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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384815 4,884has con 26 pozos de perforación; que, hacia 1910, el gobierno peruano dictó un Decreto Supremo, por el cual se detenían las concesiones pues era necesario realizar un plano catastral de las denuncias petroleras que existían en la región Piura. Para ese entonces la Lobitos Oilfi elds Limited había ampliado su área de ocupación a 5,232has, perforando 250 pozos. Ese año, debido a la limitación dada por el gobierno, decae la producción de petróleo. En 1926, la Lobitos Oilfi elds Limited es adquirida por la S.A. Compañía Petrolera Lobitos, convirtiéndose en 1927 en la primera planta para extracción de gasolina en el Perú. El auge de dicha empresa se produce hacia 1935, cuando obtuvo las “Concesiones Lima”, que abarcaban territorios desde Lobitos hasta Mancora, ocupando un área de explotación de 56,000has, convirtiéndose en la segunda empresa productora de petróleo en el Perú, seguida de la International Petroleum Company (compañía que surgió en 1913 producto de la compra de la “London and Pacifi c Petroleum Company” por la “Standar Oil”), que en 1957 adquiere el 50% de las acciones de la Compañía Petrolera Lobitos, trabajando en conjunto hasta 1968 en que es nacionalizada. La explotación en Lobitos culmina hacia 1957, tras 30 años de extracción. Para 1962, debido al confl icto con Ecuador, Lobitos se convirtió en un Campamento Militar, ocupado por el ejército peruano, ello trajo que los militares se asentaran en los edifi cios e inmuebles construidos por las empresa petroleras; que, el inicio de la explotación petrolera de la “Lobitos Oilfi elds Limited” en 1905, originó la instalación de un campamento petrolero en territorio costero, que se fue ampliando y enriqueciendo por las sucesivas empresas petroleras como la S. A. Compañía Petrolera Lobitos y la International Petroleum Company, edifi cando para ello estructuras destinadas a ofi cinas, depósitos, viviendas, almacenes, bodegas, factorías, planta desalinizadora y otros servicios que permitieron el desarrollo de los trabajadores locales, extranjeros y familias que trabajaban y vivían en la zona. La organización del campamento fue espontánea en general, desarrollándose en 11 barrios: Inglés, Bellavista, Primavera, El Centro, El Barrio Policial, Chorrillos, Zarumilla, Castilla, Panamá, Puerto y Leticia, que se distribuían en forma dispersa integrándose con el entorno paisajístico. El barrio El Centro constituyó el principal sector urbano del campamento, en el que se ubicaban las viviendas de los trabajadores (tipos 1 y 2), identifi cándose como principal espacio urbano a la plaza en la cual se emplazaban las principales edifi caciones públicas como el edifi cio de ofi cinas administrativas, el cinema, el mercado, el colegio, el templo Sagrado Corazón de Jesús y una glorieta, entre otras; que, las viviendas Tipo 1, presentan estructura modular de vivienda unifamiliar de un solo nivel, de diseño prefabricado en madera pino y de marcado estilo norteamericano. El ingreso se enmarca por una terraza en “L”, que posee pilares esbeltos que defi nen un espacio semiabierto de dimensiones amplias y confortables; interiormente presenta sala, comedor, cocina, tres dormitorios y un servicio higiénico, además de un patio abierto delimitado por cercos de madera. La cubierta de madera a dos vertientes está formada por tijerales, presentando los ambientes cielo raso de madera machihembrada que oculta el sistema estructural. De este tipo de edifi caciones actualmente existen 11 unidades, representando un módulo familiar de mayor jerarquía formal y estética en el entorno urbano, siendo el estado de conservación regular; que, las viviendas Tipo 2, presentan similares características constructivas que las viviendas Tipo 1, variando el diseño arquitectónico que presenta un ingreso jerarquizado por una terraza defi nida por pilares esbeltos y barandal de crucetas de madera, que genera un espacio semiabierto de recepción y transición entre el exterior y el interior, en el que se distribuyen la sala, comedor, cocina, tres dormitorios y un servicio higiénico. De este tipo de edifi caciones existen actualmente 09 unidades, representando un módulo compacto familiar, parte del cual se ubica en el lado Norte de la plaza, siendo el estado de conservación regular en general; que, el conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2, representa un ejemplo de arquitectura civil doméstica de características arquitectónicas y tecnología foránea en madera de inicios del siglo XX, asociada a una ocupación industrial temporal adaptada al territorio costero de Piura, constituyendo uno de los escasos modelos aun en uso y en buen estado en territorio Nacional y uno de los testimonios de la signifi cativa actividad productiva de la primera mitad del siglo XX en el Perú; por lo que dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declaren como inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, señalados en el Plano VM-01 con código INC-DPHCR-SDR-01-2008 y hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condición patrimonial de los citados inmuebles, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, señalados en el Plano VM-01 con código INC-DPHCR-SDR-01-2008. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condición patrimonial del conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287744-5 Aprueban expediente técnico de sitio arqueológico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1695/INC Lima, 19 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 454-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC/JJNG, de fecha 16 de abril de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología remite el expediente técnico del sitio arqueológico Aznapuquio para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0353, de fecha 14 de junio del 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente: - Aprobar el expediente técnico (plano, memoria descriptiva y fi cha técnica), del sitio arqueológico Aznapuquio de acuerdo a los planos siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe