Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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4,884has con 26 pozos de perforacion; que, hacia 1910, el gobierno peruano dicto un Decreto Supremo, por el cual se detenian las concesiones pues era necesario realizar un plano catastral de las denuncias petroleras que existian en la region Piura. Para ese entonces la Lobitos Oilfields Limited habia MORDAZA su area de ocupacion a 5,232has, perforando 250 pozos. Ese ano, debido a la limitacion dada por el gobierno, decae la produccion de petroleo. En 1926, la Lobitos Oilfields Limited es adquirida por la S.A. Compania Petrolera Lobitos, convirtiendose en 1927 en la primera planta para extraccion de gasolina en el Peru. El auge de dicha empresa se produce hacia 1935, cuando obtuvo las "Concesiones Lima", que abarcaban territorios desde Lobitos hasta Mancora, ocupando un area de explotacion de 56,000has, convirtiendose en la MORDAZA empresa productora de petroleo en el Peru, seguida de la International Petroleum Company (compania que surgio en 1913 producto de la compra de la "London and Pacific Petroleum Company" por la "Standar Oil"), que en 1957 adquiere el 50% de las acciones de la Compania Petrolera Lobitos, trabajando en conjunto hasta 1968 en que es nacionalizada. La explotacion en Lobitos culmina hacia 1957, tras 30 anos de extraccion. Para 1962, debido al conflicto con Ecuador, Lobitos se convirtio en un Campamento Militar, ocupado por el ejercito peruano, ello trajo que los militares se asentaran en los edificios e inmuebles construidos por las empresa petroleras; que, el inicio de la explotacion petrolera de la "Lobitos Oilfields Limited" en 1905, origino la instalacion de un campamento petrolero en territorio costero, que se fue ampliando y enriqueciendo por las sucesivas empresas petroleras como la S. A. Compania Petrolera Lobitos y la International Petroleum Company, edificando para ello estructuras destinadas a oficinas, depositos, viviendas, almacenes, bodegas, factorias, planta desalinizadora y otros servicios que permitieron el desarrollo de los trabajadores locales, extranjeros y familias que trabajaban y MORDAZA en la zona. La organizacion del campamento fue espontanea en general, desarrollandose en 11 barrios: Ingles, Bellavista, MORDAZA, El Centro, El Barrio Policial, Chorrillos, Zarumilla, MORDAZA, Panama, Puerto y MORDAZA, que se distribuian en forma dispersa integrandose con el entorno paisajistico. El barrio El Centro constituyo el principal sector MORDAZA del campamento, en el que se ubicaban las viviendas de los trabajadores (tipos 1 y 2), identificandose como principal espacio MORDAZA a la plaza en la cual se emplazaban las principales edificaciones publicas como el edificio de oficinas administrativas, el cinema, el MORDAZA, el colegio, el templo Sagrado Corazon de MORDAZA y una glorieta, entre otras; que, las viviendas MORDAZA 1, presentan estructura modular de vivienda unifamiliar de un solo nivel, de diseno prefabricado en MORDAZA MORDAZA y de marcado estilo norteamericano. El ingreso se enmarca por una terraza en "L", que posee MORDAZA esbeltos que definen un espacio semiabierto de dimensiones amplias y confortables; interiormente presenta sala, comedor, cocina, tres dormitorios y un servicio higienico, ademas de un patio abierto delimitado por cercos de madera. La cubierta de MORDAZA a dos vertientes esta formada por tijerales, presentando los ambientes MORDAZA raso de MORDAZA machihembrada que oculta el sistema estructural. De este MORDAZA de edificaciones actualmente existen 11 unidades, representando un modulo familiar de mayor jerarquia formal y estetica en el entorno MORDAZA, siendo el estado de conservacion regular; que, las viviendas MORDAZA 2, presentan similares caracteristicas constructivas que las viviendas MORDAZA 1, variando el diseno arquitectonico que presenta un ingreso jerarquizado por una terraza definida por MORDAZA esbeltos y barandal de crucetas de MORDAZA, que genera un espacio semiabierto de recepcion y transicion entre el exterior y el interior, en el que se distribuyen la sala, comedor, cocina, tres dormitorios y un servicio higienico. De este MORDAZA de edificaciones existen actualmente 09 unidades, representando un modulo compacto familiar, parte del cual se ubica en el lado Norte de la plaza, siendo el estado de conservacion regular en general; que, el conjunto de viviendas MORDAZA 1 y MORDAZA 2, representa un ejemplo de arquitectura civil domestica de caracteristicas arquitectonicas y tecnologia foranea en MORDAZA de inicios del siglo XX, asociada a una ocupacion industrial temporal adaptada al territorio costero de MORDAZA, constituyendo uno de los escasos modelos aun en uso y en buen estado en territorio Nacional y uno de los testimonios de la significativa actividad productiva de la primera mitad del siglo XX en el Peru; por lo que dicha Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declaren como inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas MORDAZA 1 y MORDAZA 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, senalados en el Plano VM-01 con codigo INC-DPHCR-SDR-

01-2008 y hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condicion patrimonial de los citados inmuebles, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas MORDAZA 1 y MORDAZA 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, senalados en el Plano VM-01 con codigo INC-DPHCR-SDR-01-2008. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condicion patrimonial del conjunto de viviendas MORDAZA 1 y MORDAZA 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

287744-5

Aprueban expediente tecnico de sitio arqueologico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1695/INC
MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 233/ INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nacion al sitio arqueologico Aznapuquio, ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 454-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC/JJNG, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia remite el expediente tecnico del sitio arqueologico Aznapuquio para su aprobacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0353, de fecha 14 de junio del 2007, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, lo siguiente: - Aprobar el expediente tecnico (plano, memoria descriptiva y ficha tecnica), del sitio arqueologico Aznapuquio de acuerdo a los planos siguientes:

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