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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384648 Acuícola Nacional del Ministerio de la Producción y de la Ventanilla Única de Acuicultura. Artículo 13º.- Vertimiento de aguas provenientes de la acuicultura Los efl uentes provenientes de la actividad de acuicultura no requieren autorización de vertimientos. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Artículo 14º.- Defi nición de la VUA La VUA es el sistema integrado a través del cual, cualquier persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en actividades de acuicultura de mayor escala, podrá gestionar, principalmente a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes para el otorgamiento de derechos para el desarrollo de la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad. La VUA brindará información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos y respecto a la habilitación, reserva o exclusividad, y clasifi cación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura. Artículo 15º.- ObjetivosSon objetivos de la VUA: a) Simplifi car y racionalizar los procedimientos y requisitos administrativos aplicables al acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala. b) Canalizar la gestión de los trámites que se efectúan ante las entidades de la administración pública para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los correspondientes recursos hídricos, principalmente a través de sistemas electrónicos. c) Permitir el intercambio de información de manera electrónica, entre las entidades públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala. Artículo 16º.- Participación de las entidades 16.1 Las entidades públicas que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a los recursos hídricos que requiera la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a dicha actividad económica, en sus respectivos ámbitos de competencia, y en tal virtud participan del funcionamiento de la VUA y articulan sus acciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1032 y del presente Reglamento, son las siguientes: a) Ministerio de la Producciónb) Autoridad Nacional del Aguac) Ministerio de Defensa. d) Otras que determine el Ministerio de la Producción. 16.2 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura, es la autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, así como, los procedimientos y actuaciones de las demás entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA, conducentes a la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad. 16.3 Las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designarán, mediante resolución del titular del Pliego, al personal responsable de supervisar el proceso de interconexión y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos máximos de atención y de las demás normas previstas en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 16.4 El personal a que se refi ere el numeral precedente, será responsable a su vez de coordinar la adecuación de los documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los objetivos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento. Artículo 17º.- Información y administración de la VUA 17.1 Créase el Enlace a la VUA en el Portal del Ministerio de la Producción como un sistema de información a los ciudadanos y empresas a través de Internet, el cual proporcionará información de utilidad sobre el desarrollo de la VUA y permitirá tramitar los procedimientos conducentes a la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad. 17.2 La VUA es administrada por el Ministerio de la Producción. 17.3 Las entidades de la Administración Pública que participan en el funcionamiento de la VUA, coordinarán y prestarán el apoyo que solicite el Ministerio de la Producción para la implementación y funcionamiento de la misma. Asimismo, ingresarán la documentación e información que produzcan y mantendrán en su Portal Institucional un enlace a la VUA. 17.4 El Ministerio del Ambiente tendrá acceso a la información que brinda la VUA. Artículo 18º.- Pago de tasas El Ministerio de la Producción, efectuará las coordinaciones correspondientes con las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA para el pago de los derechos de tramitación y de los servicios que prestan dichas entidades. Artículo 19º.- Modifi cación, creación o supresión de trámites de la VUA El incremento de procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos para el acceso a la acuicultura de mayor escala y al recurso hídrico que requiera dicha actividad económica, deberá contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción. Las disposiciones concernientes a la simplifi cación o reducción de los requisitos y costos de los procedimientos comprendidos en la VUA no requerirán opinión previa de dicho Ministerio. Artículo 20º.- Información para la operación de la VUA 20.1 Las entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir la información que produzcan o cuenten respecto a la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad, en forma efi caz y oportuna, sin pago de tasas, en concordancia con el numeral 79.1 del artículo 79º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM. No está comprendida la información protegida por normas especiales. 20.2 Las entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA, no requerirán a los administrados, la documentación o la información que puedan obtener directamente de la VUA. CAPÍTULO III DE LA TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Artículo 21º.- Aplicación de la Ley Nº 27444 La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el Decreto Legislativo Nº 1032, el presente Reglamento y sus normas complementarias. Descargado desde www.elperuano.com.pe