Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 22º.- Inicio del procedimiento 22.1. Los administrados que deseen la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad, podran iniciar el tramite de los correspondientes procedimientos administrativos, de manera presencial o no presencial. 22.2. En los procedimientos administrativos que se inicien de manera presencial, la solicitud, informacion y documentacion senalada en el presente Reglamento se presentara en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de la Produccion o la autoridad competente correspondiente, debiendo presentarse el Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, a fin de permitir su retransmision o acceso a traves de la VUA. 22.3. En los procedimientos administrativos que se inicien de manera no presencial, la solicitud, informacion y documentacion senalada en el presente Reglamento se presentara a traves del Enlace a la VUA en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. En este caso, es requisito indispensable que el peticionario MORDAZA senalado expresamente una direccion de correo electronico para efecto de las notificaciones de los actos administrativos derivados de la tramitacion de los procedimientos, manifestando expresamente su voluntad de ser notificado a traves del mismo. 22.4. En caso el peticionario no MORDAZA ingresado al MORDAZA la informacion y documentacion correspondiente a la solicitud, para la tramitacion de los procedimientos de manera no presencial, la autoridad competente, a traves de la VUA, comunicara al peticionario las observaciones formuladas a la documentacion presentada. Dicha comunicacion sera efectuada de manera automatica y notificada a la direccion electronica indicada por el peticionario. 22.5. Cuando corresponda, los peticionarios consignaran el numero de su Documento Nacional de Identidad ­ DNI y del Registro Unico de Contribuyentes - RUC, en lugar de presentar una MORDAZA simple de dichos documentos. Asimismo, en caso de informacion que se encuentre inscrita en Registros Publicos, los peticionarios consignaran el numero de asiento y partida registral y el nombre de la Oficina Registral correspondiente, en lugar de presentar MORDAZA simple de los documentos sustentatorios de los mismos. 22.6. Una vez que el peticionario ha ingresado la documentacion e informacion requerida de manera completa, las entidades que participan del funcionamiento de la VUA, accederan automaticamente y de manera remota a la solicitud, informacion y documentacion que corresponda, tramitando y efectuando las coordinaciones del caso, a su interior. 22.7. Las resoluciones emitidas en los procedimientos comprendidos en la VUA, son recurribles conforme a las normas de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

dicha actividad, comprendidos en la VUA, son los siguientes: Procedimiento Nº 01: Otorgamiento de concesion para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 02: Otorgamiento de autorizacion para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 03: Cambio de titular de la autorizacion o concesion otorgada para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento Nº 04: Otorgamiento de derecho de uso de area acuatica en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables con fines acuicolas. Procedimiento Nº 05: Cambio de titular del derecho de uso de area acuatica, otorgado por DICAPI. Procedimiento Nº 06: Aprobacion de los estudios de aprovechamiento hidrico y otorgamiento de la licencia de uso de aguas superficiales; en caso de proyectos acuicolas que no han previsto la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica. Procedimiento Nº 07: Autorizacion de ejecucion de obras de infraestructura hidraulica para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines acuicolas. Procedimiento Nº 08: Otorgamiento de licencia de uso de aguas continentales superficiales o subterraneas; en caso de proyectos acuicolas que han previsto la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica. Procedimiento Nº 09: Cambio de titular del derecho de uso de agua, otorgada por la Autoridad Nacional de Aguas. 24.2 El peticionario debera presentar a la autoridad competente su solicitud, segun el formato que sera aprobado por el Ministerio de la Produccion, adjuntando la informacion y documentacion segun lo senalado en el Anexo 01, para la expedicion de la resolucion correspondiente, la que debera ser otorgada en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles, contados desde la MORDAZA de la correspondiente peticion, a traves de la VUA. 24.3 El personal a que se refiere el numeral 16.3 del articulo 16º del presente Reglamento es el responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades organicas competentes al interior de su respectiva Entidad, para la oportuna expedicion del correspondiente acto administrativo. 24.4 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar no ha previsto la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica para el aprovechamiento del recurso hidrico, la Autoridad Nacional del Agua, en un solo acto administrativo (Procedimiento Nº 06), podra aprobar los estudios de aprovechamiento hidrico y otorgara la licencia de uso de aguas para el desarrollo acuicola de mayor escala, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles, contados desde la MORDAZA de la correspondiente peticion, a traves de la VUA. 24.5 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar ha previsto la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica comprendidas en el inciso e) del articulo 32º la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, se procedera conforme al Procedimiento Nº 07. Una vez que dichas obras hayan sido ejecutadas conforme a los estudios aprobados, la Autoridad Nacional del Agua, en un solo acto administrativo, podra aprobar dichas obras y otorgara la licencia de uso de aguas, superficial o subterranea para el desarrollo acuicola de mayor escala, conforme al Procedimiento Nº 08. 24.6 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar cuente con la correspondiente reserva de area acuatica en mar, MORDAZA y MORDAZA navegables o se desarrolle en terrenos privados, el Ministerio de la Produccion en un solo acto administrativo, aprobara el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y otorgara la concesion o autorizacion para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala, conforme a los Procedimientos Nºs 01 y 02, respectivamente. Articulo 25º.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 25.1 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sera formulado por una consultora registrada, de conformidad

Articulo 23º.- Validez de la informacion y de los documentos electronicos Las firmas y documentos digitalizados o electronicos generados y procesados dentro del sistema de la VUA tendran la misma validez legal que los documentos contenidos en soportes fisicos y seran aceptados por las entidades de la Administracion Publica y del sector privado, vinculadas a la misma.

CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HIDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD
Articulo 24º.- Procedimientos Administrativos 24.1 Los procedimientos administrativos correspondientes para la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera

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