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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384647 participan en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hídricos que requiera dicha actividad económica; asimismo es de cumplimiento obligatorio para los administrados que soliciten dichos derechos. Lo dispuesto en el presente Capítulo también es de cumplimiento obligatorio para el acceso a la actividad de acuicultura de menor escala y de subsistencia y a los recursos hídricos que requieran dichas actividades. Artículo 3º.- Disponibilidad del recurso hídrico para el acceso a la actividad de acuicultura El otorgamiento de los derechos de uso de los recursos hídricos destinados a la actividad de acuicultura y el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de dicha actividad, se efectúa sobre recursos hídricos disponibles. En el caso de recursos hídricos continentales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que no se encuentren previamente determinados y no cuenten con la información necesaria, el administrado presentará el estudio hidrológico que sustente la disponibilidad de agua en la fuente natural en donde se desarrollará la actividad de acuicultura para su aprobación por la ANA. Artículo 4º.- Autoridades competentes 4.1La autoridad competente para otorgar derechos de uso de áreas acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables para el desarrollo de la acuicultura es, a nivel nacional, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI). 4.2La autoridad competente para otorgar la exclusividad en el uso de aguas, superfi ciales o subterráneas, con la fi nalidad de tramitar el otorgamiento de una concesión o autorización para el desarrollo de la actividad de acuicultura, así como para el posterior otorgamiento de la licencia de uso correspondiente es, a nivel nacional, la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 4.3 Las autoridades competentes para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el desarrollo de la actividad de acuicultura son los siguientes: a) El Ministerio de la Producción, respecto a la acuicultura de mayor escala. b) El Gobierno Regional correspondiente, respecto a la acuicultura de menor escala y de subsistencia, salvo que no se le hubiere transferido dicha función en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado, en cuyo caso la entidad competente es el Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Reserva de área acuática y exclusividad del recurso hídrico para la tramitación del otorgamiento de concesión o autorización para el desarrollo de la actividad de acuicultura 5.1La reserva de área acuática en el mar, ríos y lagos navegables con la fi nalidad de tramitar el otorgamiento de una concesión o autorización para el desarrollo de la actividad de acuicultura tiene una vigencia de 60 días calendario, prorrogables por una sola vez y por igual plazo. Tiene carácter exclusivo y excluyente, razón por la cual no se puede otorgar dicha reserva a más de un peticionario, respecto a la misma área acuática, mientras se encuentre vigente. 5.2La reserva de áreas acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables se efectúa sobre áreas previamente habilitadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) a solicitud del Ministerio de la Producción, en concordancia con el Plan de Habilitación de Áreas Acuáticas a que se refi ere el artículo 9º. 5.3 La exclusividad del uso del recurso hídrico de ríos y lagos no navegables, con la fi nalidad de tramitar el otorgamiento de una concesión o autorización, es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua y se produce con la autorización expedida por dicha entidad para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Tiene carácter exclusivo y excluyente, razón por la cual no se le puede otorgar a más de un peticionario, respecto de una misma fuente de agua, mientras se encuentre vigente; podrá otorgarse hasta un máximo de 2 (dos) años.Artículo 6º.- Prioridad del uso del agua para actividades de acuicultura frente al uso del agua por otras actividades productivas El uso de agua para actividades de acuicultura, al no ser consuntivo, tiene prioridad fren te al uso de agua por otras actividades productivas, y tiene el segundo orden de preferencia después del uso para necesidades primarias de las personas y satisfacción de necesidades poblacionales. Artículo 7º.- Inafectación del pago de tarifas por el uso del agua para actividades acuícolas La inafectación al pago de tarifas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1032, constituye una norma específi ca del uso del recurso hídrico para la acuicultura cuyo desarrollo es de interés nacional, y alcanza, al derecho de uso de área acuática en caso del mar, ríos y lagos navegables, a la retribución económica por el uso del agua, siempre que se utilice de manera no consuntiva y para el desarrollo de actividades de acuicultura. La inafectación no alcanza a los pagos que corresponda efectuar, por aquellos servicios que no estén directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos el que efectúa el titular de la concesión y/o autorización de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor como contraprestación por los servicios que prestan. Artículo 8º.- Disponibilidad del uso de aguas continentales La Autoridad Nacional del Agua (ANA) pondrá a disposición de la Ventanilla Única de Acuicultura o de quien lo requiera, la información que disponga, sobre la libre disponibilidad de las aguas, sean superfi ciales o subterráneas. Artículo 9º.- Habilitación de Áreas Acuáticas para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, lagos y ríos navegables La Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), formularán un Plan de Habilitación de Áreas Acuáticas para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, lagos y ríos navegables, y velarán por su adecuada implementación. Artículo 10º.- Control y vigilancia de las concesiones acuícolas El Ministerio de la Producción, a través de sus Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), desarrollarán un programa de control y vigilancia de las concesiones acuícolas; asimismo, la Dirección General de Acuicultura efectuará las supervisiones correspondientes, a fi n de lograr el desarrollo sostenible de la actividad acuícola y la mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, en el cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 11º.- Clasifi cación Sanitaria de áreas para el desarrollo de actividades de acuicultura El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Acuicultura, y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en ejercicio de su facultad para califi car la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección, y con la colaboración de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, formularán un plan de delimitación, evaluación, clasifi cación y monitoreo sanitario de las áreas acuáticas aptas para el desarrollo de la acuicultura de moluscos bivalvos; asimismo, dicho plan podrá considerar otras especies. Artículo 12º.- Publicidad de la habilitación, reserva o exclusividad y clasifi cación sanitaria de áreas para el desarrollo de actividades de acuicultura La información actualizada respecto a la habilitación, reserva o exclusividad y clasificación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura, deberá estar a disposición de los administrados a través del Catastro Descargado desde www.elperuano.com.pe