Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Acuicola Nacional del Ministerio de la Produccion y de la Ventanilla Unica de Acuicultura. Articulo 13º.- Vertimiento de aguas provenientes de la acuicultura Los efluentes provenientes de la actividad de acuicultura no requieren autorizacion de vertimientos.

de los documentos institucionales y de gestion de su respectiva entidad a los objetivos de la VUA, asi como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento. Articulo 17º.- Informacion y administracion de la VUA 17.1 Crease el Enlace a la VUA en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion como un sistema de informacion a los ciudadanos y empresas a traves de Internet, el cual proporcionara informacion de utilidad sobre el desarrollo de la VUA y permitira tramitar los procedimientos conducentes a la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad. 17.2 La VUA es administrada por el Ministerio de la Produccion. 17.3 Las entidades de la Administracion Publica que participan en el funcionamiento de la VUA, coordinaran y prestaran el apoyo que solicite el Ministerio de la Produccion para la implementacion y funcionamiento de la misma. Asimismo, ingresaran la documentacion e informacion que produzcan y mantendran en su MORDAZA Institucional un enlace a la VUA. 17.4 El Ministerio del Ambiente tendra acceso a la informacion que brinda la VUA. Articulo 18º.- Pago de tasas El Ministerio de la Produccion, efectuara las coordinaciones correspondientes con las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA para el pago de los derechos de tramitacion y de los servicios que prestan dichas entidades. Articulo 19º.- Modificacion, creacion o supresion de tramites de la VUA El incremento de procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos para el acceso a la acuicultura de mayor escala y al recurso hidrico que requiera dicha actividad economica, debera contar con la opinion previa favorable de la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion. Las disposiciones concernientes a la simplificacion o reduccion de los requisitos y costos de los procedimientos comprendidos en la VUA no requeriran opinion previa de dicho Ministerio. Articulo 20º.- Informacion para la operacion de la VUA 20.1 Las entidades publicas que participan en el funcionamiento de la VUA, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir la informacion que produzcan o cuenten respecto a la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad, en forma eficaz y oportuna, sin pago de tasas, en concordancia con el numeral 79.1 del articulo 79º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM. No esta comprendida la informacion protegida por normas especiales. 20.2 Las entidades publicas que participan en el funcionamiento de la VUA, no requeriran a los administrados, la documentacion o la informacion que puedan obtener directamente de la VUA.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HIDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD
Articulo 14º.- Definicion de la VUA La VUA es el sistema integrado a traves del cual, cualquier persona natural o juridica interesada en realizar inversiones en actividades de acuicultura de mayor escala, podra gestionar, principalmente a traves de medios electronicos, los tramites requeridos por las autoridades competentes para el otorgamiento de derechos para el desarrollo de la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad. La VUA brindara informacion sobre la tramitacion de los correspondientes procedimientos y respecto a la habilitacion, reserva o exclusividad, y clasificacion sanitaria de las areas acuaticas para el desarrollo de la acuicultura. Articulo 15º.- Objetivos Son objetivos de la VUA: a) Simplificar y racionalizar los procedimientos y requisitos administrativos aplicables al acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala. b) Canalizar la gestion de los tramites que se efectuan ante las entidades de la administracion publica para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los correspondientes recursos hidricos, principalmente a traves de sistemas electronicos. c) Permitir el intercambio de informacion de manera electronica, entre las entidades publicas que participan en la gestion del otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala. Articulo 16º.- Participacion de las entidades 16.1 Las entidades publicas que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a los recursos hidricos que requiera la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a dicha actividad economica, en sus respectivos ambitos de competencia, y en tal virtud participan del funcionamiento de la VUA y articulan sus acciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1032 y del presente Reglamento, son las siguientes: a) Ministerio de la Produccion b) Autoridad Nacional del Agua c) Ministerio de Defensa. d) Otras que determine el Ministerio de la Produccion. 16.2 El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Acuicultura, es la autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, asi como, los procedimientos y actuaciones de las demas entidades publicas que participan en el funcionamiento de la VUA, conducentes a la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad. 16.3 Las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designaran, mediante resolucion del titular del Pliego, al personal responsable de supervisar el MORDAZA de interconexion y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos maximos de atencion y de las demas normas previstas en el presente Reglamento, dentro del ambito de sus respectivas competencias. 16.4 El personal a que se refiere el numeral precedente, sera responsable a su vez de coordinar la adecuacion

CAPITULO III DE LA TRAMITACION ESPECIAL DE LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HIDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD
Articulo 21º.- Aplicacion de la Ley Nº 27444 La Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se aplicara en forma supletoria en todo lo no previsto en el Decreto Legislativo Nº 1032, el presente Reglamento y sus normas complementarias.

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