Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384645 y sellos correspondiente, la dirección de la ofi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 33º-B.- Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo. 33º-B.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notifi cará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento el inicio de la ejecución forzosa. Igualmente se notifi cará al obligado mediante Resolución, la conversión del embargo preventivo en defi nitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. 33º-B.2 Si la medida cautelar dictada es de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá consignar directamente los fondos recaudados en un depósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados después de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Sala competente se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión judicial a que se refi ere el artículo 23º de la presente Ley, cuando éste hubiera sido interpuesto. Artículo 34º.- Obligación y responsabilidad del tercero. Para efectos de determinar la obligación y responsabilidad del tercero se aplicará lo dispuesto en el artículo 18º de la presente ley, mediante la emisión de la Resolución de Determinación correspondiente. Artículo 35º.- Descerraje. Para efectos de la aplicación de la medida del descerraje, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19º de la presente ley. Artículo 36º.- Tercería de Propiedad.Para el trámite de la tercería de propiedad, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20º de la presente ley, excepto en lo referente al agotamiento de la vía administrativa, el que sólo se producirá con la resolución emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelación interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución emitida por el Ejecutor. Las partes pueden contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial. Artículo 37º.- Tasación y Remate.La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la presente ley. Artículo 38º.- Recurso de queja. 38.1. El Obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capítulo. 38.2 El Tribunal Fiscal resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles de presentado el recurso. Si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolución de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenar la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada, en el término de tres (3) días hábiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al Ejecutor coactivo. Artículo 39º.- Responsabilidad.La responsabilidad del Ejecutor, del Auxiliar y de la Entidad se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22º de la presente ley.Artículo 40º.- Revisión judicial del Procedimiento. La revisión judicial del Procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Arancel de costas procesales.El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales. SEGUNDA.- Otorgamiento de garantías.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo de 60 días, se fi jará las condiciones para el otorgamiento de garantías a que se refi ere los artículos 13º y 28º de la presente ley. TERCERA.- Encargos de gestión.Facúltase a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, así como con el órgano administrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se encuentre la entidad respectiva, a fi n de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CUARTA.- Apoyo de autoridades policiales o administrativas. Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución. QUINTA.- Suspensión del procedimiento coactivo.En el procedimiento coactivo de los órganos de la Administración Tributaria distintos a los Gobiernos Locales, el Ejecutor procederá a la suspensión del procedimiento cuando dentro de un proceso de acción de amparo exista medida cautelar fi rme. SEXTA.- Notifi cación Derogada por el Artículo 3º de la Ley Nº 28165 SÉTIMA.- Adecuación a la Ley. Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el trámite o ejecución de Procedimientos Coactivos, deberán adecuar las citadas normas a las disposiciones de esta ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, procederán a convocar a concurso público de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En consecuencia, al término de plazo prescrito en el párrafo anterior, quedará sin efecto la designación de quienes en la actualidad ejerzan dichos cargos. Estos últimos no están impedidos de presentarse al concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos de ley. Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo anterior a las Entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados reúnan los requisitos prescritos en los artículos 4º y 6º de esta ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Normas derogadas.Derógase el Decreto Ley Nº 17355, normas modifi catorias y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. SEGUNDA.- Aplicación supletoria de otras normasDerogada por el Artículo 3º de la Ley Nº 28165. TERCERA.- Procedimientos en trámite. Derogada por el Artículo 3º de la Ley Nº 28165. 287970-5Descargado desde www.elperuano.com.pe