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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384822 9.- A) “MAMA ISHA DOS”; B) 01-02244-07; C) LUIS VICENTE MILLA ALBA; D) R.D. Nº 028-2008-GRA-DREM/DR del fecha 20/10/2008; E) 18; F) V1 Nº 9011000.00 E.191000.00; V2 Nº 9010000.00 E.191000.00; V3. Nº 9010000.00 E.190000.00; V4. Nº 90080000.00 E.190000.00; V5. Nº 9008000.00 E.189000.00; V6. Nº 9011000.00 E.189000.00. 10.- A) “RUBI MADELAINE PARIACOTINA”; B) 01- 05475-07; C) HENRY RAFAEL COCHACHIN APARICIO; D) R.D. Nº 026-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 18; F) V1 Nº 8948000.00 E.189000.00; V2 Nº 8946000.00 E.189000.00; V3. Nº 8946000.00 E.187000.00; V4. Nº 8948000.00 E.187000.00. 11.- A) “MINERA HP 2001”; B) 01-04891-07; C) HUGO VICTOR PRIETO MILLA; D) R.D. Nº 027-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 18; F) V1 Nº 8990776.19 E.180639.21; V2 Nº 8991595.93 E.178814.92; V3. Nº 8987035.20 E.176765.59; V4. Nº 8986215.46 E.178589.88. 12.- A) “MONIQUE”; B) 03-00271-06; C) EMPRESA MINERA DEL VALLE RIO SANTA S.R.L.; D) R.D. Nº 025-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 17; F) V1 Nº 9009000.00 E.763000.00; V2 Nº 9008000.00 E.763000.00; V3. Nº 9008000.00 E.762000.00; V4. Nº 9007000.00 E.762000.00; V5. Nº 9007000.00 E.760000.00; V6. Nº 9009000.00 E.760000.00. Regístrese, publíquese.FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ Director RegionalDirección Regional de Energía y MinasAncash 287271-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Reconocen vigencia de derechos laborales de plazas correspondientes a Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como vínculos laborales de naturaleza permanente ACUERDO REGIONAL Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, ante las observaciones formuladas por el Círculo de la Mejora de Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de Educación en los niveles del Gobierno Nacional, a la Unidad Ejecutora 300, y que han determinado: ((a)) el bloqueo de (35) plazas correspondientes a los Programas o Proyectos Especiales en tanto que se requiere su reubicación; y, ((b)) la no aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP-2008) de la Gerencia Regional de Educación (antes, Dirección Regional de Educación), justamente, por el bloqueo de plazas señalado; y, dado que, esta decisión de bloqueo y observación, si persiste y se mantiene en los niveles administrativos y de gestión del Gobierno Nacional, indefectiblemente, ocasionarán el quebrantamiento de principios fundamentales y la lesión de derechos laborales constitucionales; entonces , en este contexto y en prevención a las acciones judiciales que se pueden ocasionar, el Consejo Regional de Arequipa considera oportuno y pertinente señalar las siguientes consideraciones:- Irrenunciabilidad de Derechos Laborales.- En la medida que las plazas observadas de los Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación, se encuentran ocupadas de forma ininterrumpida por trabajadores a lo largo de más de 07 y 08 años, luego entonces, en aplicación del tercer párrafo del artículo 23 y el numeral 2) del artículo 26 de la Constitución Política, se tiene que ninguna decisión administrativa y/o de gestión puede limitar el ejercicio de sus derechos laborales, más, cuando éstos han adquirido un carácter constitucional irrenunciable. - Deber de Gestión, Provisión y Cobertura de Plaza.- Incluso, y sin perjuicio de lo señalado, se tiene que por disposición expresa del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, si la situación jurídica de contratado llega o sobrepasa el término de (03) años, además de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la entidad pública adquiere el deber de gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente al haber quedado demostrada su necesidad. - Proceso de Reorganización.- Paralelamente, si bien puede ser cierta la necesidad de reubicar las plazas bloqueadas y observadas, sin embargo, las instancias administrativas y de gestión del Gobierno Nacional, deben tener en cuenta que la Gerencia Regional de Educación ha iniciado y se encuentra en proceso de reorganización y reestructuración, esto, tal y conforme se desprende del Acuerdo Regional Nº 051-2008-GRA/CR-AREQUIPA y del Acuerdo Regional Nº 127-GRA/CR-AREQUIPA, por lo que el tipo de observaciones encontradas por el Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de Educación, así como otras observaciones estructurales, organizacionales y/o funcionales serán materia de estudio y de solución en el marco del proceso de reorganización y reestructuración referido, existiendo en la actualidad imposibilidad jurídica de poder resolverlas. - Ausencia de Sanciones Disciplinarias.- Finalmente, cabe resaltar que en ninguna de las observaciones formuladas por los integrantes del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG), se ha encontrado causas o motivos disciplinarios que determinen la destitución de los servidores de estas plazas y por lo tanto la extinción de su vínculo jurídico laboral. Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27867/Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ACUERDA:Primero.- RECONOCER la vigencia de los derechos laborales de las (35) plazas correspondientes a los Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como vínculos laborales de naturaleza permanente. Segundo.- EXIGIR a los integrantes del Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de Educación, y también, al Ministro de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas, dejen sin efecto o levanten el bloqueo y las observaciones a las (35) plazas correspondientes a los Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, debiéndose mantener en estatu quo la actual ubicación de las plazas y sus respectivos contratos; esto, hasta que en el marco del proceso de reestructuración y reorganización iniciado se apruebe a nivel regional una solución defi nitiva. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de avisos judiciales. Asimismo, la Presidencia del Gobierno Regional a través del Ofi cio de Atención respectivo deberá con el carácter de urgencia el presente Acuerdo Regional a los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 diciembre 02.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 287386-3Descargado desde www.elperuano.com.pe