TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384646 PRODUCE Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032 se declaró de interés nacional a la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la fi nalidad de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, en este contexto, dicho Decreto Legislativo creó la Ventanilla Única de Acuicultura para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; declaró al Ministerio de la Producción como autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, así como, los procedimientos y actuaciones de las demás instituciones públicas competentes involucradas; y declaró en proceso de simplifi cación y racionalización administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola; precisando, entre otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso del agua por otras actividades productivas; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la actividad acuícola, según el nivel de producción se distingue en acuicultura de subsistencia y acuicultura comercial, en este último caso será considerada de mayor escala cuando involucre producciones mayores de 50 TM brutas por año, y de menor escala cuando considera producciones mayores de 2 y hasta 50 TM brutas por año; Que, más del noventa por ciento (90%) de la producción acuícola peruana descansa en unidades de mayor escala, cuyos procedimientos administrativos se tramitan en su mayoría ante los sectores de Producción, Defensa y Agricultura, por lo que resulta conveniente implementar la Ventanilla Única de Acuicultura considerando los procedimientos involucrados con el acceso a dicha actividad en las referidas entidades; propiciándose la incorporación gradual a dicha Ventanilla de procedimientos a cargo de otras entidades del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo en mención, señala que el Poder Ejecutivo, aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción, del Ambiente, de Defensa, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organización y plazo de funcionamiento de la Ventanilla Única para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y plazos máximos de atención, participación de las distintas instituciones públicas, así como otros aspectos que fuesen necesarios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone la creación de la Autoridad Nacional del Agua como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; por lo que resulta pertinente que el presente Decreto Supremo sea refrendado por el Ministro de Agricultura, conjuntamente con los Ministros señalados precedentemente; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de la Guía para la elaboración de EIA El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala”, con la participación de los sectores involucrados en la actividad acuícola, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Artículo 3º.- Procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria, los procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura son los indicados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Adecuación de los TUPALas entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Única de Acuicultura procederán a adecuar, en un plazo no mayor de 30 días calendario, los procedimientos, requisitos y plazos máximos de atención de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción, del Ambiente, de Defensa, de Salud, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio del Ambiente ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032 QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional a la actividad acuícola y crea la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA). Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la administración pública que Descargado desde www.elperuano.com.pe