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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384649 Artículo 22º.- Inicio del procedimiento 22.1. Los administrados que deseen la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad, podrán iniciar el trámite de los correspondientes procedimientos administrativos, de manera presencial o no presencial. 22.2. En los procedimientos administrativos que se inicien de manera presencial, la solicitud, información y documentación señalada en el presente Reglamento se presentará en la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción o la autoridad competente correspondiente, debiendo presentarse el Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, a fin de permitir su retransmisión o acceso a través de la VUA. 22.3. En los procedimientos administrativos que se inicien de manera no presencial, la solicitud, información y documentación señalada en el presente Reglamento se presentará a través del Enlace a la VUA en el Portal del Ministerio de la Producción. En este caso, es requisito indispensable que el peticionario haya señalado expresamente una dirección de correo electrónico para efecto de las notifi caciones de los actos administrativos derivados de la tramitación de los procedimientos, manifestando expresamente su voluntad de ser notifi cado a través del mismo. 22.4. En caso el peticionario no haya ingresado al Portal la información y documentación correspondiente a la solicitud, para la tramitación de los procedimientos de manera no presencial, la autoridad competente, a través de la VUA, comunicará al peticionario las observaciones formuladas a la documentación presentada. Dicha comunicación será efectuada de manera automática y notifi cada a la dirección electrónica indicada por el peticionario. 22.5. Cuando corresponda, los peticionarios consignarán el número de su Documento Nacional de Identidad – DNI y del Registro Único de Contribuyentes - RUC, en lugar de presentar una copia simple de dichos documentos. Asimismo, en caso de información que se encuentre inscrita en Registros Públicos, los peticionarios consignarán el número de asiento y partida registral y el nombre de la Ofi cina Registral correspondiente, en lugar de presentar copia simple de los documentos sustentatorios de los mismos. 22.6. Una vez que el peticionario ha ingresado la documentación e información requerida de manera completa, las entidades que participan del funcionamiento de la VUA, accederán automáticamente y de manera remota a la solicitud, información y documentación que corresponda, tramitando y efectuando las coordinaciones del caso, a su interior. 22.7. Las resoluciones emitidas en los procedimientos comprendidos en la VUA, son recurribles conforme a las normas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 23º.- Validez de la información y de los documentos electrónicos Las fi rmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUA tendrán la misma validez legal que los documentos contenidos en soportes físicos y serán aceptados por las entidades de la Administración Pública y del sector privado, vinculadas a la misma. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Artículo 24º.- Procedimientos Administrativos 24.1 Los procedimientos administrativos corres- pondientes para la obtención de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad, comprendidos en la VUA, son los siguientes: Procedimiento Nº 01: Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 02: Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 03: Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 04: Otorgamiento de derecho de uso de área acuática en el mar, ríos y lagos navegables con fi nes acuícolas. Procedimiento Nº 05: Cambio de titular del derecho de uso de área acuática, otorgado por DICAPI. Procedimiento Nº 06: Aprobación de los estudios de aprovechamiento hídrico y otorgamiento de la licencia de uso de aguas superfi ciales; en caso de proyectos acuícolas que no han previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica. Procedimiento Nº 07: Autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes acuícolas. Procedimiento Nº 08: Otorgamiento de licencia de uso de aguas continentales superfi ciales o subterráneas; en caso de proyectos acuícolas que han previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica. Procedimiento Nº 09: Cambio de titular del derecho de uso de agua, otorgada por la Autoridad Nacional de Aguas. 24.2 El peticionario deberá presentar a la autoridad competente su solicitud, según el formato que será aprobado por el Ministerio de la Producción, adjuntando la información y documentación según lo señalado en el Anexo 01, para la expedición de la resolución correspondiente, la que deberá ser otorgada en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la presentación de la correspondiente petición, a través de la VUA. 24.3 El personal a que se refi ere el numeral 16.3 del artículo 16º del presente Reglamento es el responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de su respectiva Entidad, para la oportuna expedición del correspondiente acto administrativo. 24.4 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar no ha previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para el aprovechamiento del recurso hídrico, la Autoridad Nacional del Agua, en un solo acto administrativo (Procedimiento Nº 06), podrá aprobar los estudios de aprovechamiento hídrico y otorgará la licencia de uso de aguas para el desarrollo acuícola de mayor escala, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la presentación de la correspondiente petición, a través de la VUA. 24.5 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar ha previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica comprendidas en el inciso e) del artículo 32º la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, se procederá conforme al Procedimiento Nº 07. Una vez que dichas obras hayan sido ejecutadas conforme a los estudios aprobados, la Autoridad Nacional del Agua, en un solo acto administrativo, podrá aprobar dichas obras y otorgará la licencia de uso de aguas, superfi cial o subterránea para el desarrollo acuícola de mayor escala, conforme al Procedimiento Nº 08. 24.6 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar cuente con la correspondiente reserva de área acuática en mar, ríos y lagos navegables o se desarrolle en terrenos privados, el Ministerio de la Producción en un solo acto administrativo, aprobará el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y otorgará la concesión o autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala, conforme a los Procedimientos Nºs 01 y 02, respectivamente. Artículo 25º.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 25.1 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) será formulado por una consultora registrada, de conformidad Descargado desde www.elperuano.com.pe