Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria coactiva de la Entidad. La acreditacion del Ejecutor coactivo debera ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigiran, bajo responsabilidad, la acreditacion MORDAZA referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que MORDAZA dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley. Articulo 33º-B.- Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo. 33º-B.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecucion forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificara previamente al obligado con la Resolucion que pone en su conocimiento el inicio de la ejecucion forzosa. Igualmente se notificara al obligado mediante Resolucion, la conversion del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. 33º-B.2 Si la medida cautelar dictada es de intervencion en recaudacion, el tercero interventor debera consignar directamente los fondos recaudados en un deposito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nacion. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedaran retenidos y solo podran ser entregados despues de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, despues de que la Sala competente se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revision judicial a que se refiere el articulo 23º de la presente Ley, cuando este hubiera sido interpuesto. Articulo 34º.- Obligacion y responsabilidad del tercero. Para efectos de determinar la obligacion y responsabilidad del tercero se aplicara lo dispuesto en el articulo 18º de la presente ley, mediante la emision de la Resolucion de Determinacion correspondiente. Articulo 35º.- Descerraje. Para efectos de la aplicacion de la medida del descerraje, se aplicara lo dispuesto en el articulo 19º de la presente ley. Articulo 36º.- Terceria de Propiedad. Para el tramite de la terceria de propiedad, se seguira el procedimiento establecido en el articulo 20º de la presente ley, excepto en lo referente al agotamiento de la via administrativa, el que solo se producira con la resolucion emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelacion interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion emitida por el Ejecutor. Las partes pueden contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial. Articulo 37º.- Tasacion y Remate. La tasacion y remate de los bienes embargados, se efectuara de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º de la presente ley. Articulo 38º.- Recurso de queja. 38.1. El Obligado podra interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capitulo. 38.2 El Tribunal Fiscal resolvera dentro de los veinte (20) dias habiles de presentado el recurso. Si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuacion o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolucion de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podra ordenar la suspension temporal del procedimiento de ejecucion coactiva o de la medida cautelar dictada, en el termino de tres (3) dias habiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al Ejecutor coactivo. Articulo 39º.- Responsabilidad. La responsabilidad del Ejecutor, del Auxiliar y de la Entidad se determinara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22º de la presente ley.

Articulo 40º.- Revision judicial del Procedimiento. La revision judicial del Procedimiento se regira de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23º de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Arancel de costas procesales. El Ministerio de Economia y Finanzas debera, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, los topes maximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que seran de obligatoria aplicacion del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales. SEGUNDA.- Otorgamiento de garantias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo de 60 dias, se fijara las condiciones para el otorgamiento de garantias a que se refiere los articulos 13º y 28º de la presente ley. TERCERA.- Encargos de gestion. Facultase a las entidades de la Administracion Publica para celebrar convenios de encargos de gestion con el Banco de la Nacion, asi como con el organo administrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdiccion donde se encuentre la entidad respectiva, a fin de encargarles la tramitacion de procedimientos de ejecucion coactiva, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTA.- Apoyo de autoridades policiales o administrativas. Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. QUINTA.- Suspension del procedimiento coactivo. En el procedimiento coactivo de los organos de la Administracion Tributaria distintos a los Gobiernos Locales, el Ejecutor procedera a la suspension del procedimiento cuando dentro de un MORDAZA de accion de MORDAZA exista medida cautelar firme. SEXTA.- Notificacion Derogada por el Articulo 3º de la Ley Nº 28165 SETIMA.- Adecuacion a la Ley. Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el tramite o ejecucion de Procedimientos Coactivos, deberan adecuar las citadas normas a las disposiciones de esta ley en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente ley. Asimismo, procederan a convocar a concurso publico de meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En consecuencia, al termino de plazo prescrito en el parrafo anterior, quedara sin efecto la designacion de quienes en la actualidad ejerzan dichos cargos. Estos ultimos no estan impedidos de presentarse al concurso, siempre y cuando reunan los requisitos de ley. Se exceptua de la obligacion prevista en el parrafo anterior a las Entidades de la Administracion Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados reunan los requisitos prescritos en los articulos 4º y 6º de esta ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Normas derogadas. Derogase el Decreto Ley Nº 17355, normas modificatorias y demas disposiciones que se opongan a la presente ley. SEGUNDA.- Aplicacion supletoria de otras normas Derogada por el Articulo 3º de la Ley Nº 28165. TERCERA.- Procedimientos en tramite. Derogada por el Articulo 3º de la Ley Nº 28165.

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