de la VUA, el EIA especificamente debera contener la siguiente informacion: a) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodesica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodologia con registro de angulos, distancias, azimut y calculos de cierre horizontal y vertical. Esta informacion debe haber servido de base en la elaboracion de los planos incluidos en el EIA. b) Descripcion de las Estaciones o Puntos de Control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografias de localizacion. c) Medios y caracteristicas de senalizacion nautica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV-38, indicando las coordenadas UTM y Geograficas de posicion, cuando corresponda. 25.4 Para efectos del procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de aguas a seguirse ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el EIA especificamente debera contener la siguiente informacion: a) En caso de aguas superficiales: el estudio debe acreditar la existencia del recurso hidrico en cantidad y oportunidad apropiada, precisando el volumen requerido en m 3. Cuando el proyecto MORDAZA previsto la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica, el estudio debera incluir informacion referente a: i) Evaluacion hidrologica, ii) Ingenieria del proyecto relacionado con la implantacion de las obras hidraulicas en las MORDAZA naturales, y iii) Plan de Aprovechamiento del Recurso Hidrico. b) En caso de aguas subterraneas: el estudio debe contener la siguiente informacion: i) Fin al que pretende destinarse las aguas; ii) Ubicacion geografica de la fuente de agua en coordenada UTM del probable punto de captacion; iii) Volumen requerido en m3; iv) Actividades principales; v) Metodologia de ejecucion; vi) Duracion de ejecucion de los trabajos previstos y beneficiarios. Asimismo, el estudio debe contener un Plano de ubicacion de la MORDAZA en coordenadas UTM, y de corresponder, la justificacion tecnica para la ubicacion de pozos exploratorios (prospeccion geofisica y geologia orientada a la hidrogeologia), y el documento que acredita la propiedad donde se realizan los sondeos. 25.5 La "Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala", senala la informacion adicional que debera desarrollarse en los siguientes casos: a) Introduccion de nuevas especies hidrobiologicas. b) Desarrollo de la actividad en Areas Naturales Protegidas o en su MORDAZA de amortiguamiento. c) Desarrollo de la actividad dentro de la jurisdiccion de comunidades indigenas o campesinas. d) Desarrollo de la actividad en presas, represas y reservorios.

para la implementacion y funcionamiento de la VUA y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Esta atribucion comprende la aprobacion del formato a que se refiere el numeral 24.2 del articulo 24º del presente Reglamento y la de prorrogar la fecha a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria respecto a la entrada en vigencia de las disposiciones de la VUA. Segunda.- Ampliacion de procedimientos y entidades comprendidas en la VUA El Ministerio de la Produccion propiciara la ampliacion de los procedimientos y entidades comprendidas en la VUA, formulando para ello las correspondientes normas. En ese sentido, los procedimientos vinculados al otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura de menor escala y de subsistencia a cargo de los Gobiernos Regionales, podran incorporarse progresivamente en la VUA, en el MORDAZA de las relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo del gobierno nacional y los gobiernos regionales. Tercera.- Modificacion de los articulos 57º, 58º y 173º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas Modifiquese los articulos 57º, 58º y 173º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por DS Nº 261-69-AP, en los siguientes terminos: "Articulo 57º.- Ningun vertimiento de residuos solidos, liquidos o gaseosos podra ser efectuado en las aguas maritimas o terrestres del MORDAZA, sin la previa aprobacion de la Autoridad Sanitaria. El desarrollo de la actividad de acuicultura al generar efluentes provenientes del mismo ambiente MORDAZA o continental, previamente tratados por sistemas hidraulicos, conforme a sus Estudios de Impacto Ambiental, no requerira autorizacion de vertimientos de la referida Autoridad." "Articulo 58º.- Todo proyecto de vertimiento de desagues domesticos, industriales, de poblaciones u otros debera ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, previo a cualquier tramite de aprobacion, licencia o construccion. Esta MORDAZA no es aplicable a la actividad de acuicultura que cuenta con la certificacion ambiental sectorial respectiva." "Articulo 173º.- Las aguas terrestres o maritimas del MORDAZA, solo podran recibir residuos solidos, liquidos o gaseosos, previa aprobacion de la Autoridad Sanitaria, siempre que las caracteristicas fisico quimicas y bacteriologicas no superen las condiciones maximas establecidas para dichas aguas. De conformidad con los articulos 57º y 58º del Reglamento, la aprobacion sanitaria previa a que se refiere el presente articulo no sera exigible para el desarrollo de la actividad acuicola que cuente con la certificacion ambiental emitida por la autoridad sectorial correspondiente." Cuarta.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, a excepcion de los Capitulos II, III y IV que entraran en vigencia el 01 de enero de 2009. Quinta.- Atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua Hasta que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) no entre en funciones, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ejerce las atribuciones previstas para dicha Autoridad en este Reglamento, previo conocimiento de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.Expedicion de disposiciones complementarias El Ministerio de la Produccion podra expedir las disposiciones complementarias que se requieran

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